Si durante 2025 has realizado obras de mejora en tu vivienda habitual, existe una serie de deducciones a las que posiblemente tengas derecho. En este artículo repasamos cuáles son las más importantes a nivel estatal y autonómico de cara a la renta 2025, a realizar en 2026.
Además, si eres de los que pagan una hipoteca por la vivienda habitual desde antes de 2013, recuerda que tienes derecho a deducción.
Obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra se incluye la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. En el anexo A.2 del modelo se incluyen las tres nuevas deducciones. Los datos para el cálculo de estas deducciones deben introducirse referidos a cada uno de los inmuebles en los que se realicen obras que puedan dar derecho a la deducción. El importe de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas ( la suma de las casillas [1662] + [1670] + [1679] ) se consigna en la casilla [0567].
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Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
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Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable
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Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencia
Cuadro-Resumen: deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
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Diferencias |
Por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración |
Por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable |
Por rehabilitación energética de edificios |
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*Tipo de vivienda** (en propiedad)* |
- Habitual |
- Habitual |
Todo tipo de viviendas en propiedad, salvo las viviendas afectas a actividades económicas. Se asimilan a las viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridos conjuntamente. |
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*Plazo para realizar las obras y abonarlas* |
Desde 06-10-2021 hasta 31.12.2025 |
Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2025 |
Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2025 |
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*Periodo impositivo en el que puede practicarse la deducción* |
En el periodo impositivo *en el que se expida el certificado de eficiencia energética*. Si se satisfacen cantidades con anterioridad a su expedición |
En el periodo impositivo *en el que se expida el certificado de eficiencia |
La deducción se practicará en los *períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, *en |
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*Certificado eficiencia energética * |
Reducción de *al menos un 7%* la suma de los indicadores de demanda de |
Reducción *de al menos un 30%* el indicador de consumo de energía primaria |
Reducción de *al menos un 30% el* indicador de consumo de energía primaria |
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*Porcentaje de deducción* |
20% |
40% |
60% |
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*Base de deducción* |
Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio excluidas las entregas de dinero de curso legal. No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. |
Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio excluidas las entregas de dinero de curso legal. No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. |
Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen |
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*Base anual máxima por declaración* |
5.000€ |
7.500€ |
5.000€ |
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*Límite máximo plurianual (base acumulada) * |
No |
No |
15.000€ |
Deducciones vivienda habitual por comunidades autónomas
Recordemos que las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para personas con discapacidad se explican en este artículo.
Deducciones por inversión en vivienda habitual en Andalucía
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes menores de 35 años: el 6% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación. Casilla 852
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Deducciones por inversión en vivienda habitual en Aragón
Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo: el 3% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición [casilla 871].
Por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogos (menos de 3.000 habitantes): el 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación [casilla 874].
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Deducciones por inversión en vivienda habitual en Asturias
Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad igual o superior al 65%: el 3% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o adecuación [casilla 884].
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida: el 100% del gasto efectivo con el límite máximo de 5.000€ y hasta 1.000€ en los ejercicios siguientes, tanto en tributación individual como conjunta [casilla 886].
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación: el 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación. El porcentaje se eleva al 10% en determinadas circunstancias como tener 35 años o menos, ser familia numerosa o monoparental [casilla 1556].
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Deducciones por inversión en vivienda habitual en Baleares
Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en vivienda habitual: el 50% del importe de las inversiones con un límite de 10.000 € anuales [casilla 0898].
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Deducciones por inversión en vivienda habitual en Canarias
Por inversión en vivienda habitual: la base máxima de esta deducción será de 6.000€ anuales. Se consigna en la Casilla 0926.
No se perderá el derecho a las deducciones practicadas en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas por este concepto, a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por la erupción volcánica de La Palma, pudiendo continuar aplicando esta deducción por las cantidades que pudieran seguir abonando.
| Importe de la base imponible general y del ahorro | Porcentaje de deducción |
| Inferior a 26.035 euros | 5% (5,5% si es menor de 40 años) |
| Igual o superior a 26.035 euros e inferior a 46.455 euros | 3,5% (4% si es menor de 40 años) |
Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual: el 12% de las cantidades satisfechas si que exceda el 10% de la cuota íntegra autonómica. No se perderá el derecho a las deducciones practicadas en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas por este concepto, a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por la erupción volcánica de La Palma [casilla 0939]. No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica: 300€ [casilla 0920].
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Deducciones por inversión en vivienda habitual en Cantabria
Por obras de mejora en cualquier vivienda o viviendas propiedad del contribuyente: el 15% de las cantidades satisfechas, con un límite de 1.000€ e tributación individual y de 1.500€ en conjunta: Estos límites se incrementarán en 500 euros por cada contribuyente con un grado acreditado de discapacidad igual o superior al 65% [casilla 0948]. No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
El importe generado en 2025 pendiente de aplicación se consigna en la [casilla 0956].
La deducción pendiente de aplicar procedente del ejercicio 2023 ha de practicarse obligatoriamente en el ejercicio 2025 hasta la cuantía máxima permitida según el tipo de tributación [casilla 0997], por lo que el contribuyente no puede optar por demorar su aplicación al ejercicio 2026. Y la deducción pendiente de aplicar procedente del ejercicio 2024 en la [Casilla 0998].
Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia: 500 € [casilla 821].
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Deducciones por inversión en vivienda habitual en Castilla-La Mancha
Deducción por residencia habitual en zonas rurales: el 15%, 20% o el 25% de la cuota íntegra autonómica en función de la población del municipio [casilla 0201]
Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales: el 15% de las cantidades satisfechas [casilla 0204]
Deducción por traslado de vivienda habitual: 500 euros [casilla 0207].
Los contribuyentes que trasladaron su residencia en 2024 a zonas escasamente pobladas de Castilla-La Mancha por motivos laborales pueden aplicar esta deducción en 2025, por ser el período impositivo siguiente a aquél en que se produjo el cambio de residencia, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos y condiciones exigidos para su aplicación.
Por cantidades satisfechas en concepto de intereses por la financiación ajena concertada para la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años, siempre que el préstamo o crédito sea a interés variable y con estos límites [Casilla 1906]:
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150 €, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del período impositivo no sea superior a 12.500 € en tributación individual o a 25.000 € en tributación conjunta.
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100 €, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo no sea superior a 27.000 € en tributación individual o a 36.000 € en tributación conjunta.
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Deducciones por inversión en vivienda habitual en Castilla y León
Por adquisición de viviendas por jóvenes menores de 36 años en núcleos rurales: el 15% de las cantidades satisfechas [casilla 971].
Por actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual: el 15% de las inversiones con un máximo de 20.000 € [Casilla 976].
Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual: el 7,5% de las cantidades satisfechas [casilla 978].
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Deducciones por inversión en vivienda habitual en Cataluña
Por rehabilitación de la vivienda habitual: el 1,5% de las cantidades satisfechas [casilla 1006]. Con la base máxima del 9.040 euros.
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Deducciones por inversión en vivienda habitual en la Comunidad de Madrid
Por incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés: el 25 % de los intereses satisfechos con un máximo de 300 euros siempre y cuando el precio de adquisición de la vivienda, entre otros requisitos, sea igual o inferior a 390.000 € [Casilla 2020].
Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años: el 25% con un límite máximo de la deducción es de 1.031 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. [casilla 1117].
Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos: el 10% del precio de adquisición de viviendas adquiridas por contribuyentes como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos. El límite máximo anual: 1.546,50 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. El importe de esta deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca la adquisición y los nueve siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar el límite. La base de la deducción estará integrada exclusivamente por aquellas cantidades destinadas a satisfacer el importe real de adquisición de la vivienda, más los gastos y tributos inherentes, tales como impuestos directos e indirectos, registro, notario, etc., pero no así aquellos gastos que genere la solicitud y concesión del préstamo hipotecario que financie su adquisición al no formar parte del precio de la vivienda. [Casilla 1119].
Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación (menos de 2.500 habitantes): 1.000 €. Hace falta, entre otros requisitos, que los contribuyentes sean menores de 35 años y mantengan la residencia durante tres años [Casilla 2026].
Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación (menos de 2.500 habitantes): el 10% del precio de adquisición. Hace falta, entre otros requisitos, que los contribuyentes sean menores de 35 años y que la vivienda se adquiera a partir del 1 de enero de 2024 [Casilla 2027].
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Deducciones por inversión en vivienda habitual en la Comunitat Valenciana
Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años: el 5% de las cantidades satisfechas, con excepción de la parte de esas cantidades que correspondan a los intereses. [Casilla 1092].
El 5% de las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda habitual, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses, por contribuyentes que tengan reconocidos un grado de discapacidad igual o superior al 65% o un grado de discapacidad intelectual mental igual o superior al 33% [Casilla1093].
Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas: 112€ por contribuyente [Casilla 1094].
Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual: el 50% de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el año anterior, siempre que no hubieran aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual. El importe máximo es de 100€. [Casilla 0805].
Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual: el 20% de las cantidades satisfechas en el ejercicio o el 50% cuando las obras sean para mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad. La base máxima anual de esta deducción será de 5.500 euros [Casilla 1110].
Por cantidades invertidas hasta 2022 en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables: el 40% de las cantidades invertidas en la vivienda habitual; el 20% de lo invertido en viviendas que constituyan segunda residencia (siempre que esta no esté relacionada con el ejercicio de una actividad económica). ). Desde enero 2023 no es no es necesario ostentar la titularidad del inmueble. La base máxima anual de esta deducción es de 8.800€ y la parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción [Casilla 1114].
Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015: El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por obras realizadas en 2014. El 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por obras realizadas en 2015. [Casilla 1108].
Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento: 330 euros. [Casilla 1181]. El importe anterior se incrementará en:
- 132 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una persona.
- 198 euros si tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por dos personas
- 264 euros si tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por tres o más personas
Por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual producidos como consecuencia de las inundaciones de octubre de 2024: para los períodos impositivos 2024 y 2025, deducción del 100 % de los gastos de reparación satisfechos para hacer frente a los daños causados de forma directa y determinante por el temporal en viviendas habituales que estén situadas en el ámbito territorial de aplicación del Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los 45.000 €, en tributación individual, o a 60.000 €, en tributación conjunta [Casilla 1702].
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Deducciones por inversión en vivienda habitual en Extremadura
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo: el 3% de las cantidades satisfechas o el 5% en localidades de menos de 3.000 habitantes [casilla 1010].
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales (menos de 3.000 habitantes): el 10% de las cantidades satisfechas [casilla 1091].
Para contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes: el 15% de la couta íntegra autonómica [Casilla 1105].
Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes: 25 % de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 1.000 € anuales [Casilla 1910].
Para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de manera continuada durante al menos 3 años: 50 % de la cuota íntegra autonómica, con carácter general, y el 75 %, en el caso de contribuyentes de menos de 36 años [Casilla 2009].
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Deducciones por inversión en vivienda habitual en Galicia
Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo: el 5% de las cantidades satisfechas con un límite de 280€ por contribuyente [casilla 1032].
Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares: el 15% de las cantidades satisfechas con una base máxima de deducción de 9.000€ por contribuyente [casilla 0825].
Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo: el 15% de las cantidades satisfechas [casilla 0230].
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Deducciones por inversión en vivienda habitual en La Rioja
Por cantidades invertidas en la adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes menores de 36 años: el 15% de las cantidades satisfechas [casilla 1063].
Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual: el 2%, 5% o el 7% de las cantidades satisfechas [casilla 1062].
Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural: el 8% de las cantidades satisfechas con unn límite de 450,76 euros anuales [casilla 1065].
Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual efectuada en pequeños municipios: el 5% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 452 euros por declaración [casilla 1068].
Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años: el 2% o 5% o el 7% de las cantidades satisfechas [casilla 1081].
Por obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad: 15 % de las cantidades invertidas [Casilla 1066].
Para paliar la subida de los intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual: el 15% de las cantidades satisfechas [casilla 1167].
Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos: 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años [casilla 1163].
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Deducciones por inversión en vivienda habitual en Murcia
Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 40 años (incluido el régimen transitorio): el 5% de las cantidades satisfechas [casilla 1052] en el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. Límite máximo: el importe de esta deducción no podrá superar la cuantía de 300 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas: 10 % (15 % en el caso de familias numerosas de categoría especial) de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual. La base máxima de deducción es de 5.000 € y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos, y, en caso de financiación ajena, amortización, intereses y coste de instrumentos de cobertura del riesgo [Casilla 0847].
Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables: hasta 7.000 €. Consultar requisitos de porcentaje de deducción en función de la base imponible. [Casilla 2038].