UCITS V - ¿Qué ventajas aporta para el pequeño inversor?


10.06.2014

Escrito por: Redacción


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Otra de las decisiones importantes aprobadas por el anterior Parlamento Europeo antes de disolverse por las pasadas elecciones fue una revisión de la directiva UCITS y la aprobación de la versión V de esta legislación.

UCITS son las siglas en inglés de ‘Undertakings for the Collective Investment in Transferable Securities’, es decir, la regulación de los organismos de inversiones colectivas en valores mobiliarios. Según Bruselas, estos fondos representan el 75% de la inversión colectiva realizada por los pequeños inversores en Europa.

¿Qué ventajas aporta la nueva versión para el pequeño inversor? La consultora Pwc ha publicado las principales en mi en das introducidas en UCITS V:

1. Reglas para los depositarios: UCITS V pretende establecer un régimen de responsabilidad objetivo y armonizado en virtud del cual, los depositarios responderán de cualquier pérdida de los activos bajo custodia y les obligará a restaurarlos al inversor desde el principio, incluso en los casos de delegación de la custodia de valores en terceros. Sobre este punto gira un artículo de Funds people, en el que el jefe de Depositaría de Fondos de Cecabank  advierte que la nueva normativa es un reto,dado que, a su juicio, les convierte en “aseguradores del sector”. Esto supone para los depositarios un incremento de los costes derivados del refuerzo de los controles internos y de riesgo operacional, que cada vez deben ser más complejos y exhaustivos, y no descarta la posibilidad de ver exigencias de capital adicionales para las entidades que se dediquen a las actividades de depositaría en una próxima revisión de los acuerdos de Basilea III, tal y como ya sugirió el BCE en sus dictámenes sobre la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos (AIFMD) y sobre UCITS V.

La normativa contempla supuestos que podrían eximir de responsabilidad a los depositarios y especifica que solo las instituciones de crédito, los bancos centrales nacionales y las firmas de inversión –entidades sujetas a regulación prudencial– podrán actuar como depositarios. La normativa también introduce el principio de segregación.

Además, únicamente se permitirá la reutilización de los activos bajo custodia cuando se realice por cuenta de las Instituciones de Inversión Colectiva (IICs) y en beneficio de las mismas y sus partícipes, siguiendo las instrucciones de las Sociedades Gestoras y estando dicha transacción garantizada por un colateral, de elevada calidad y liquidez, cuya propiedad se transfiera a la IIC y cuyo valor de mercado en todo momento cubra el valor de los activos re utilizados junto con un margen adicional.

 

2. Reglas de remuneración: Se pone el foco sobre los “risk takers”, a los que, por la incidencia significativa de sus funciones en el perfil de riesgo del UCITS les debe ser aplicable determinados requisitos en su política de remuneración (ver el documento de Pwc en detalle).

 3. Sanciones: La aplicación de la Directiva pretende armonizar el régimen sancionador  en tres tipos: autorización (fund authorization), operativas  (fund operational) y reglas de información (reporting rules).  Se contemplan multas de hasta 5 millones de euros o del 10% de los ingresos de la facturación de la compañía. Los estados miembros pueden, incluso, contemplar sanciones penales. La ESMA mantendrá una base de datos con todas las sanciones comunicadas por los reguladores y autoridades nacionales.

Se espera que la directiva UCITS V se apruebe en el Boletín Oficial de la UE a finales de junio como máximo y durante 2015, será traspuesta a los ordenamientos nacionales.

Aquí encontrará un interesante artículo para no perderse con las siglas de lo que algunos ha bautizado como “el último tsunami regulatorio” para el sector financiero:  AIFMD, UCITSV, MIFiD II, EMIR, RDR, FACTA, Volcker,SFT…

 

 

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