MiFID II

MiFID II: la nueva normativa en 6 claves


04.01.2018

Escrito por: Redacción


La directiva europea relativa a los mercados de instrumentos financieros conocida como MiFID II entró en vigor este 3 de enero, si bien su trasposición a la legislación española no se ha completado aún.

Este marco normativo, introducido en mayo de 2014, está inspirado en las premisas de la seguridad, la eficacia y la transparencia de los mercados en aras de una mejor regulación de ciertos productos financieros como los derivados –especialmente los derivados sobre materias primas– y de una mayor protección de los inversores, principalmente de los minoristas.

La CNMV ha preparado un portal informativo muy exhaustivo, pero tal vez demasiado técnico para el inversor de calle. En Expansión, han resumido la implicación de MiFID II en los inversores. A continuación te resumimos las seis claves que van a cambiar a partir de ahora en el mercado (y que todas las empresas de servicios financieros tendrán que cumplir) y cómo te van a afectar.

1. Asesorar o vender

Las entidades deberán declarar si comercializan (es decir, si ofrece un abanico de productos para que el cliente escoja, lo que se conoce como servicio de "sólo ejecución”)  o asesoran (si realiza propuestas personalizadas de productos según la situación financiera las necesidades y objetivos del ahorrador).

Además, el asesoramiento puede ser o no independiente. Para ser independiente, las entidades no podrán cobrar incentivos por la venta de fondos y se cobrará al inversor por ello de forma directa y explícita.

Si se ofrece un asesoramiento no independiente, los gestores y bancos podrán seguir cobrando incentivos, pero solo si demuestran que mejoran la calidad del servicio. Una forma de hacerlo será ofrecer al menos un 25% de fondos de terceras gestoras en las propuestas a los inversores.

2. Adecuarse al cliente

Se pretende que el cliente tenga mayor información, como cuál es la calidad del producto que contrate y la entidad tendrá que asegurarse de que dicho producto responde a lo que el cliente necesita. Será indispensable definir previamente el perfil inversor o ahorrador del cliente para recomendarle el producto más adecuado.

3. Costes claros

Se pretende también que el cliente tenga mayor información sobre cuánto le costará la gestión del ahorro y de sus inversiones. Así, las gestoras tendrán que separar los gastos de los análisis que contratan a los bancos de los de la intermediación de sus brókeres. Hasta ahora, los cobraban de forma conjunta.

4. Mejor ejecución

La directiva obliga a las entidades a ejecutar las operaciones de compra y venta de la forma más ventajosa para el inversor. Así, las gestoras tendrán que justificar que han hecho las operaciones en el mercado más beneficioso para el cliente.

5. Mercados OTF

MiFID II introduce una nueva categoría de mercados o centros de negociación, conocidos como sistema organizado de contratación (OTF por sus siglas en inglés) en los que se podrán negociar únicamente instrumentos de renta fija y derivados. La regulación pide a estos mercados, por ejemplo, que detallen por qué no se puede operar con estos productos en un mercado regulado.

6. Formación

A los asesores financieros se les exigirá una certificación específica sobre economía y finanzas para demostrar su nivel de formación. Asimismo, será indispensable tener seis meses de experiencia previa antes de desarrollar su actividad profesional de manera autónoma.

Sin embargo, aún habrá que esperar para ver toda la directiva MiFID II transpuesta en España, lo que deja en stand by cuándo se aprobarán las otras dos patas que penden de MiFID II: la de protección del inversor y la de servicios de modelo financiero que incluye todo el tema de incentivos, gobernanza de producto y también del análisis. Algo que desde Economía confían que llegue en el primer trimestre de 2018 con la aprobación de un Proyecto Ley, que luego tenga su correspondiente desarrollo parlamentario.

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