Saltar a zona de contenidos
Renta Fija

Fiscalidad de la renta fija

La fiscalidad en renta fija es bastante compleja debido a las distintas casuísticas que tiene, tanto en el mercado nacional como en el extranjero.

Personas físicas

En el caso de personas físicas, los rendimientos, sean implícitos o explícitos, tienen el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario correspondientes al ejercicio en el que se produce el pago de cupones o la transmisión o amortización del título, integrándose a la base imponible del ahorro en el IRPF.

En el caso de los intereses (cupones, es decir, rendimientos explícitos), por el importe íntegro cobrado.

En el caso de reembolso o transmisión (rendimientos implícitos), por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, teniendo en cuenta los gastos inherentes de adquisición (que incrementan su valor) y de transmisión (que lo reducen).

Tributan con arreglo a una tarifa progresiva desde el 19% al 26% y la retención que se aplica es del 19% excepto en el caso de:

Letras del Tesoro, cuyo rendimiento no está sujeto a retención.

Rendimientos derivados de la transmisión (venta) de valores de renta fija antes de su vencimiento. El importe de los cupones pagados sí está sujeto a retención.

Personas jurídicas

Las personas jurídicas, y sin perjuicio de la tributación que les corresponda con arreglo a su tratamiento contable y fiscal de, con carácter general, un 25%, tienen exentas de retención las rentas derivadas de los activos que se negocien en mercados secundarios españoles o de un estado de la OCDE, siempre que en este último caso dichos valores hayan sido colocados en el exterior.

No residentes sin establecimiento permanente.

En este caso (perceptor de los rendimientos que sea persona o entidad no residentes si establecimiento permanente en España), cuando el emisor sea también no residente, con carácter general no existiría tributación ni retención en España. Si el emisor es español, o de otro modo se entienda el rendimiento obtenido en España, las rentas se encuentran sujetas al gravamen del IRNR al tipo vigente en cada momento (en términos generales, el 24%) salvo que resulte aplicable un Convenio de Doble Imposición que establezca un tipo inferior, o estén exentas por residir en otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se obtengan a través de países o territorios calificados como paraísos fiscales bajo la ley española.

Asimismo, las rentas derivadas de la transmisión de activos que se realicen en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles estarán exentas de tributación en España cuando se obtengan sin mediación de establecimiento permanente por residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, y siempre que no se obtengan a través de países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Inversiones en emisiones de EE.UU.

Según las normas aprobadas por las autoridades fiscales de EE. UU., Bankinter debe obtener de todos los clientes que tengan inversiones en valores de EE. UU., acreditación suficiente de su condición de residente o no residente en EE. UU. Para ello, deben firmar el certificado que le corresponda (W8 o W9) y, de esta forma, disfrutar de un trato fiscal más favorable, reduciéndose las retenciones de impuestos sobre los pagos de intereses y dividendos.

Además

Renta fija

Opera online en más de 1.000 emisiones de deuda pública y privada.
Saber más sobre renta fija

Traspaso de renta fija

Por tarifas, por servicio, por herramientas, porque hacemos fácil lo que parece difícil, traspasa tu cartera de Renta Fija.
Saber más sobre traspaso de renta fija