Además de las bajas de maternidad y paternidad, existe todo un conjunto de ayudas y facilidades a las familias con hijos. A continuación te explicamos cuáles serán las ayudas más comunes por tener un hijo en 2025.
> Consulta todas las claves sobre las bajas de maternidad y paternidad, las reducciones de jornada y las excedencias.
Prestaciones por maternidad y paternidad: Nacimiento y cuidado del menor
Las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada Nacimiento y cuidado de menor, que consiste en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora (equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes).
Esta prestación la paga íntegramente la Seguridad Social y tiene un límite, 4.909,5 euros, que se corresponde con la base máxima de cotización para 2025.
La prestación por nacimiento la obtienen las personas trabajadoras (ambos progenitores) durante las semanas que dura el permiso de maternidad y paternidad.
Para solicitarlo se debe estar afiliada o afiliado y en alta, así como tener cubierto un periodo mínimo de cotización que variará en función de la edad. Más información en este enlace.
Ayuda para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad con ingresos bajos
Por hijos nacidos o adoptados en:
- una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o
- en caso de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%,
y siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
Se tendrá derecho a una prestación económica, un pago único de 1.000 euros como máximo que recibirán los progenitores o adoptantes.
Para recibir esta ayuda, los ingresos no pueden superar los niveles máximos. En caso de que los salarios no lleguen a los ingresos mínimos se abonará la prestación íntegra de 1.000 euros. En caso de ser superiores al límite mínimo, y siempre que los ingresos no superen los máximos establecidos, se percibirá el resultado de restar a los 1.000 euros la diferencia entre los ingresos y el límite mínimo. Es decir, 1.000 - (ingresos - límite mínimo).
Ejemplo: En el caso de tener 1 hijo a cargo y tener unos ingresos de 14.500 euros, se recibiría 1.000 - (14.500 - 14.011) = 511 euros.
Se tienen en cuenta los siguientes límites de ingresos dependiendo de que el beneficiario forme parte o no de una familia numerosa y tenga tres o más hijos o menores a su cargo.
Familias numerosas, monoparentales y madres discapacitadas |
||
---|---|---|
Hijos a cargo |
Límite de ingresos para recibir los 1.000 euros íntegros |
Nivel máximo de ingresos |
1 |
14.011,00 |
15.001,00 |
2 |
16.112,65 |
17.102,65 |
3 |
18.214,30 |
19.204,30 |
4 |
20.315,95 |
21.305,95 |
5 |
22.417,60 |
23.407,60 |
Familias numerosas, monoparentales y madres discapacitadas (con título de familia numerosa) |
||
---|---|---|
Hijos a cargo |
Límite de ingresos para recibir los 1.000 euros íntegros |
Nivel máximo de ingresos |
3 |
21.086,00 |
22.076,00 |
4 |
24.502,00 |
25.492,00 |
5 |
27.918,00 |
28.908,00 |
6 |
31.334,00 |
32.324,00 |
7 |
34.750,00 |
35.740,00 |
Fuente y más casos: Seguridad Social
Esta prestación se puede solicitar a partir del siguiente día del nacimiento o adopción del hijo. Para ello, se deberá presentar el modelo de solicitud y la documentación necesaria en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social.
Prestación económica por parto o adopción múltiple
Es un pago único que tiene por objeto compensar el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o adopción simultánea de dos o más hijos.
Es necesario que el número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos (en caso de que alguno estuviera afectado por discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble).
El nacimiento o formalización de la adopción se han de producir en España.
Dependiendo de que el número de hijos nacidos o adoptados sea 2, 3, 4 y más, la cuantía de la prestación económica será el resultado de multiplicar por 4, 8 ó 12 el importe mensual del SMI.
Nº de hijos nacidos |
Nº de veces del importe mensual del SMI |
Importes según el SMI 2025 |
---|---|---|
2 |
4 |
4.736 euros |
3 |
8 |
9.472 euros |
4 y más |
12 |
14.208euros |
Hay que recordar que recientemente el Gobierno y los sindicatos han acordado una subida del SMI del 4,41%, dejándolo en 1.184 euros brutos al mes en catorce pagas. Esta subida tiene que ser aprobada por Real Decreto en el consejo de Ministros y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero por lo que las cuantías reflejadas en el cuadro anterior serán superiores.
Por ejemplo, en el caso de dos hijos sería 1.134x4=4.536 euros.
Ayuda familiar por hijo o menor acogido con discapacidad
Esta ayuda, que está exenta del IRPF, variará en función de la edad y la discapacidad, y está sujeta a unos límites máximos de ingresos para poder recibirla:
- Menores de 18 con discapacidad o inferior al 33%
83,33 euros mensuales por hijo (1.000 euros anuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
- Mayores de 18 años con discapacidad igual o mayor del 65%
483,80 euros mensuales por hijo (5.805,60 euros anuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
- Mayores de 18 años con discapacidad igual o mayor del 75%
725,60 euros mensuales por hijo (8.707,2 euros anuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
Para solicitar estas ayudas se debe entregar la documentación necesaria en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Más información.
Ingreso Mínimo Vital
La llegada del Ingreso Mínimo Vital supuso una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales, cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política. Este proceso de reajuste se inició en 2021 con la eliminación de la prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
El ingreso mínimo vital es una prestación económica que se percibe de forma mensual, cuya cuantía viene determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria.
En 2025 el IMV se ha incrementado un 9% y estará en una cuantía que puede oscilar entre los 658,81 euros (esta cantidad se incrementa un 22% si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%) y los 1.594,33 euros mensuales, dependiendo del tipo de hogar, que puede ir de 1 adulto solo a varios adultos y menores.
En este artículo puedes ver en detalle las cuantías en función de la unidad de convivencia: Ingreso Mínimo Vital
Ayuda de 115 euros mensuales para familias en 2025
Desde 2022 está en vigor un nuevo complemento mensual de ayuda para la infancia que se abona a los perceptores de ingreso mínimo vital por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
-
Menores de tres años: 115 euros.
-
Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
-
Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
No hace falta solicitarlo. Si tienes derecho al ingreso mínimo vital se reconocerá el complemento junto con la prestación, sin que sea necesario que presentes una solicitud independiente.
También pueden percibir este complemento las unidades de convivencia cuyos ingresos en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital y cuyo patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites establecidos con carácter general, siempre que además se cumpla el límite de activos no societarios establecido para la unidad de convivencia.
Puedes consultar más información en este enlace de preguntas frecuentas sobre el complemento a la infancia del IMV
Bonificación de las cuotas para contratar a un cuidador familiar
Si resulta necesario contratar a una persona que permita conciliar la vida familiar y laboral, existe una bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social para las familias numerosas o monoparentales.
Este beneficio se ha prorrogado hasta abril de este año.
Puedes tener más información en la siguiente página de la Seguridad Social: Bonificación empleadores.
Ayuda de 100 euros para madres trabajadoras (deducción por maternidad)
Se trata de una ayuda para madres trabajadoras por cuenta ajena o autónomas (deducción por maternidad) que puede percibirse en forma de deducción anual en el IRPF de hasta 1.200 euros hasta que el niño cumpla tres años, o bien solicitar el abono anticipado de la misma a razón de 100 euros mensuales por niño menor de tres años (para recibir la deducción de forma mensual se debe presentar el modelo 140 en la Agencia Tributaria).
Compatible con lo anterior hay otra deducción de 1.000 euros anuales en el IRPF por gastos de guardería.
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia por la que reconoce la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías, esto quiere decir que en la declaración de la renta que hagamos este año (referida a 2024) se podrá aplicar esta deducción de hasta 1.000 euros.
Toda la información en la página de la Agencia Tributaria (deducción maternidad)
Deducción por familia numerosa
Se trata de una deducción específica para familias numerosas, que puede aplicarse en la Declaración de la Renta o bien recibirse en un abono anticipado.
Las cuantías de la deducción dependen del tipo de familia numerosa y son las siguientes:
- 1.200 euros al año, familias numerosas generales;
- 2.400 euros al año, familias numerosas especiales.
Si se tienen más hijos de los requeridos para tener familia numerosa especial, la cuantía de la deducción aumentará en 600 € adicionales por cada hijo adicional.
Como puede reclamarse el abono mensual se podrán recibir 100 euros mensuales (familia numerosa de categoría general) o 200 euros (familia numerosa de categoría especial).
Si algún miembro de la familia tiene una discapacidad superior al 65%, las cuantías serán de 300 euros y 900 euros respectivamente.
Es decir, las cuantías básicas (100 o 200 euros) se pueden incrementar por hijos adicionales en el caso de familias numerosas especiales, o por miembros de la familia con discapacidad sea cual sea el tipo de familia numerosa.
Para tener derecho a estas ventajas fiscales es imprescindible ser poseedor del título que te acredita como familia numerosa, tanto de categoría general (tres o cuatro hijos) como de categoría especial (cinco o más hijos).
Para beneficiarse de ellas es necesario estar en activo en la Seguridad Social, aunque en el caso de ser familia numerosa también se aplica a desempleados que estén cobrando subsidio y a pensionistas.
Deducción por ascendiente separado con dos hijos o sin vínculo matrimonial
El importe máximo es de 1.200 € anuales (100 € al mes). Es requisito que los 2 hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos, el solicitante tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente y, además de todo lo anterior debes cumplir uno o varios de los siguientes requisitos.
No es posible la cesión ya que por definición solo un contribuyente puede tener derecho a esta deducción.
En el caso de que se hayan percibido de forma anticipada importes inferiores o superiores a la deducción que procede la situación se regulariza automáticamente al cumplimentar los datos de la deducción. Esta deducción es incompatible con la deducción por familia numerosa.
Prestaciones del Servicio de Empleo Público (SEPE)
Ayuda familiar
Si se agota el paro se tiene derecho a percibir el subsidio de 480 euros a cargo del SEPE si se tienen cargas familiares o más de 45 años.
¿Qué significa acreditar que cumples el requisito de responsabilidades familiares? Tener responsabilidades familiares si la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a la fecha de la solicitud por el conjunto de tu unidad familiar, incluyéndote a ti, dividida entre el número de miembros que la componen, no supera el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de:
- la edad que tengas en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo.
- la acreditación de responsabilidades familiares.
- la duración de la prestación por desempleo agotada con arreglo a la siguiente tabla.
Acreditación responsabilidades familiares | Edad en la decha de agotamiento de la prestación | Duración de la prestación por desempleo agotada | Duración máxima del subsidio |
No | <45 | >= 360 días | 6 meses |
>45 | >=120 días | ||
Sí | Indiferente | = 120 días | 24 meses |
Sí | Indiferente | >= 180 días | 30 meses |
La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento:
- El 95% durante los ciento ochenta primeros días.
- EL 90% por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta.
- El 80% a partir del día trescientos sesenta y uno.
En todo caso, los requisitos para tener derecho a esta ayuda son:
- Estar en situación de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
- Carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
- No encontrarse en ningún supuesto de incompatibilidad
Solo puedes solicitar el alta inicial del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.
Si quieres saber los requisitos y la documentación necesaria, puedes consultarlo aquí: SEPE Cargas familiares. Además, puede obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía.
Subsidio por insuficiencia de cotización
Si se ha trabajado menos de un año se puede tener derecho a un subsidio por desempleo. Su duración dependerá del número de meses cotizados y de si se tiene o no responsabilidades familiares. Se puede solicitar cuando no se haya cotizado lo suficiente para poder solicitar la prestación contributiva.
Las cotizaciones que sirvan para reconocer este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para acceder a una futura prestación contributiva.
Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:
- Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
- Estar inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.
Requisitos de cotizaciones y familiares
- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si se tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, se tendría derecho a la prestación contributiva.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas.
Duración de la ayuda
- Si se tiene responsabilidades familiares:
- El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si se ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
- El subsidio durará 21 meses, si se ha cotizado 6 o más mesesPara percibir el subsidio por la duración máxima de 21 meses has de tener responsabilidades familiares, sin que sea necesario acreditar carencia de rentas propias
- Si no se tiene responsabilidades familiares durará 6 meses, si has cotizado 6 o más meses.
Cuantía de la ayuda
La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento.
- El 95% durante los ciento ochenta primeros días.
- EL 90% desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta.
- El 80% a partir del día trescientos sesenta y uno.
El pago se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, el SEPE deberá cotizar, además, para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % de la base mínima de cotización vigente en cada momento. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En este artículo te contamos todas las preguntas frecuentes del subsidio para mayores de 52 años.
En este enlace puedes consultar toda la información: SEPE subsidio
¿Cómo puedo saber si tengo derecho a ayudas familiares?
Como cada ayuda tiene sus requisitos concretos, puedes consultar en los enlaces anteriores la información concreta de cada trámite. Además, la Seguridad Social tiene habilitado un apartado para poder consultar vuestro caso de manera confidencial: Consultar si tengo derecho a ayudas