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¿Cuántas semanas dura la baja maternidad y paternidad en 2023?


26.01.2023

Escrito por: Redacción


¿Cuánto tiempo es la baja por maternidad y paternidad en 2023? ¿Cómo funciona la reducción de jornada? En este artículo hacemos un repaso a todas las claves sobre las bajas de maternidad y paternidad, las reducciones de jornada y las excedencias.

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¿Cuánto tiempo es la baja por maternidad y paternidad en 2023?

La baja de maternidad y paternidad es de 16 semanas de permiso (casi 4 meses), que se pueden dividir de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

  • Las 10 semanas restantes se disfrutan en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción).

Se puede ampliar la duración por 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple y en caso de discapacidad del hijo. También es posible la ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas. 

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¿Cuándo se igualó la baja de maternidad y de paternidad?

En 2021 se igualó, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, disfrutando ambos de 16 semanas de prestación.


Reducción jornada por lactancia (hasta los 9 meses)

Este permiso tiene lugar a continuación de la finalización del permiso de maternidad/paternidad y dura hasta los 9 meses del menor.  Ambos progenitores tienen derecho al permiso de lactancia.

Es posible decidir cómo distribuir ese tiempo a lo largo del día.

  • Dos medias horas o una hora cada día laborable. Esta ausencia se deberá disfrutar en medio de la jornada de trabajo.

  • Reducción de jornada de trabajo de solo media hora para entrar más tarde o salir antes de la jornada de trabajo.

  • Acumular todas las horas libres en varios días libres y retribuidos (según el convenio colectivo o previo acuerdo con la empresa).

La persona trabajadora deberá preavisar al empresario los días y forma de disfrute con al menos 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable. El permiso de lactancia es perfectamente compatible con la reducción de jornada por cuidado de un hijo. Sin embargo, no es compatible con la excedencia por cuidado de un menor de tres años.

Corresponsabilidad en el cuidado del lactante (de los 9 a los 12 meses)

Es el derecho de ambos progenitores, cuando trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad, reduciéndose la jornada de trabajo en media diaria, con la consiguiente reducción proporcional del salario. Esta reducción no es transferible entre progenitores

La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Reducción de jornada por cuidado de mejor

Las personas trabajadoras que tengan a su cargo a un menor de 12 años, pueden disfrutar de una reducción de jornada que puede comprender, como mínimo, una octava parte y, como máximo, la mitad de la jornada diaria, con la disminución proporcional del salario.

La reducción de jornada también está prevista para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos ni desempeñen una actividad retribuida.

Excedencia por cuidado de mejor

Es una prestación familiar contributiva que consiste en considerar como cotizados:

  • Los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten para el cuidado de cada hijo o menor acogido.

  • El primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten para el cuidado de otros familiares.

  • Si no llega a disfrutarse un año completo, se computará como cotizado el periodo disfrutado.

Se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de cotización efectiva por cada excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos o menores u otros familiares.

El incremento, hasta el 100% de las cotizaciones, en supuestos de reducción de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad.

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