En 2020 se aprobó en España el Ingreso Mínimo Vital, una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. En este artículo te contamos en detalle qué es el Ingreso Mínimo Vital, quién tiene derecho a recibirlo, cuánto es la ayuda, cómo solicitarlo y cuándo lo ingresan, con todas las novedades aprobadas en 2022.
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación del Estado destinada a las personas en riesgo de pobreza y exclusión social que viven solas o con otras y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
El Ingreso Mínimo Vital garantiza un nivel mínimo de renta a esas personas.
¿Quién tiene derecho al Ingreso Mínimo Vital?
Existe derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. Y se fijan unos requisitos –ver siguiente apartado– para su solicitud.
Lo más importante es acreditar que el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda. No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas
No obstante, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.
Ingresos máximos:
- El IMV se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: de 6.000 euros aproximadamente para una persona sola hasta 13.000 euros aproximadamente como máximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo.
- También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.
El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia.
Límite en euros en el patrimonio en relación con la unidad de convivencia: |
|
Unidad de convivencia |
Límite euros |
Un adulto solo |
17.698,80 |
Un adulto y un menor |
24.778,32 |
Un adulto y dos menores |
31.857,84 |
Un adulto y tres o más menores |
38.937,36 |
Dos adultos |
24.778,32 |
Dos adultos y un menor |
31.857,84 |
Dos adultos y dos menores |
38.937,36 |
Dos adultos y tres o más menores |
46.016,88 |
Tres adultos |
31.857,84 |
Tres adultos y un menor |
38.937,36 |
Tres adultos y dos o más menores |
46.016,88 |
Cuatro adultos |
38.937,36 |
Cuatro adultos y un menor |
46.016,88 |
Otros |
46.016,88 |
Fuente: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
¿Cuáles son los requisitos del Ingreso Mínimo Vital?
Las condiciones para poder solicitarlo son las siguientes:
-
Personas de entre 23 (o 18 años si hay menores a cargo) y 65 años, o mayores de dicha edad que no sean beneficiarias de pensión de jubilación, o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
-
Cumplir un año de residencia legal en España.
-
Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
-
En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
-
Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho. Podrán ser beneficiarias las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
-
Personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género (acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos). En este supuesto la prestación de servicio residencial podrá ser permanente.
¿Cuánto es el Ingreso Mínimo Vital?
En 2023 se extiende a todo el año la subida del 15% del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que se aprobó en junio de 2022, de forma que para 2023 experimenta un incremento del 15% respecto de la cuantía que tenía a 1 de enero de 2022.
Así, se queda en 565,34 euros mensuales, a lo que habrá que sumar un complemento adicional en función cada persona adicional, adulta o menor, que haya en el hogar. La cuantía se incrementa si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, las familias monoparentales tienen un complemento. También se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de Ingreso Mínimo Vital cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual. La cuantía depende del número y el tipo de personas que se acojan a la prestación, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Cuantías de la renta garantizada en 2023 - Unidad no monoparental |
Unidad de convivencia |
Euros / año |
Euros / mes |
1 adulto |
6.784,10 |
565,34 |
1 adulto y 1 menor |
8.819,34 |
734,94 |
1 adulto y 2 menores |
10.854,56 |
904,54 |
1 adulto y 3 menores |
12.889,80 |
1.074,15 |
1 adulto y 4 o más menores |
14.925,02 |
1.243,75 |
2 adultos |
8.819,34 |
734,94 |
2 adultos y 1 menor |
10.854,56 |
904,54 |
2 adultos y 2 menores |
12.889,80 |
1.074,15 |
2 adultos y 3 o más menores |
14.925,02 |
1.243,75 |
3 adultos |
10.854,56 |
904,54 |
3 adultos y 1 menor |
12.889,80 |
1.074,15 |
3 adultos y 2 o más menores |
14.925,02 |
1.243,75 |
4 adultos |
12.889,80 |
1.074,15 |
4 adultos y 1 menor |
14.925,02 |
1.243,75 |
Cuantías de la renta garantizada en 2023 - Unidad monoparental |
Unidad de convivencia |
Euros / año |
Euros / mes |
1 adulto y 1 menor |
10.311,83 |
859,31 |
1 adulto y 2 menores |
12.347,07 |
1.028,93 |
1 adulto y 3 menores |
14.382,30 | 1.198,53 |
1 adulto y 4 menores |
16.417,53 | 1.368,13 |
Cuantías de la renta garantizada en 2023 - Unidad monoparental con discapacidad o grado de dependencia (*) |
||
Unidad de convivencia |
Euros / año |
Euros / mes |
Dos adultos y un menor |
12.347,86 |
1.028,99 |
Dos adultos y dos menores |
14.383,22 |
1.198,60 |
Dos adultos y tres o más menores |
16.418,58 |
1.368,21 |
* Progenitores/ abuelos/ guardadores o acogedores, uno de ellos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
Fuente: Seguridad Social
La prestación que finalmente se va a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital para cada caso.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, la prestación de Ingreso Mínimo Vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada. Asimismo, en tal caso podrá de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.
Complemento o estímulo al empleo
Con el objetivo de incentivar que los beneficiarios del IMV busquen trabajo y mejores su situación económica y laboral, se aprobó el pasado septiembre el complemento llamado ‘estímulo al empleo’, que ya estaba contemplado desde la creación de esta renta mínima. De forma que una parte de esos nuevos ingresos que se obtengan (ya sea como autónomo o por cuenta ajena o por prestaciones del trabajo exentas de IRPF, como las ayudas por nacimiento y cuidado de menor o el pago único del desempleo para emprender nuevos negocios) no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que los ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + IMV) sean mayores.
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Se bonifica el 100% de los ingresos de trabajo que lleguen hasta el 60% de la renta garantizada.
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A partir de ingresos que superen el 60% del IMV, se recibe entre un 20% y un 40% más, dependiendo de si ya trabajaba antes, si hay niños en la unidad de convivencia o si se trata de una familia monomarental o con discapacidad.
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El dinero a recibir será mayor para las personas que estaban desempleadas y se vuelven a reincorporar al mercado laboral.
Lo puedes leer en este artículo de Civio.
¿Cuándo ingresan el Ingreso Minimo Vital?
El IMV se cobra mensualmente en 12 pagas y por transferencia bancaria. Siempre que la solicitud sea aprobada, se tendrá derecho a cobrar desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
Solicitud del Ingreso Mínimo Vital en la Seguridad Social
La solicitud puede hacerse pidiendo cita presencial en la Seguridad Social, pero también puede tramitarse por Internet desde este enlace: Sede electrónica de la Seguridad Social
El plazo máximo para resolver su solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud. No obstante, la Seguridad Social deberá decir expresamente que se ha denegado la solicitud, aunque hayan pasado 6 meses desde que se hizo.
Simulador del Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social ha creado un simulador en el que podrás comprobar si cumples los requisitos del Ingreso Mínimo Vital y qué importe aproximado te correspondería: Simulador del Ingreso Mínimo Vital.