En 2019 se tomó una medida para aumentar la protección social de los mayores de 52 años: un subsidio para desempleados que hubieran agotado el subsidio por desempleo. Si tienes dudas sobre si puedes solicitarlo o cuáles son sus requisitos, en este artículo tratamos de explicar todos sus aspectos en detalles.
¿A quién va dirigido el subsidio para mayores de 52 años?
Estas ayudas van destinadas a personas mayores de 52 años que estén en desempleo y se encuentren en una de las siguientes situaciones:
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Han agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
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Han cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
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Sean emigrantes que han retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años) y no tengan derecho a prestación contributiva por desempleo.
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Sean personas liberadas de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
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Hayan sido declaradas personas plenamente capaces o personas con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Requisitos para el subsidio de mayores de 52 años
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Tener 52 años o más, sin llegar a la edad de jubilación que corresponda.
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Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
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Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
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Carecer de rentas propias que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. Únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
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Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio se haya cotizado por jubilación 15 años (dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15) y que se ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
Cuantía del subsidio de mayores de 52 años
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En 2025, la cuantía del subsidio de mayores de 52 años es de 480 euros.
¿Cuánto dura subsidio desempleo?
Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.
¿Cuándo se puede pedir el subsidio de mayores de 52 años?
Cuando la situación que da derecho se produce después de los 52 años
A partir del momento en el que se cumpla el plazo de espera de un mes o se acredite la situación legal de desempleo involuntario. Según la página de la Seguridad Social, el subsidio comenzará a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera o a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo.
Cuando la situación que da derecho se produce antes de los 52 años
Si en el momento en el que se produce alguno de los supuestos para pedir el subsidio no se hubiera cumplido aún los 52 años, se deberá presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles después de cumplir ducha edad. Si en ese momento se estuviera recibiendo otro subsidio, se dejará de recibir el primero para obtener el de mayores de 52 años.
¿Cómo se solicita el subsidio de desempleo?
Se puede solicitar el subsidio de desempleo de mayores de 52 años a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones mediante cita previa o en cualquier oficina de registro público.
¿El subsidio para mayores de 52 años cotiza para la jubilación?
Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100%.
Subida del SMI 2025 y su impacto en el subsidio para mayores de 52 años
La reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2025 a 1.184 € mensuales ha traído importantes novedades para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años. Con este incremento, el límite de ingresos mensuales para acceder al subsidio pasa del 75 % del SMI anterior (850,5 €) a 888 € al mes, ampliando así el acceso a personas que antes quedaban fuera por superar ligeramente el umbral. Además, la base de cotización para la jubilación se eleva automáticamente al 125 % de la base mínima del Régimen General, situándose en 1.726,66 € mensuales, frente a los 1.653,75 € de 2024. Esto significa que los beneficiarios del subsidio acumularán más cotización durante el tiempo que lo perciban, lo que puede traducirse en una pensión más alta al llegar a la edad de jubilación, reforzando su seguridad económica futura.
Cambios en el subsidio para mayores de 52 años desde noviembre de 2024
En noviembre de 2024 se implementaron cambios significativos en el subsidio para mayores de 52 años con el objetivo de mejorar la protección social de los desempleados de larga duración. La reforma eliminó el requisito del mes de espera tras agotar la prestación contributiva, facilitando un acceso más rápido al subsidio. También simplificó la evaluación de las rentas propias, de manera que únicamente se consideran los ingresos individuales y no los de la unidad familiar, y permitió compatibilizar el subsidio con trabajos temporales o parciales hasta 180 días sin perder la ayuda. Además, se reforzó la transparencia y la agilidad en los procedimientos de solicitud, adaptando la normativa a las necesidades actuales de los desempleados mayores de 52 años y fortaleciendo su seguridad económica mientras buscan empleo.