Desde el 1 de enero de 2025, en España se incrementará la edad legal de jubilación ordinaria a 66 años y 8 meses para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados. Aquellos que alcancen o superen esta cotización podrán retirarse a los 65 años sin penalización económica. Este ajuste también eleva la edad mínima para acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, marcando un cambio importante en las condiciones y beneficios para los trabajadores.
¿Qué cambia en la jubilación anticipada voluntaria en 2025?
A partir de 2025, las edades mínimas de jubilación anticipada voluntaria quedarán fijadas en:
- 64 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses.
- 63 años para quienes hayan alcanzado al menos 38 años y 3 meses de cotización.
Además, las penalizaciones por jubilación anticipada serán proporcionales y aplicadas mensualmente, en función de los años cotizados y del tiempo de anticipación respecto a la edad ordinaria.
> Cuántos años debo cotizar para jubilarme
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria
Edad Mínima
Debe ser hasta dos años menor a la edad legal de jubilación ordinaria aplicable. En 2025, esto implica:
- 64 años y 8 meses, con menos de 38 años y 3 meses cotizados.
- 63 años, con más de 38 años y 3 meses cotizados.
Período de Cotización
- Mínimo de 35 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación.
- La pensión percibida debe superar la pensión mínima asignada a los 65 años.
Penalizaciones por Adelanto en la Jubilación
Los coeficientes reductores varían según el período cotizado y los meses de adelanto. Aquí un resumen de las reducciones para un adelanto máximo de 24 meses:
Meses de adelanto |
Periodo |
Periodo cotizado: |
Periodo cotizado: |
Periodo |
24 (2 años máximo) |
21 % |
19 % |
17 % |
13 % |
23 |
17,6 % |
16,5 % |
15 % |
12 % |
22 |
14,67 % |
14 % |
13,33 % |
11 % |
21 |
12,57 % |
12 % |
11,43 % |
10 % |
20 |
11 % |
10,5 % |
10 % |
9,2 % |
19 |
9,78 % |
9,33 % |
8,89 % |
8,4 % |
18 |
8,8 % |
8,4 % |
8 % |
7,6 % |
17 |
8 % |
7,64 % |
7,27 % |
6,91 % |
16 |
7,33 % |
7 % |
6,67 % |
6,33 % |
15 |
6,77 % |
6,46 % |
6,15 % |
5,85 % |
14 |
6,29 % |
6 % |
5,71 % |
5,43 % |
13 |
5,87 % |
5,6 % |
5,33 % |
5,07 % |
12 (1 año) |
5,5 % |
5,25 % |
5 % |
4,75 % |
11 |
5,18 % |
4,94 % |
4,71 % |
4,47 % |
10 |
4,89 % |
4,67 % |
4,44 % |
4,22 % |
9 |
4,63 % |
4,42 % |
4,21 % |
4 % |
8 |
4,4 % |
4,2 % |
4 % |
3,8 % |
7 |
4,19 % |
4 % |
3,81 % |
3,62 % |
6 |
4 % |
3,82 % |
3,64 % |
3,45 % |
5 |
3,83 % |
3,65 % |
3,48 % |
3,3 % |
4 |
3,67 % |
3,5 % |
3,33 % |
3,17 % |
3 |
3,52 % |
3,36 % |
3,2 % |
3,04 % |
2 |
3,38 % |
3,23 % |
3,08 % |
2,92 % |
1 mes (mínimo) |
3,26 % |
3,11 % |
2,96 % |
2,81 % |
Fuente: Ley de 28 de diciembre de 2021, de Garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Excepciones: Jubilación anticipada forzosa
En casos de desempleo involuntario, se aplican coeficientes más favorables. Por ejemplo:
- Edad mínima: 62 años y 2 meses (si se han cotizado menos de 37 años y 6 meses).
- Período de cotización requerido: 33 años.
Casos Especiales: Coeficientes Reductores por Profesión
Algunas profesiones tienen coeficientes específicos que reducen la edad ordinaria de jubilación. Entre ellas:
- Bomberos y Ertzaintza: Reducción de 0,20% por año completo trabajado.
- Artistas y profesionales taurinos: Pueden jubilarse a partir de los 55 o 60 años, según su especialidad.
- Personal aéreo y ferroviario: Aplicación de coeficientes según la categoría profesional y el tiempo trabajado.
Impacto de las Nuevas Medidas
Estas reformas buscan equilibrar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, adaptándose a la realidad laboral y demográfica. Además, desde 2024 se aplica una normativa transitoria para casos de pensiones superiores a la máxima, con coeficientes reductores progresivos.
Tabla resumen de la jubilación anticipada en 2025
Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional |
|
Bomberos |
No antes de los 60 años, o los 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de Bomberos. La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20%. |
Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza |
No antes de los 60 años, o los 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza. La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20% a los años completos efectivamente trabajados. |
Personal de vuelo de trabajos aéreos |
La edad mínima exigida se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período "efectivamente trabajado" en cada categoría un coeficiente reductor:
|
Trabajadores ferroviarios |
Se aplica un coeficiente reductor del 0'15 o 0'10. |
Artistas |
|
Profesionales taurinos |
|
Policía Local |
|
Jubilación anticipada |
|
Voluntaria |
|
Forzosa |
|
Fuente: Elaboración propia con datos de la Seguridad Social. |