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Jubilación anticipada voluntaria 2025: requisitos y penalizaciones

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03.12.2024

Escrito por: Redacción


Desde el 1 de enero de 2025, en España se incrementará la edad legal de jubilación ordinaria a 66 años y 8 meses para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados. Aquellos que alcancen o superen esta cotización podrán retirarse a los 65 años sin penalización económica. Este ajuste también eleva la edad mínima para acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, marcando un cambio importante en las condiciones y beneficios para los trabajadores.

¿Qué cambia en la jubilación anticipada voluntaria en 2025?

A partir de 2025, las edades mínimas de jubilación anticipada voluntaria quedarán fijadas en:

  • 64 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses.
  • 63 años para quienes hayan alcanzado al menos 38 años y 3 meses de cotización.

Además, las penalizaciones por jubilación anticipada serán proporcionales y aplicadas mensualmente, en función de los años cotizados y del tiempo de anticipación respecto a la edad ordinaria.

> Cuántos años debo cotizar para jubilarme

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria

Edad Mínima

Debe ser hasta dos años menor a la edad legal de jubilación ordinaria aplicable. En 2025, esto implica:

  • 64 años y 8 meses, con menos de 38 años y 3 meses cotizados.
  • 63 años, con más de 38 años y 3 meses cotizados.

Período de Cotización

  • Mínimo de 35 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación.
  • La pensión percibida debe superar la pensión mínima asignada a los 65 años.

Penalizaciones por Adelanto en la Jubilación

Los coeficientes reductores varían según el período cotizado y los meses de adelanto. Aquí un resumen de las reducciones para un adelanto máximo de 24 meses:

 Meses de adelanto

Periodo
cotizado:
menos de 38
años y 6 meses

Periodo cotizado:
igual o superior a
38 años y 6 meses
e inferior a 41
años y 6 meses

Periodo cotizado:
igual o superior a
41 años y 6 meses
e inferior a 44
años y 6 meses

Periodo
cotizado:
igual o superior
a 44 años y 6
meses

24 (2 años máximo)

21 %

19 %

17 %

13 %

23

17,6 %

16,5 %

15 %

12 %

22

14,67 %

14 %

13,33 %

11 %

21

12,57 %

12 %

11,43 %

10 %

20

11 %

10,5 %

10 %

9,2 %

19

9,78 %

9,33 %

8,89 %

8,4 %

18

8,8 %

8,4 %

8 %

7,6 %

17

8 %

7,64 %

7,27 %

6,91 %

16

7,33 %

7 %

6,67 %

6,33 %

15

6,77 %

6,46 %

6,15 %

5,85 %

14

6,29 %

6 %

5,71 %

5,43 %

13

5,87 %

5,6 %

5,33 %

5,07 %

12 (1 año)

5,5 %

5,25 %

5 %

4,75 %

11

5,18 %

4,94 %

4,71 %

4,47 %

10

4,89 %

4,67 %

4,44 %

4,22 %

9

4,63 %

4,42 %

4,21 %

4 %

8

4,4 %

4,2 %

4 %

3,8 %

7

4,19 %

4 %

3,81 %

3,62 %

6

4 %

3,82 %

3,64 %

3,45 %

5

3,83 %

3,65 %

3,48 %

3,3 %

4

3,67 %

3,5 %

3,33 %

3,17 %

3

3,52 %

3,36 %

3,2 %

3,04 %

2

3,38 %

3,23 %

3,08 %

2,92 %

1 mes (mínimo)

3,26 %

3,11 %

2,96 %

2,81 %


Fuente: Ley de 28 de diciembre de 2021, de Garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Excepciones: Jubilación anticipada forzosa

En casos de desempleo involuntario, se aplican coeficientes más favorables. Por ejemplo:

  • Edad mínima: 62 años y 2 meses (si se han cotizado menos de 37 años y 6 meses).
  • Período de cotización requerido: 33 años.

Casos Especiales: Coeficientes Reductores por Profesión

Algunas profesiones tienen coeficientes específicos que reducen la edad ordinaria de jubilación. Entre ellas:

  • Bomberos y Ertzaintza: Reducción de 0,20% por año completo trabajado.
  • Artistas y profesionales taurinos: Pueden jubilarse a partir de los 55 o 60 años, según su especialidad.
  • Personal aéreo y ferroviario: Aplicación de coeficientes según la categoría profesional y el tiempo trabajado.

Impacto de las Nuevas Medidas

Estas reformas buscan equilibrar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, adaptándose a la realidad laboral y demográfica. Además, desde 2024 se aplica una normativa transitoria para casos de pensiones superiores a la máxima, con coeficientes reductores progresivos.

Tabla resumen de la jubilación anticipada en 2025

Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional

Bomberos

No antes de los 60 años, o los 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de Bomberos.

La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20%.

Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

No antes de los 60 años, o los 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza.

La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20% a los años completos efectivamente trabajados. 

Personal de vuelo de trabajos aéreos

La edad mínima exigida se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período "efectivamente trabajado" en cada categoría un coeficiente reductor:

  • El 0,40 en la de piloto y segundo piloto.
  • El 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

Trabajadores ferroviarios

Se aplica un coeficiente reductor del 0'15 o 0'10.

Artistas

  • Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.
  • Los demás artistas, a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8% en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.

Profesionales taurinos

  • 55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos.
  • 60 años para los puntilleros.
  • 65 años o la edad ordinaria exigida en cada momento, para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes (se podrán jubilar a los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación si han actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

Policía Local

  • La edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados.
  • En los años 2021 y 2022 se necesitan 36 años de cotización efectiva como policía local. En 2023, 2024, 2025, 2026, 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local. En 2027, 37 años de cotización efectiva.

Jubilación anticipada

Voluntaria

  • A partir de los 63 años si tiene 37 años y seis meses o más de cotización. A partir de los 64 años y 2 meses  (se ha cotizado menos de 37 años y seis meses)
  • Al menos 35 años cotizados (2 estén comprendidos en los 15 años previos a pedir la jubilación anticipada).

Forzosa

  • Como máximo cuatro años menos a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación en cada momento. En 2022, 61 años si es forzosa -que se convertirían en 62 años y 2 meses  si la cotización acumulada es menor de 37 años y seis meses.
  • 33 años cotizados (estén comprendidos en los 15 años previos a pedir la jubilación anticipada).

Fuente: Elaboración propia con datos de la Seguridad Social

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