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El Tribunal Supremo establece una nueva doctrina sobre la exención fiscal en IRPF para cónyuges divorciados


29.12.2023

Escrito por: Redes Sociales


Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha marcado un hito en la interpretación de la legislación fiscal española, equiparando los derechos fiscales de los cónyuges divorciados en la venta de su vivienda habitual. Esta decisión garantiza una igualdad de trato en la exención de ganancias patrimoniales por reinversión en el IRPF, independientemente de quién residió en la vivienda hasta el momento de la venta.

En una decisión histórica, el Tribunal Supremo de España ha fijado jurisprudencia que beneficia a cónyuges divorciados en el contexto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sentencia, dictada el 5 de mayo de 2023, establece que ambos cónyuges divorciados o separados podrían tener derecho a la exención fiscal en el IRPF por las ganancias obtenidas tras la venta de su antigua vivienda común. Este derecho se puede aplicar a ambos siempre que los requisitos para calificar la vivienda como habitual se cumplan en el cónyuge que permanecía en ella con ocasión de la separación o divorcio y el dinero obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda que se considere como residencia habitual.

Hasta ahora, la interpretación de la Agencia Tributaria excluía al cónyuge que no residía en la vivienda de las exenciones fiscales si había abandonado el hogar más de dos años antes de la venta. Esta interpretación ha sido superada por la nueva doctrina del Supremo, que asimila como residencia habitual la vivienda en la que residía el otro cónyuge, incluso si uno de ellos ya no vivía allí.

El caso que llevó a esta decisión involucró a un contribuyente identificado como Sr. Nazario, quien, a raíz de su divorcio, había adjudicado el uso de la que venía siendo vivienda habitual de la familia a su excónyuge y los dos hijos comunes del matrimonio. En un momento determinado, en el que dicho inmueble seguía siendo la vivienda habitual del excónyuge, se procedió a la venta de la citada vivienda, y el Sr. Nazario reinvirtió el dinero que le correspondió por dicha venta en su nueva residencia habitual. A pesar de haber abandonado la vivienda hace más de una década, el Tribunal Supremo reconoció su derecho a la exención fiscal en la medida en que el excónyuge mantenía el citado inmueble como vivienda habitual en el momento de la venta, sentando así un precedente para situaciones similares.

Esta resolución es un paso significativo hacia la igualdad de trato fiscal en casos de divorcio, proporcionando claridad y equidad en situaciones que anteriormente generaban desigualdades y confusión. Afectará a miles de contribuyentes que se encuentran en circunstancias parecidas, asegurando que ambos cónyuges puedan beneficiarse de las exenciones fiscales al transmitir su antigua vivienda familiar, siempre que uno de ellos mantenga el uso de ésta como tal vivienda habitual en el momento de la venta.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo representa un avance importante en la interpretación de la legislación fiscal española, alineándose con los principios de equidad e igualdad. Asegura que los cónyuges divorciados sean tratados de igual manera en lo que respecta a las exenciones fiscales en el IRPF, independientemente de su situación residencial de uno de ellos tras el divorcio.

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