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¿Cómo puedo solicitar la devolución de la plusvalía municipal?


13.03.2024

Escrito por: Redacción


¿Qué está pasando con la plusvalía municipal? En una nueva sentencia, el Tribunal Supremo ha declarado que se puede mantener la solicitud de devolución en los casos en los que no hubo ganancia. En este artículo te contamos en qué casos se puede solicitar la devolución del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, y cómo hacerlo.

¿Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo sobre la plusvalía municipal?

El alto tribunal argumenta que no existe un cauce claramente establecido para revisar de oficio aquellos casos en los que no ha existido un incremento del valor de los terrenos. Por tanto, se ha pagado por una ganancia que realmente no se ha producido. El Tribunal Supremo establece que, en esos casos, se produjo la aplicación de una ley declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en una sentencia de mayo de 2017.

En su sentencia, el Tribunal Supremo considera que en los casos objeto de la sentencia:

  • Se impuso una carga tributaria donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación.

  • En estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el art. 31.1 de la Constitución Española.

  • La propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional.

¿Quién puede reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

Podrán solicitar la devolución de la plusvalía municipal aquellas personas que la hayan pagado o sus herederos, siempre y cuando no haya existido incremento de valor de los terrenos. Esto puede suceder cuando se recibe y se vende el inmueble por el mismo importe o se recibe por un importe y se vende por un importe inferior, es decir, cuando en la transmisión hubo pérdida. 

La sentencia abre la posibilidad de recuperar las plusvalías municipales con pérdidas que no se recurrieran en plazo – e incluso aquellas resoluciones administrativas firmes que nunca alcanzaron la vía judicial – a través del procedimiento de nulidad de pleno derecho.

¿Cómo solicitar la devolución de la plusvalía municipal?

Estas liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio o a instancia del interesado a través del procedimiento previsto en el artículo 217 1.g) de la Ley General Tributaria, salvo los procesos terminados mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales.

¿Cuánto tiempo tiene el ayuntamiento para devolver la plusvalía municipal?

Los ayuntamientos tienen un plazo máximo de un año para notificar la resolución expresa desde que se inicie el procedimiento. Sin embargo, suelen demorar este proceso mucho más tiempo. En ese caso, si el procedimiento se inició de oficio se produce la caducidad del procedimiento y si se inició a instancia del interesado se considera desestimado por silencio negativo. 

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