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Impuesto sobre el Patrimonio: ¿Qué es y cuáles son sus novedades en 2024?

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19.03.2024

Escrito por: Redacción


El Impuesto sobre el Patrimonio afecta a más de 200.000 contribuyentes en España. El plazo para presentar el Impuesto sobre el Patrimonio es el mismo que el de la campaña de la Renta, de abril a junio se presentan los impuestos del ejercicio del año anterior. ¿Sabes en qué consiste y cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio? En este artículo te contamos qué es y cómo varía la aplicación del impuesto según la comunidad autónoma y el último cambio anunciado por Andalucía. 

¿Qué es el impuesto de Patrimonio?

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio?

Escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio (tabla)

Impuesto de Patrimonio en 2024 por comunidades autónomas:

Andalucía

Comunidad de Madrid

Aragón

Comunidad Valenciana

Asturias

Extremadura

Baleares

Galicia

Canarias

La Rioja

Cantabria

Navarra

Castilla-La Mancha

País Vasco

Castilla y León

Región de Murcia

Cataluña

¿Qué es el impuesto de Patrimonio?

El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto directo y personal que se aplica individualmente, no sobre ingresos anuales o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo.

El impuesto de Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. El Impuesto sobre el Patrimonio se presenta online mediante el Modelo 714, en las mismas fechas que la Declaración de la Renta.

El Impuesto de Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, de manera que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto. Como es el caso de la Comunidad de Madrid, Andalucía, Cantabria o Extremadura, en las que existe una bonificación del 100%, aunque, a efectos prácticos y de recaudación, se han establecido en varias de esta Comunidades reglas especiales para el efectivo pago de este Impuesto mientras permanezca vigente el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio?

Como decíamos, el Impuesto sobre el Patrimonio dependerá de cada comunidad autónoma. A nivel estatal, hay ciertas consideraciones a tener en cuenta, como:

  • Exención de 300.000 euros para la vivienda habitual del contribuyente.

  • Mínimo exento de 700.000 euros tanto para los contribuyentes residentes como no residentes.

  • Obligación de presentar la declaración para los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, no saliendo a ingresar, si el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000 euros.

  • Están exentos los negocios familiares (empresariales o profesionales) y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares.

Teniendo en cuenta lo anterior, lo primero que tendríamos que hacer es sumar todos nuestros bienes y derechos. A esta cantidad restaríamos hasta 300.000 euros de la vivienda habitual (si la cantidad es menor, se restaría el valor de la vivienda) y las deudas que tengamos. Como el mínimo exento es de 700.000, calculamos la base liquidable restando al patrimonio neto los 700.000 euros de la exención. A esta base liquidable será a la que se apliquen los distintos tipos por tramos y después se aplicarán las bonificaciones o reducciones que correspondan.

En los casos de matrimonios en gananciales, se tendría que dividir entre dos los bienes que se tengan a medias y a ese importe se aplicarían las deducciones y mínimos. Es decir, si se dispone de una vivienda de 400.000 euros en un régimen de gananciales, el bien que declarar por cada uno en concepto de vivienda sería de 200.000, por lo que estaría exento por no llegar a los 300.000 euros.

Escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio (tabla)

La base liquidable del Impuesto del Patrimonio será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la comunidad autónoma correspondiente. En su defecto, será gravada por la siguiente escala:

Base liquidable

Tipo aplicable 

Desde

Hasta

0 euros

167.129,45 euros

0,2%

167.129,45 euros

334.252,88 euros

0,3%

334.252,88 euros

668.499,75 euros

0,5%

668.499,75 euros

1.336.999,51 euros

0,9%

1.336.999,51 euros

2.673.999,01 euros

1,3%

2.673.999,01 euros

5.347.998,03 euros

1,7%

5.347.998,03 euros

10.695.996,06 euros

2,1%

10.695.996,06 euros

En adelante

3,5%

Impuesto de Patrimonio en 2024 por Comunidades Autónomas

Como decíamos, el Impuesto de Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, de manera que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto. Algunas comunidades como Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Cantabría, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco aplican sus propias escalas autonómicas, mientras que el resto aplican la escala estatal.

A continuación hacemos un repaso al Impuesto de Patrimonio en cada comunidad:

Impuesto de Patrimonio 2024: Andalucía*

La escala de la tarifa del impuesto va del 0,20% al 2,50%, inferior a la escala general.

Escala de gravamen de Andalucía

Mínimo exento: cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, el mínimo exento se fija en:

  • 1.250.000€, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 1.500.000€, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.

Mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, el contribuyente puede aplicar desde 2023 una de las dos bonificaciones siguientes:

  • Una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto correspondiente.
  • La bonificación del 100% del impuesto de Patrimonio, en vigor desde 2023. La Junta de Andalucía suprimió totalmente el Impuesto sobre el Patrimonio en su comunidad autónoma y es, después de Madrid, la segunda Comunidad de toda España que suprime totalmente este impuesto.

Más información: Boletín oficial Junta de Andalucía

Impuesto de Patrimonio 2024: Aragón

  • Mínimo exento de 700.000 euros (con efectos desde 2023).

  • Escala de gravamen de Aragón: Se aplica la escala estatal.
  • Deducciones y bonificaciones de Aragón: Bonificación del 99% para las personas con discapacidad que ostenten la titularidad de un patrimonio protegido regulado con un límite de 300.000 euros.

Más información: Impuesto Patrimonio 2024 Aragón

Impuesto de Patrimonio 2024: Asturias

  • Mínimo exento de 700.000 euros.

  • Escala de gravamen de Asturias
  • Deducciones y bonificaciones de Asturias:Bonificación del 99% de la parte de la cuota que corresponda a bienes y derechos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente con discapacidad.

Más información: Impuesto Patrimonio Asturias

Impuesto de Patrimonio 2024: Baleares

  • Mínimo exento: 3.000.000 euros (antes, 700.000 euros)

  • Escala de gravamen de Islas Baleares

  • Deducciones y bonificaciones de Islas Baleares:Bonificación del 90% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad del pleno dominio de los bienes de consumo cultural a los cuales hace referencia el art. 5 de la Ley 3/2015.

Más información: Impuesto Patrimonio Baleares

Impuesto de Patrimonio 2024: Canarias

  • Mínimo exento: 700.000 euros. Se declaran exentos los bienes y derechos que formen parte de patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.

  • Escala de gravamen de Canarias: Se aplica la escala estatal.

  • Deducciones y bonificaciones de Canarias: no ha ejercido competencias.      

Impuesto de Patrimonio 2024: Cantabria     

  • Mínimo exento es de 700.000 euros.

  • Escala de gravamen de Cantabria 

  • Deducciones y bonificaciones de Cantabria: la novedad para 2024 es la bonificación del 100% del impuesto. Cantabria suprime el impuesto de Patrimonio, aunque se asume de manera transitoria la recaudación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para las rentas de más de tres millones de euros –una vez descontado el mínimo exento de 700.000 €– hasta que el Estado lo suprima.

Impuesto de Patrimonio 2024: Castilla-La Mancha

  • Mínimo exento estatal: 700.000 euros.

  • Escala de gravamen de Castilla-La Mancha: Se aplica la escala estatal.

  • Deducciones y bonificaciones de Castilla-La Mancha: no ha ejercido competencias.     

Impuesto de Patrimonio 2024: Castilla y León

  • Mínimo exento estatal: 700.000 euros.

  • Se aplica la tarifa estatal

  • Exención de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente con discapacidad.


Más información: 
Impuesto Patrimonio Castilla y León

Impuesto de Patrimonio 2024: Cataluña

  • Mínimo exento es de 500.000 euros.

  • Escala de gravamen de Cataluña. ] Según el REAF, de acuerdo con la información facilitada por esta Comunidad, se prorrogará esta tarifa para 2024. Se modifica durante los dos primeros ejercicios que se devenguen a partir de la entrada en vigor del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (2022 y 2023), añadiendo un nuevo tramo para patrimonios netos superiores a 20.000.000€, que tributarán a un marginal del 3,48%.
  • Deducciones y bonificaciones: Cataluña tiene una bonificación del 95% de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales y una bonificación del 99% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido de contribuyentes con discapacidad.

Más información: Impuesto Patrimonio Cataluña

Impuesto de Patrimonio 2024: Comunidad de Madrid

  • Mínimo exento: 700.000 euros.

  • Deducciones y bonificaciones de la Comunidad de Madrid: la novedad, aplicable también a 2023, es que mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación del 100%. En su lugar, podrá aplicarse una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiera, entre la cuota íntegra total del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, y la cuota íntegra total correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto correspondiente. Ver Información de la CAM.

Más información: Impuesto sobre el Patrimonio Comunidad de Madrid

Impuesto de Patrimonio 2024: Comunidad Valenciana

  • Mínimo exento de 500.000 eurosEl mínimo será de 1.000.000 euros para contribuyentes con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

  • Escala de gravamen Comunidad Valenciana. Se introduce una nueva con efectos exclusivos para los ejercicios 2023 y 2024 que va del 0,25% al 3,5%..
  • Bonificaciones y deducciones: no ha ejercido competencias

Más información: Impuesto sobre el Patrimonio Comunidad Valenciana

Impuesto de Patrimonio 2024: Extremadura

  • Mínimo exento es de 500.000 euros. Además, se regulan mínimos exentos para personas discapacitadas: 600.000 euros. si el grado de discapacidad está entre el 33% y el 50%; de 700.000 euros si está entre 50% y 65% y de 800.000 euros si la discapacidad supera el 65%.

  • Escala de gravamen de Extremadura
  • Deducciones y bonificaciones de Extremadura: la novedad con efectos desde 2023 es la bonificación del 100% del impuesto.

Más información: Impuesto Patrimonio Extremadura

Impuesto de Patrimonio 2024: Galicia

  • Mínimo exento es de 700.000 euros.

  • Escala de gravamen de Galicia: del 0,20% al 3,50% Se eleva el tipo impositivo correspondiente al último tramo de la escala autonómica de gravamen para equipararla al tipo máximo establecido en el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes fortunas (ITSGF): el tipo marginal se eleva desde el 2,5% al 3,5%.
  • Deducciones y bonificaciones de Galicia: Se crea una bonificación general del 50%. Además, Galicia tiene seis deducciones en el Impuesto sobre el Patrimonio:

    • Deducción del 75% con un límite de 4.000€ por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación

    • Deducción del 100% por por inversión en empresas agrarias; por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico; por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos; por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos;por incorporación de bienes y derechos a los instrumentos de movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia.

    • Bonificación del 50%. Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del ITSGF para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo. En caso de que, como consecuencia de esta reducción, se agotase el importe de esta bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.

Más información: Impuesto sobre el Patrimonio Galicia

Impuesto de Patrimonio 2024: La Rioja        

  • Mínimo exento estatal: 700.000 euros.

  • Escala de gravamen de La Rioja
  • Deducciones y bonificaciones de La Rioja: Se regula una deducción del 25% por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de La Rioja.

Más información: Impuesto sobre el Patrimonio La Rioja

Impuesto de Patrimonio 2023: Navarra

  • Mínimo exento de 550.000 euros. Exención de la vivienda habitual hasta un máximo de 250.000 euros.

  • Escala de gravamen de Navarra. En 2023 se añade un tramo al 3.5%. Se prorroga la tarifa para 2024

  • Límite de la cuota íntegra: cuando la suma de la cuota íntegra, conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas minorada en la deducción de los bienes empresariales, exceda del 65% de la suma de la base imponible de este último. En ese caso, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar  dicho límite, sin que tal reducción pueda exceder del 55%.
  • Personas obligadas a presentar declaración: Sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o no resulte a ingresar, pero el valor de los bienes y derechos resulte superior a 1.000.000 de euros.

Más información: Impuesto sobre el Patrimonio Navarra

Impuesto de Patrimonio 2024: País Vasco

Mínimo exento de 800.000 euros euros en Vizcaya y Álava. En ambas, la exención de la vivienda habitual es hasta un máximo de 400.000 euros. En Guipuzcoa el mínimo exento es de 700.000 euros y de 300.000 euros por vivienda habitual.

  • En Álava, con efectos desde 1 de enero de 2024, se introduce la exención de los de los productos paneuropeos de pensiones individuales.
  • En Gipuzkoa, se establece la exención de las participaciones en el capital de las entidades con efectos desde 2023 (ver información de Garrigues)



  • Escala de gravamen del País Vasco: Depende de cada diputación foral.

    • En Álava va del 0,2% al 2,5%

    • En Vizcaya, del 02% al 2%

    • En Guipúzcoa, del 0,2% al 2,5%

Más información:
Impuesto sobre el Patrimonio en el País Vasco

Impuesto sobre el Patrimonio en Guipuzcoa

Impuesto sobre el Patrimonio en Álava 

Impuesto de Patrimonio 2024: Región de Murcia          

  • Mínimo exento estatal: con vigencia exclusiva para devengos que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2024, un mínimo exento general de 3.700.000 €.

  • En noviembre de 2022, el Gobierno regional anunció que el IP se suprimiría para 2023 sin embargo en la Ley de Presupuestos de 2023 se recogen normas especiales en relación con los devengos del Impuesto sobre el Patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 relativas al mínimo exento.

  • Escala de gravamen Murcia: del 024% al 3%.

  • Bonificaciones y deducciones: Deducción 100% por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional.

Además, debe tenerse en cuenta para todas las Comunidades Autónomas las reglas en su caso aplicables relativas a Impuestos satisfechos en el extranjero similares al de Patrimonio, en cuyo caso, según la normativa aplicables, en términos generalesse deducirá la menor de las siguientes cantidades:

  • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero.
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del impuesto a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

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