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¿Qué clases de jubilación existen en España?


23.10.2020

Escrito por: Redes sociales


El camino para acceder a una prestación pública de jubilación en España puede tener diversos itinerarios. La edad del trabajador, los años cotizados o el interés en seguir trabajando pueden permitir el uno o el otro.

A la hora de jubilarse, las principales vías para acceder a una pensión pública de jubilación son:

Jubilación ordinaria

Jubilación anticipada

Jubilación parcial

Jubilación demorada

Jubilación activa

Prejubilación


Jubilación ordinaria

Esta se produce cuando el trabajador cumple la edad legal de jubilación. Antes de 2013, la edad era de 65 años. Una edad que va subiendo de forma progresiva hasta que alcance los 67 años en 2027.

Para acceder a la jubilación ordinaria, otro requisito es que el trabajador tiene que haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 15 años, de los que dos deben haber sido en los diez años antes del retiro. (¿Cuántos años debo cotizar para jubilarme?)

La cuantía de la pensión se calcula en función de los últimos 20 años de vida laboral. Un plazo que aumenta también de forma progresiva y que en 2022 será de 25 años.

Jubilación anticipada

Esta opción se produce cuando uno se jubila antes de la edad legal de jubilación, una decisión que va acompañada de una reducción de la pensión y que es proporcional al tiempo en el que se adelante.

El recorte de la pensión es de entre un 6% y un 7,5%, según los años cotizados, por cada año o fracción que falte para cumplir la edad legal de jubilación.

Dentro de esta modalidad existen dos tipos:

  • Forzosa: esta es derivada del despido involuntario del empleado. Para acogerse, se debe haber cumplido una edad inferior en cuatro años a la edad de jubilación que corresponda. También, hay que estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de jubilación y acreditar 33 años cotizados.
  • Voluntaria: se accede por propia voluntad del trabajador. Este tiene que tener como mínimo dos años menos que la edad legal de jubilación y acreditar un mínimo de 35 años cotizados.

Jubilación parcial

El trabajador reduce su jornada laboral y comienza a cobrar la parte proporcional de la pensión que le corresponde. La edad de acceso a esta modalidad depende de si:

  • La empresa no contrata a una persona que sustituya al empleado: se exige la edad legal de jubilación.
  • Le empresa contrata a una persona que sustituye al empleado: en 2017, la edad mínima son 61 años y 10 meses con un mínimo de 33 años cotizados (A partir de 2027, la edad mínima serán 63 años o 65 si no se han cotizado 33 años).

En el caso de la jubilación parcial, se cobra el 100% de la pensión cuando el trabajador se jubila del todo.

Jubilación demorada

Los trabajadores que han cumplido la edad de jubilación legal (actualmente 65 años y cinco meses) y quieren seguir trabajando pueden hacerlo, por lo que siguen cotizando.

En este caso, por cada años más completo de cotización la pensión se incrementará un 2%, si se tienen cotizados hasta 25 años. Si se hubiera cotizado entre 26 y 37 años se incrementará un 2,75%. Los que tengan más de 37 años cotizados incrementará un 4%. Pero ojo, aunque se puede incrementar la pensión nunca podrá superar la pensión máxima fijada por ley.

Jubilación activa

Los trabajadores que se acogen a esta fórmula pueden seguir trabajando después de jubilarse y pueden compatibilizar su salario con el cobro del 50% de la pensión que le corresponda.

Para acceder, es necesario haber cumplido la edad legal de jubilación y haber cotizado el mínimo necesario que le corresponda.

Prejubilación

Legalmente, la prejubilación no existe como tal, por lo que no existen requisitos formales. Esta figura consiste en una salida pactada con la empresa los años previos a la jubilación.

Para evitar la picaresca, desde 2012 el Gobierno exige a las empresas de más de 100 trabajadores con beneficios que despidan a mayores de 50 años financien dos años de paro. Además, la ley también obliga a las empresas que incluyan a mayores de 55 años en un ERE a pagar sus cotizaciones hasta los 61 años.

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