El Consejo de Ministros celebrado el pasado 28 de julio ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas laborales, extraordinarias y urgentes, para personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales. En concreto, las que se hayan visto afectadas por situaciones tales como evacuaciones, limitaciones de acceso, confinamientos o similares (las situaciones pueden ser más que las enunciadas).
Las personas trabajadoras tendrán derecho a suspender su contrato de trabajo y solicitar la Prestación Extraordinaria por Emergencia.
Suspensión del contrato de trabajo
Las personas trabajadoras tendrán derecho a suspender su contrato de trabajo. La solicitud de suspensión del contrato deberá ser comunicada por la persona trabajadora a la empresa de forma expresa, acompañando la documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos que generan el derecho. La empresa, en su caso, expedirá el certificado de empresa y lo remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal como máximo, al día siguiente de recibir dicha solicitud.
Prestación extraordinaria
La prestación será el equivalente al 70% de la base reguladora, que es la proporción que se tiene en cuenta para la prestación por desempleo en los primeros seis meses del mismo.
La prestación nacerá a partir del día de la fecha efectiva de la suspensión del contrato.
Para conseguir la prestación no se exigirá ningún período de cotización mínimo necesario para acceder a la prestación.
La duración estará limitada a un máximo de cuatro meses.
No implicará, a ningún efecto, el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas.
Las medidas de protección podrán aplicarse fuera de los municipios afectados siempre que los perjuicios alcancen a personas trabajadoras o empresas de fuera de esa localidad.
La adopción por parte del empleador de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos previstos en el Real Decreto-Ley será calificada como nula.
Supuestos para acceder a los derechos anteriores
Basta con estar en uno de estos tres supuestos:
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La imposibilidad de acceder al domicilio habitual como consecuencia de las órdenes de evacuación, de las restricciones de acceso o de cualesquiera otras medidas adoptadas por las autoridades competentes, en el marco de la situación de emergencia, cuando ello impida a la persona trabajadora recuperar los bienes o efectos personales indispensables para acudir al trabajo o desarrollar la prestación laboral, y siempre que resulte imposible realizar trabajo a distancia.
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La obligación de llevar a cabo labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual o de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora, cuando estas labores y trámites deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
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La atención a los deberes de cuidado derivados de los incendios respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio. Se incluyen en este apartado los cuidados derivados del cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza, cuando las personas residen en los municipios afectados o como consecuencia de los incendios que se produzcan en esos municipios.
Plazo para solicitar la prestación
El plazo para solicitar la prestación será desde el 23 de julio hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.
Permiso por fallecimiento
Un derecho complementario y diferente al anterior será el de contar con un permiso de hasta cinco días hábiles por el fallecimiento de un familiar.