El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el que hace pagar por recibir una herencia o una donación. Las comunidades autónomas son las responsables de su gestión, lo que da lugar a que recibir una herencia en Madrid, Asturias o Andalucía tenga unas consecuencias económicas muy diferentes para los herederos.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo, es decir, se aplica sobre los bienes e ingresos económicos de las personas. También es un impuesto de carácter progresivo, que hace que la tasa impositiva aumente a medida que aumenta la base imponible.
A continuación vamos a tratar de explicar en qué consiste este impuesto, cómo se calcula lo que hay que pagar por una herencia y por qué se paga más en unas comunidades autónomas que en otras.
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Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones
Para simplificar la explicación, nos vamos a centrar en las herencias, dejando de lado, las donaciones. Lo primero que hay que saber es que este tributo se tiene que declarar en un plazo de seis meses contados desde el día de fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Hasta llegar a la liquidación o total a pagar en una herencia, hay que realizar diferentes cálculos, que se resumen en:
a) Calcular el valor real de los bienes y derechos + ajuar doméstico (inmobiliario) = masa hereditaria bruta.
b) A esa cantidad se le restan las cargas, deudas y gastos deducibles = masa hereditaria neta.
c) Se divide entre cada heredero de acuerdo con el testamento o la normativa = porción hereditaria individual.
d) Se le suman los seguros de vida (en caso de haberlos) = base imponible.
e) Se aplican las reducciones = base liquidable.
f) Se aplica la tarifa o porcentaje del impuesto = cuota íntegra.
g) Se aplica el coeficiente multiplicador = cuota tributaria.
h) Se aplican las deducciones y bonificaciones = total a ingresar.
1. Base imponible del Impuesto de Sucesiones: ¿Qué es? ¿Cómo se calcula?
Recibir una herencia supone un incremento de patrimonio por el que hay que pagar. Por lo tanto, lo primero que hay que calcular es la base imponible que se obtiene del valor neto de los bienes y derechos que configuran la masa hereditaria bruta.
A este montante se le restan las cargas, deudas y gastos deducibles para obtener la masa hereditaria neta, que una vez dividida entre cada heredero y sumados los seguros de vida dan como resultados la base imponible del impuesto de sucesiones.
2) Reducciones, base liquidable, porcentajes, cuota íntegra, coeficientes multiplicadores y cuota tributaria
A esa base imponible se le pueden aplicar reducciones según la Comunidad Autónoma por parentesco, minusvalía, naturaleza de los bienes, etc, que dan lugar a la base liquidable.
Sobre ese valor, se aplica el temido porcentaje del impuesto. Las Comunidades Autónomas son las responsables de qué porcentaje "cobrar", aunque la normativa estatal establece una tarifa del 7,65% al 34% en función del montante de la base liquidable. A priori, cuánto más se heredase más se tendría que pagar. El resultado de aplicar la tarifa del impuesto a la base liquidable, que se detalla en la siguiente tabla, daría como resultado la cuota íntegra.
Sin embargo, no acaban aquí los cálculos. Para llegar a la cuota tributaria hay que aplicar los llamados coeficientes multiplicadores, que varían en función del patrimonio preexistente del heredero y del grupo parentesco entre el heredero y el fallecido.
De acuerdo con esto último, se establecen los siguientes grupos de parentesco en el Impuesto de Sucesiones:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.
Si cruzamos el patrimonio preexisitente del heredero con su grado de parentesco obtendremos el coeficiente multiplicador por el que multiplicar la cuota íntegra para obtener la cuota tributaria.
3) Deducciones, bonificaciones y total a pagar
Por último, quedan por aplicar las deducciones y bonificaciones que sean pertinentes sobre la cuota tributaria. De nuevo, son las Comunidades Autónomas las que tienen competencia para regular estas deducciones.
Así, por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% en la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes. Esto es lo que provoca que sea mucho más ventajoso heredar en las mismas condiciones en Madrid que en otras Comunidades, como Asturias o Andalucía que no cuenten con esta bonificación o descuento del 99%.
La polémica de este Impuesto de Sucesiones ha provocado que en las últimas fechas se hayan producido algunas correcciones o novedades según cada Comunidad Autónoma.
Impuesto de sucesiones por comunidades
Nos apoyamos en el estudio Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2024 del Consejo General de Economistas y su órgano de fiscalidad, el REAF.
Sucesores del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), podemos agrupar las Comunidades en dos:
-
Comunidades donde solo pagan importes simbólicos: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid, La Rioja, Murcia y Comunidad Valenciana, así como los territorios forales.
-
Un segundo grupo donde no pagan si no superan determinados límites: Cataluña regula una bonificación del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible. En Castilla-La Mancha bonificaciones del 100% al 80% para la base liquidable que exceda de 300.000€.
Sucesores del Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años):
-
Las Comunidades que, prácticamente, liberan de tributación en 2024 a este grupo son, además de los territorios forales del País Vasco (tributan al 1,5%), Andalucía,Baleares, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana.
-
Comunidades como Aragón a los contribuyentes con bases menores a 500.000€. En Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera 300.000€ y se aplica una tarifa del 21,25% al 36,50%. En Galicia la tarifa para estos familiares, además de una reducción de 1.000.000€, tiene tipos del 5% al 18%, muy por debajo de la estatal que llega hasta el 34%. Cataluña aplican bonificaciones decrecientes según crece la cuota o base. En Castilla-La Mancha hay bonificaciones del 100% al 80% (esta última para la base liquidable que exceda de 300.000€).
- En Navarra, la cuota para sucesiones resulta de aplicar un tipo del 0,8% si se trata del cónyuge (tipo 0 a los primeros 250.000€), y una tarifa con tipos entre el 2% y el 16% si se trata de ascendientes o descendientes.
- En los territorios vascos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa los familiares directos tributan a un tipo impositivo del 1,5% por la tarifa del Grupo I (o “Grupo 0” en Álava), tanto en Sucesiones como en Donaciones.
Sucesores del Grupo III (colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes descendientes por afinidad) y IV:
- En Illes Balears se bonifica al 50% a los colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad del causante siempre que no concurran con descendientes del causante. El resto del Grupo III aplican bonificación del 25%.
- En Canarias se regula una bonificación del 99,9% cuando la cuota es menor a 55.000€, y el exceso se bonifica de forma decreciente a medida que aumenta la cuota, como para el grupo II. En Cantabria bonificación del 50 por 100 para los colaterales de 2º grado por consanguinidad. En Madrid se regulan dos bonificaciones: 25% para hermanos del causante. En Galicia la reducción por la adquisición de explotaciones agrarias se aplica hasta el 4º grado.
El impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón 2024 (novedades)
Sucesiones:
- Se introduce una nueva bonificación del 99% para descendientes del causante menores de 21 años.
Donaciones:
- Se eleva la bonificación para los grupos I y II del 65 al 99%. Además, se elimina el requisito de que la base imponible sea inferior o igual a 500.000€ para el grupo I (este requisito se continúa exigiendo para el grupo II).
- Con respecto a la reducción por donaciones a favor del cónyuge y de los hijos, se suprime el requisito de que el patrimonio preexistente del contribuyente no pueda exceder de 100.000€.
El impuesto de sucesiones y donaciones en Asturias 2024 (novedades)
Donaciones:
- Se modifica la tarifa aplicable para los Grupos I y II, reduciendo su progresividad (pasa de 7 a 5 tramos).
- El tipo mínimo (2%) se aplicará a bases liquidables de hasta 150.000€ (anteriormente se aplicaban los tipos del 2, 5% y 10% hasta dicha cantidad). Además, el tipo máximo (36,5%) se aplicará a bases liquidables superiores a 600.000€ (antes 800.000€).
El impuesto de sucesiones y donaciones en Baleares 2024 (novedades)
Sucesiones (desde 2023):
- Se establece una bonificación del 100% para los grupos I y II (antes solo el grupo I disfrutaba de una bonificación del 99%)
- Se introduce una bonificación del 50% para colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante incluidos en el grupo III, siempre que no concurran con descendientes o adoptados del causante o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados.
- El resto de sujetos pasivos del grupo III aplicará una bonificación del 25%.
- El límite máximo de la reducción por adquisición de vivienda habitual del causante se eleva hasta 270.151,2€ (antes 180.000€).
Donaciones (desde 2023):
- Se eleva al 100% la reducción (antes era del 57%) aplicable a la donación dineraria de padres a hijos para la adquisición de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del donatario.
- Se eleva al 100% (antes 60%-95%) la reducción por las donaciones de padres a hijos de un inmueble que vaya a constituir la primera vivienda habitual de los donatarios.
El impuesto de sucesiones y donaciones en Canarias 2024 (novedades)
Sucesiones:
- Se establece una bonificación del 99,9% para los grupos I, II y III (anteriormente se aplicaba una escala para los grupos II y III).
- Respecto a la reducción por la adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional, se elimina el requisito de que el valor de la empresa individual no exceda de 3 millones de euros y el del negocio profesional no exceda de 1 millón de euro
Donaciones:
- Se establece una bonificación del 99,9 por 100 para los grupos I y II (anteriormente se aplicaba una escala para el grupo II).
El impuesto de sucesiones y donaciones en Cantabria 2024 (novedades)
Sucesiones:
- Se introduce una bonificación del 50% para los colaterales de 2º grado por consanguinidad del Grupo III.
El impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña 2023 (novedades)
Sucesiones:
- Reducción del 95% por adquisición mortis causa de fincas rústicas de dedicación forestal: se especifica que la base sobre la que se aplica esta reducción comprende tanto el valor del terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que sean para utilidad exclusiva de la misma.
Donaciones:
- Reducción del 95% por donación de dinero a favor de descendientes para la constitución de un negocio o empresa:
- La reducción máxima se eleva a 200.000€ (antes 125.000€).
- El límite se fija en 400.000€ (antes 250.000€) para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Se suprime el requisito de que el donatario no puede tener más de 40 años en la fecha de formalización de la donación.
- El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede ser superior a 500.000€ (antes 300.000€).
- Se añade lo siguiente: en caso de adquisición de participaciones en una entidad, exceptuando las empresas de economía social, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, es preciso cumplir los siguientes requisitos: las participaciones adquiridas por el donatario deben constituir al menos el 50 por 100 del capital social de la entidad y el donatario debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
- Se añade una nueva reducción del 95% por la donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.
Reducción del 95% por donación a descendientes de una primera vivienda habitual: Se amplía el ámbito de aplicación de la reducción en caso de que la donación sea de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos, el descendiente construya en el mismo su primera vivienda habitual.
El impuesto de sucesiones y donaciones en Extremadura 2023 y 2024 (novedades)
- Se amplía la equiparación a los cónyuges de las parejas de hecho inscritas en registros específicos existentes en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Sucesiones:
- Desde febrero de 2024, las adquisiciones por herederos pertenecientes a los Grupos I y II: 500.000€ (antes solo para el Grupo I 18.000€, más 6.000€ por cada año menos de 21, hasta un máximo de 70.000€).
El impuesto de sucesiones y donaciones en Galicia 2024 (novedades)
Sucesiones y donaciones:
- Se equiparan al matrimonio las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia o en cualquier otro registro público análogo de de estados miembros de la Unión Europea, de estados integrantes del Espacio Económico Europeo o de países terceros.
El impuesto de sucesiones y donaciones en La Rioja 2024 (novedades)
Sucesiones y donaciones:
- Se modifica la bonificación del 99 por 100 para Grupos I y II, eliminándose el límite de 400.000€ de base liquidable. Por tanto, todos los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II podrán aplicar la bonificación del 99% con independencia del importe de su base liquidable (anteriormente aplicaban el 50% por la parte que superaba el límite anterior).
El impuesto de sucesiones y donaciones en Comunidad Valenciana 2023 (novedades)
Sucesiones:
- Se introduce una bonificación del 99% para los Grupos I y II y personas con discapacidad (antes 75% para Grupo I y personas con discapacidad y 50 por 100 para Grupo II).
Donaciones:
- Se introduce una bonificación del 99% para las adquisiciones efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos o abuelos del donante. Idéntico porcentaje de bonificación para las adquisiciones realizadas por personas con discapacidad.
- En cuanto a la reducción por parentesco, se elimina la exigencia de que algunos donatarios posean un patrimonio preexistente de hasta 600.000€. Además, se eliminan diferentes supuestos en los cuales no era posible aplicar la reducción.
- Respecto a la reducción de 120.000€ para las donaciones a personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, se extiende a los nietos y a los abuelos discapacitados, suprimiendo los anteriores requisitos que exigían que hubiera fallecido el progenitor del nieto –en caso de donación al nieto–, o el hijo –en caso de donación al abuelo–.
El impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid 2025 (novedades)
El Gobierno regional madrileño va a ampliar desde 2025 la bonificación para las operaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad que desde estaba en el 25%, continuando así con las bajadas tributarias llevadas a cabo en esta legislatura.
Además, se establecerá una bonificación del 100% en el caso de las donaciones esporádicas entre particulares que sean inferiores a 1.000 euros. También se eliminará el requisito formal de otorgamiento de documento público para aplicar las ya existentes.
El Gobierno regional calcula que cerca de 13.000 contribuyentes se beneficiarán de este cambio fiscal en el Impuesto de Sucesiones. Con esta decisión, un sobrino que herede, por ejemplo, 100.000 euros, tendrá que pagar unos 13.239 euros frente a los 15.887 actuales, lo que se traduce en unos 4.400 euros menos sobre la cuota tributaria y casi 2.650 menos que con la bonificación vigente. En el caso de un hermano fallecido, si la persona recibe 200.000 euros, podrá llegar a ahorrarse hasta 12.000 euros sobre la cuota tributaria
Impuesto de Donaciones: novedades 2024
-
En los Grupos I y II se establece una bonificación del 100% en Cantabria y 99% en Andalucía, Castilla y León, Madrid, en la Región de Murcia, en La Rioja y Comunidad Valenciana. En Castilla-La Mancha se aplica una bonificación desde el 95% al 85% (a partir esta última de 240.000€). En Illes Balears solo se paga el 7% de la base liquidable. En Canarias se bonifica al Grupo II en un 99,9%. En Aragón existe una bonificación del 99% para Grupos I y II, aunque para el Grupo II se exige que la base sea igual o menor de 500.000€. Cataluña y Galicia han establecido una tarifa para estas donaciones entre parientes cercanos con tipos del 5% al 9%. Extremadura bonifica al 99% si la base liquidable es inferior o igual a 300.000€ y bonifica al 50 por 100 para la parte de la base liquidable que supere los 300.000€, con el límite de 600.000€, cuantías que se incrementan cuando el donatario tenga la consideración de discapacitado
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En el Grupo III, , la Región de Murcia los donatarios de este grupo tienen una bonificación del 99%; Madrid estableció en 2023 una bonificación del 25% para hermanos, tíos y sobrinos del donante por consanguinidad. En Canarias se bonifica el 99,9% si la cuota no supera 55.000€, sobre el exceso la bonificación decrece según aumenta la cuota, también Grupo IV.
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En los territorios vascos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa las donaciones a los ascendientes, descendientes y cónyuges tributan al 1,5%. La base imponible coincide con la liquidable y cada territorio regula tarifas distintas según grupos de parentesco.
- En la Comunidad Foral de Navarra, los cónyuges o parejas estables tributan al 0,8%, y los ascendientes y descendientes a una tarifa con tipos desde el 0,8% al 8%.
Otros beneficios fiscales
- Reducción en la sucesión de empresa familiar: prácticamente todas las Comunidades han previsto algo al respecto. En muchos casos se mejora el porcentaje del 95% hasta el 99%, se reducen los años de mantenimiento de la adquisición, etc.
- Donación de empresa familiar: no todas las autonomías como en el caso anterior, pero sí bastantes, han incrementado el porcentaje de reducción y suavizado los requisitos.
- La reducción por adquisición “mortis causa” de la vivienda se mejora en bastantes Comunidades con aumento del porcentaje de reducción o reduciendo el período de mantenimiento.
- Se establecen beneficios fiscales en ciertas Comunidades cuando se dona vivienda, suelo para edificar vivienda o dinero para adquirir vivienda.
- Muchas Comunidades han mejorado las reducciones a discapacitado.
Caso práctico: dónde se paga más y menos por heredar
Los economistas del REAF ponen el siguiente ejemplo en su informe Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2024: persona soltera de 30 años hereda bienes de su padre por un valor de 800.000€, de los que 200.000€ corresponden a la vivienda del fallecido.
Donde pagaría más por esta herencia es si viviese en Asturias y donde menos en Galicia.
Fuente: Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2024.
Reducc. vivienda |
Reducc. parentesco |
Reducc. propias |
Tipo |
Cuota Ínt. |
Bonificación |
Cuota liquida |
|
P. ASTURIAS |
200.000 |
300.000 |
31.25% |
103.135 |
103.135 |
||
C. VALENCIANA |
200.000 |
100.000 |
29,75% |
126.388 |
125.124 |
1.264 |
|
ARAGÓN |
200.000 |
15.957 |
284.043 |
25.50% |
55.467 |
55.467 |
|
CATALUÑA |
200.000 |
100.000 |
24,00% |
83.400 |
38.831 |
44.569 |
|
LA RIOJA |
200.000 |
15.957 |
29.75% |
158.796 |
157.208 |
32.343 |
|
CASTILLA LA MANCHA |
200.000 |
15.957 |
29.75% |
158.796 |
127.037 |
1.640 |
|
ISLAS CANARIAS |
198.000 |
23.125 |
29.75% |
134.235 |
102.485 |
31.749 |
|
NAVARRA |
200.000 |
0.00 |
4,00% |
17.000 |
17.000 |
||
ILLES BALEARES |
200.000 |
25.000 |
1,00% |
5.750 |
5.750 |
0 |
|
BIZKAIA |
200.000 |
400.000 |
1,50% |
3.150 |
3.150 |
||
GIPUZKOA |
200.000 |
400.000 |
1,50% |
3.150 |
3.150 |
||
ALAVA |
200.000 |
400.000 |
1,50% |
3.150 |
3.150 |
||
R. MURCIA |
200.000 |
15.957 |
31.75% |
164.049 |
162.409 |
1.640 |
|
EXTREMADURA |
122.606 |
15.957 |
29.75% |
158.796 |
157.208 |
1.588 |
|
C. MADRID |
200.000 |
16.000 |
29.75% |
158.603 |
157.018 |
1.586 |
|
CASTILLA Y LEÓN |
200.000 |
60.000 |
217.394 |
29.75% |
81.019 |
80.209 |
810 |
ANDALUCIA |
200.000 |
1.000.000 |
7,00% |
0 |
0 |
||
CANTABRIA |
200.000 |
50.000.00 |
29.75% |
147.956 |
147.956 |
0 |
|
GALICIA |
200.000 |
1.000.000 |
5,00% |
0 |
0 |
Fuente: Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2024.
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