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Renta 2023: ¿Cómo hacer la declaración si muere un familiar?

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11.03.2024

Escrito por: Redacción


A la pérdida de un ser querido se une el proceloso papeleo administrativo que conlleva. Ahora que estamos en plena campaña de la renta 2023 surgen algunas preguntas como: ¿cómo será la forma de tributación del IRPF? Si el fallecido era cónyuge en matrimonio con un hijo menor edad, ¿cómo tributa la unidad familiar, y en qué período impositivo?

¿Cuándo se declara?

Los herederos se encargan de hacerlo al año siguiente de su muerte durante la campaña de la Renta como si fuera un contribuyente más. En la campaña de la renta se tributa por las rentas generadas en el año natural. Si la fecha de fallecimiento es anterior al 31 de diciembre, el periodo impositivo resultará inferior al año natural.

¿Cuándo y quién hace la declaración?

En el supuesto de que el contribuyente fallecido estuviese obligado a presentar la declaración de la renta, sus herederos quedarían obligados a presentarla, como obligados tributarios. En caso de no hacerlo, la Administración puede exigir la deuda tributaria del fallecido a esos herederos que restará como una deuda más en la liquidación de la herencia.

La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. Es decir, los familiares no podrán realizar una declaración conjunta con el fallecido, pero sí entre ellos cuando corresponda. Es decir, en el caso de un matrimonio con hijos menores de edad, los restantes miembros de la unidad familiar pueden optar por tributar individualmente cada uno de ellos o hacerlo conjuntamente, pero NO con el fallecido. De manera que quedaría así:

1. Tributación individual:

  • Del cónyuge fallecido, con período impositivo inferior al año natural.

  • Del cónyuge viudo, con período impositivo igual al año natural

  • Del hijo menor de edad, con período impositivo igual al año natural.

2. Tributación individual y conjunta: en este caso, el cónyuge viudo y el hijo menor de edad podrán optar por la tributación conjunta, pero no podrán incluir las rentas del fallecido, para el cual se deberá presentar una declaración individual con período impositivo inferior al año natural.

¿Cómo se declara?

La declaración del fallecido debe integrar todas las rentas devengadas en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento, incluidas las pendientes de imputación. Todas las rentas pendientes de imputación que tuviere el fallecido deberán integrarse en la base imponible de la declaración del último período impositivo. En este caso, los sucesores del fallecido podrán solicitar, dentro del plazo reglamentario de declaración, el fraccionamiento de la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas, en función de los períodos impositivos a los que hubiera correspondido imputar las rentas, con el límite máximo de 4 años.

Los importes que determina la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuotas íntegras, independientemente del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. Es decir, con un pagador el contribuyente tiene que acumular un mínimo de 22.000 euros en rentas del trabajo, cuando hay más de un pagador ese límite baja a los 15.000 euros si la suma de lo abonado por el segundo pagador o sucesivos es superior a 1.500 euros. Además, también existirá obligación de declarar si se perciben rendimientos del capital o ganancias sometidos a retención o ingreso a cuenta que, conjuntamente, superen los 1.600 euros anuales.

Sea cual sea la duración del período impositivo, las cuantías de los mínimos se aplicarán en los importes que correspondan, sin prorratear en función del número de días del período impositivo.  

También se aplican los importes íntegros de los límites máximos de reducción por aportaciones a los sistemas de previsión social. Y no se prorratean tampoco las reducciones a la base imponible a las que se pueda tener derecho.

Solo en caso de unidades familiares con hijos en las que fallece uno de los cónyuges, como la del supuesto planteado al comienzo, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará por partes iguales entre ambos cónyuges si, a la fecha del devengo del impuesto, los dos tuviesen derecho a su aplicación,  independientemente de que el cónyuge que sobrevive presente declaración conjunta con el hijo.

En las deducciones de la cuota, como por ejemplo la de vivienda habitual (base de la deducción de 9.040 € al año), los límites máximos se aplicarán en su cuota íntegra, independientemente del número de días que forman el período impositivo.

Recuerda que, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, pero en ningún caso se transmitirán las sanciones que el fallecido tuviese.

¿Se puede concertar una cita con la Agencia Tributaria a nombre de la persona fallecida para que sus herederos confeccionen su declaración de Renta?

En el caso de tener que consultar sobre la declaración de un fallecido, lo lógico es acudir a la atención presencial porque hay que pedirla en su nombre y acreditar el interés legítimo, ser herederos cuando se acude a la cita concertada. Puedes ver las fechas en este artículo: Calendario Renta 2023.

Importante, los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento.

Para acreditar la condición de heredero deberás aportar:

  • Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero.
  • Fotocopia del NIF / NIE del heredero

No obstante, también se podrá hacer la consulta correspondiente por teléfono de acuerdo con los plazos señalados. La cita se concertará a nombre de la persona fallecida. En la llamada se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos y la referencia de la persona fallecida. 

Si sale a de devolver

En caso de resultado a devolver, y después de haber presentado la declaración del fallecido, para tramitar la devolución deberá aportarse por los herederos la siguiente documentación:

Para importes inferiores o iguales a 2.000€:

  • Modelo H-100 "Solicitud de pago de devolución a herederos"
  • Certificado de defunción
  • Libro de familia completo
  • Certificado del Registro de últimas voluntades
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)
  • Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos:
    • autorización escrita y firmada por todos 
    • fotocopia del DNI de todos
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución

Para importes superiores a 2.000 €:

  • Modelo H-100 "Solicitud de pago de devolución a herederos"
  • Certificado de defunción
  • Libro de familia completo
  • Certificado del Registro de últimas voluntades
  • Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
  • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
  • En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.

Si sale a pagar

Si, por el contrario, el resultado sale a ingresar,  las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. La ley precisa también que en ningún caso se transmitirán las sanciones.

Así los herederos deberán pagar el IRPF del fallecido a Hacienda en parte proporcional y responsabilizarse por impago o por la omisión de cualquier renta. Los herederos podrán liquidar la deuda por los procedimientos habituales con los que se paga a Hacienda. Eso sí, la Agencia Tributaria permitirá el fraccionamiento del pago de la deuda: el primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, y el segundo pago será del 40% restante.

En el Manual Práctico de la Renta existe un apartado de dudas sobre contribuyentes fallecidos y otra sobre el fraccionamiento de pagos según se domicilie o no el primer pago



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