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¿Qué pasa cuando fallece el titular de una hipoteca?


20.05.2022

Escrito por: Redacción


Al hecho trágico de la muerte se le añaden la incertidumbre de los trámites. Y es muy normal que, a la hora de tramitar una herencia con deudas, nos surjan algunas dudas como las que planteamos a continuación:

Cuando fallece el titular de un préstamo hipotecario, la deuda pasa a formar parte de la herencia y, una vez aceptada esta, se constituye como comunidad de bienes hasta que se acuerde la partición y adjudicación de la herencia, como explica el Banco de España es su portal Cliente Bancario. La otra opción es que los allegados prefieran no quedarse con el inmueble, con lo que pueden rechazar la herencia y olvidarse de la letra de la hipoteca.

Recuerda que los herederos tienen derecho a comprobar la situación financiera del fallecido: conocer el saldo de sus cuentas, los movimientos durante el año anterior a su muerte y los posteriores a ella, y una copia de los contratos que tuviese la persona.

¿Qué ocurre con la deuda?

La deuda permanece inalterada. Se mantienen las mismas condiciones que en su día se establecieron en el contrato de préstamo hasta que se termine de pagar el importe pendiente. Los intereses, el plazo de vencimiento, los gastos asociados de la hipoteca, etc., no varían.

¿Podemos exigir a la entidad que solo alguno de los herederos se haga cargo de la deuda?

No, la entidad financiera debe incorporar a todos los herederos en la titularidad del préstamo hipotecario. (Artículo 661 del Código Civil)

Según nuestro Derecho común, los herederos se subrogan en todas las deudas del fallecido. De manera predeterminada, la propiedad y la hipoteca se dividirán entre todos los herederos, aunque estos pueden pactar que solo una o varias personas se queden con la casa.  Por ello, no pueden eludir su responsabilidad frente a la entidad, aunque hayan llegado a un acuerdo entre ellos sobre la titularidad del préstamo hipotecario en el cuaderno particional.

Por lo tanto, si queremos que uno o varios herederos se adjudiquen la deuda no queda más remedio que negociar con la entidad y llegar a un acuerdo.

¿Puede la entidad exigir garantías adicionales a los herederos?

La entidad no debe exigir garantías adicionales o la contratación de nuevos productos en los casos en que todos los herederos existentes (sean uno o varios) se hagan cargo de la deuda.

Sin embargo, en el caso de que, habiendo varios herederos, no todos asuman la deuda y lleguen a un acuerdo con la entidad, esta sí podría exigir garantías adicionales o la contratación de algún producto.

Una vez hecho el reparto, quien se quede con hipoteca y la vivienda tendrá que pagar el impuesto de sucesiones (depende de la Comunidad Autónoma), y se procede a cambiar la titularidad de la hipoteca, un proceso conocido como subrogación por cambio de deudor, para incluir los nombres de los nuevos firmantes. Con la nueva ley hipotecaria, la subrogación dependerá de si la hipoteca tiene un interés fijo o variable (oscila entre el 0,25% al 2% durante los 3 primeros años de vigencia del préstamo).

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