Ante una pérdida de un ser querido, los herederos pueden ser conscientes de que éste mantenía cuentas en una determinada entidad o bien desconocerlo.
¿Cómo averiguo si tenía cuentas bancarias y en qué entidades?
Si los herederos no conocen en qué entidades tenía cuentas el fallecido, pueden dirigirse a la Agencia Tributaria con el certificado de defunción y acreditando su condición de herederos para solicitar acceso a las declaraciones de la renta del causante, obteniendo de ese modo el detalle de las cuentas declaradas.
¿Qué trámites tengo que hacer con el banco?
Una vez que el heredero conoce la entidad en la que mantenía cuentas, debe contactar con la misma, identificándote como heredero mediante la documentación que indicamos a continuación y comunicando el fallecimiento del causante con el Certificado de Defunción. De esto modo, el banco podrá iniciar el expediente de la testamentaría.
¿Cómo puedo acreditar que soy heredero?
Para acreditar la condición de heredero será necesario aportar la siguiente documentación:
- Certificado de defunción del cliente fallecido.
- Certificado de Últimas Voluntades.
- Copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
A continuación os facilitamos un cuadro resumen para la obtención de dichos documentos, en el que podéis encontrar los organismos encargados y el enlace para su solicitud online, sin necesidad de desplazamiento:
DOCUMENTO |
¿CON QUIÉN TRAMITARLO? |
SOLICITUD NO PRESENCIAL |
Certificado de defunción |
Ministerio de Justicia/ Registro Civil |
|
Certificado de últimas voluntades |
Ministerio de Justicia |
|
Obtener el testamento Acta Declaración de herederos Escritura de Aceptación o Adjudicación de Herencia |
Notaría |
¿Cómo se tramita la testamentaría?
Una vez comunicado al banco el fallecimiento al aportar el Certificado de Defunción y acreditada la condición de heredero, el banco iniciará el expediente de la testamentaría con la finalidad de poder repartir los saldos correspondientes a cada heredero. Para ello los pasos son en líneas generales los siguientes:
- El banco emite un Certificado de Saldos, en el que detalla tanto las posiciones del causante como los saldos que mantenía a fecha de fallecimiento. Asimismo, conforme a los productos que tenía, indica a los herederos la documentación necesaria para continuar.
- Los herederos al disponer ya del detalle de las cuentas, están en condiciones de aceptar la herencia y determinar en qué modo quieren que se distribuya en caso de no existir testamento o bien que en el mismo no se determine los productos en concreto que se adjudica a cada uno. Dicha aceptación puede formalizarse ante Notario mediante la Escritura de Adjudicación de Herencia o bien en un documento privado.
- Conforme a los saldos adjudicados a cada heredero, deben liquidar el impuesto de Sucesiones y Donaciones. La liquidación se realiza mediante la presentación del modelo 650, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante y entregan justificante al banco.
- Una vez el banco ha recibido la escritura de Adjudicación/ documento privado de reparto y el justificante del pago de impuestos, procederá al reparto de los bienes entre los herederos en los términos indicados en dicha Escritura.
Durante este proceso, con el objetivo de acompañar a los herederos y facilitarle los trámites en un momento tan complicado, en Bankinter ponemos a su disposición el Centro de Atención al Heredero, en el que un equipo de abogados especializados les va guiando en los pasos a seguir, así como la documentación a aportar en cada fase del proceso, y con el que podrá contactar directamente para resolver sus dudas.
Contenido relacionado
Guía para la tramitación de la testamentaría de productos Bankinter