El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy las normas que van a regular la presentación de la declaración del impuesto de la renta del año 2013. Los plazos de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas, serán los siguientes:
Calendario
a) Entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet.
b) Entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.
c) La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá realizarse desde el día 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014, ambos inclusive.
d) No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF la domiciliación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014
Impuesto sobre el Patrimonio
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, salvo que se haya domiciliado el pago en una entidad bancaria ya que entonces el plazo es del 23 de abril al 25 junio, ambos inclusive.
El pago del importe de la deuda tributaria se puede fraccionar en dos plazos sin pago de intereses o recargos. El primer pago sería del 60% de la deuda y se haría en el momento de presentar la declaración. El segundo pago, el 40% restante, se podrá realizar en un plazo que llega hasta el día 5 de noviembre de 2014, inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos.
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