¿Las prestaciones de maternidad y paternidad tributan en el IRPF? ¿Debemos incluirlas al hacer nuestra declaración de la Renta este 2023? Te lo contamos en este artículo.
¿Tenemos que incluir las prestaciones de maternidad y paternidad en la Renta 2022?
Las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, desde una sentencia del Tribunal Supremo en octubre de 2018. Esta exención se introdujo con efectos para el ejercicio 2018 y los 4 ejercicios anteriores no prescritos. Por tanto, en ese momento, todo el mundo pudo solicitar la rectificación (devolución) de esos ejercicios.
Ahora ya no se tributa por esas rentas. Y la citada doctrina legal se extiende a las prestaciones de paternidad satisfechas por la Seguridad Social y ampliando expresamente el ámbito de la exención a las retribuciones percibidas durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
Así que los contribuyentes que durante el ejercicio 2022 hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos. Puedes informarte en este enlace de la AEAT.