Por primera vez, algunos de los receptores del salario mínimo empezarán a tributar en la declaración de la Renta. En este artículo te explicamos qué está pasando con el SMI y el IRPF, y los motivos.
Subida del SMI en 2025
Gobierno y sindicatos han ratificado el acuerdo para la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2025, que fija el nuevo SMI en 16.576 euros brutos al año, es decir, la cantidad antes de deducir impuestos y cotizaciones a la seguridad social. La subida, del 4,41% es retroactiva desde el 1 de enero de 2025.
Mínimo exento de la práctica de retención en el IRPF
El debate ha venido debido a la tributación del IRPF, ya que el Ministerio de Hacienda ha decidido mantener el mínimo exento de práctica de retención en los 15.876 euros anuales, cifra que se estableció el año pasado para evitar precisamente que empezaran a retener a aquellos que cobran el SMI.
Con la subida del SMI en 2025 de 700 euros anuales, los empleadores sí deberán retener IRPF a sus asalariados. En concreto, estas personas tendrían una retención de 300 euros anuales, lo que supone casi un 43% de la subida.
Finalmente, el Gobierno ha introducido en verano una nueva deducción, retroactiva a comienzos de año, por la obtención de rendimientos del trabajo para limitar la subida del impuesto para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI).
Nueva deducción para los perceptores del SMI
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo correspondientes a una relación laboral inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de estas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar una deducción por obtención de rendimientos del trabajo de 340 euros anuales, según informa la Agencia Tributaria, sin distinguir entre el tramo autonómico o estatal del IRPF.
Cuando los rendimientos íntegros del trabajo estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: la deducción será de 340 euros menos, el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre su sueldo y el nuevo salario mínimo (los 16.576 euros anuales).
No obstante, existe un límite y esta deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo computados para la determinación de las bases liquidables.
El importe se resta de la cuota líquida total del impuesto.
De esta forma, se permite recuperar al año siguiente, cuando se presenta la declaración de la Renta, el mismo importe que previamente se había tributado en forma de retenciones.
Curiosamente, todos los cambios se han incluido en una disposición adicional a una ley que nada tiene que ver con este asunto, la de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
¿A quiénes afecta que se mantenga el mínimo exento de practicar retención?
Cuando se aprobó el nuevo SMI, según Hacienda, la mayoría de los trabajadores que perciben el SMI seguirán sin tributar, ya que esto afecta principalmente a personas solteras y sin hijos que reciban el salario mínimo (que suponen aproximadamente un 20% de los receptores del SMI). El motivo es que las personas con hijos tienen más deducciones.
La rebaja introducida ahora para las rentas algo por encima de los 16.576 euros funciona de forma que la ayuda se va minorando poco a poco. Así, según cálculos del servicio de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), citados por El País en su artículo Hacienda corrige el IRPF para evitar que contribuyentes que superan por poco el salario mínimo tributen a un tipo marginal del 90%, un contribuyente que gane 17.000 euros por ejercicio pagará ahora en forma de retenciones entre 227 y 305 euros al año, en función de la comunidad autónoma de residencia. Con el anterior esquema (la deducción diseñada en abril tenía el mismo importe pero se aplicaba en dos tramos, el estatal y el autonómica y solo el primero estaba asegurado), la cuantía de la retención para el mismo perfil de contribuyente oscilaba entre los 354 y los 433 euros anuales en función de la Comunidad Autónoma.
Con el boceto inicial, explican en el artículo desde el REAF, los tipos marginales (que son los gravámenes más altos que soporta un contribuyente sobre parte de sus ingresos) se movían entre el 83,6% y el 102% en función del territorio, mientras que con la corrección de julio se han reducido y oscilan entre el 53,6% y el 72%. “Lo han suavizado, pero siguen siendo marginales muy altos para esos tramos de renta”, sostienen estos expertos fiscalistas.
¿Cuáles son los mínimos exentos de retener en el IRPF?
Según la normativa actual (Real Decreto 439/2007), no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:
| Situación del contribuyente | N.º de hijos y otros descendientes | ||
|---|---|---|---|
|
0 – Euros |
1 – Euros |
2 o más – Euros |
|
| 1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con descendientes. | – | 17.644 | 18.694 |
| 2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. | 17.197 | 18.130 | 19.262 |
| 3.ª Otras situaciones. | 15.876 | 16.342 | 16.867 |
¿Qué hacen en otros países?
En comparativa internacional, el Ministerio de Hacienda recuerda que el Salario Mínimo tributa en el IRPF en países como Alemania, Francia, Países Bajos o Polonia. Además, destaca que los informes de la OCDE reflejan que, en España, las rentas bajas y medias soportan un IRPF inferior a la media europea.