Comisión por desistimiento
El Boletín Oficial del Estado del día 8 de diciembre de 2007 publica la Ley 41/2007,de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero por la que se establece determinada norma tributaria. Toda hipoteca firmada posteriormente a esta fecha, está sujeta a la comisión por desistimiento.
El cobro de una compensación por desistimiento , suele abarcar , la cancelación de la hipoteca, la subrogación e incluso la amortización parcial de la misma. Lo normal, es que la entidad financiera incorpore en una cláusula del contrato del cobro de dicha comisión que suele ser de un 0.50% dentro de los 5 primeros años del préstamo y después de un 0,25%. Puede ocurrir, que pactes con el banco otro porcentaje, éste deberá ser siempre inferior al anteriormente citado o incluso que no te cobren, esto dependerá del banco.
Adjuntamos una tabla publicada por el Banco de España con las tarifas aplicables para hipotecas concedidas antes de diciembre del 2007 y después:
Cuadro resumen de comisiones y compensaciones aplicables en caso de amortización anticipada o cancelación
Enlace al BDE para más información.
