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Novedades fiscales para las donaciones a fundaciones y ONG en 2024


12.02.2024

Escrito por: Redacción


Para el año 2024 se ha mejorado significativamente el tratamiento fiscal de los donativos a fundaciones y ONG, mejorando tanto las cuantías como los porcentajes de la deducción. Estas mejoras se tendrán que reflejar en la declaración de la renta 2024 que se realizará en 2025.

Novedades en las donaciones en el IRPF 2024

La Ley 49/2002 contempla que no solo se puedan hacer donativos dinerarios, sino que también se pueden donar bienes o derechos; la constitución de un derecho de usufructo sobre bienes inmuebles, sobre valores o sobre otros bienes y derechos. Y también se pueden donar obras de arte.

Ahora se añade un nuevo supuesto que da derecho a practicar las deducciones por donativos: la cesión del uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.

También dan derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones, aun cuando el donante pudiera recibir bienes o servicios de carácter simbólico, entregados o prestados por el beneficiario, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15% del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 €.

Deducciones en el IRPF de las donaciones

Base de deducción

Porcentaje de deducción

Hasta 250 euros (antes eran 150 euros)

80

Resto base de deducción

40% (antes, 35%)

Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad (deducción aplicable a la base que exceda de 250 €)

45% (antes, 40%)

Si en los 2 períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base que exceda de 250 €, será el 45%.

Exención de la renta del donante por la ganancia y las renta que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones.

Están exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( IIVTNU) los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio.

Para tener derecho a esta deducción es indispensable poder acreditar la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria (donataria).

Incentivos fiscales aprobados por las comunidades autónomas con vigencia en 2023

Te lo contamos todo en este artículo en qué casilla de la renta se ponen las donaciones

Como novedad se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción, si bien podría considerarse encuadrada dentro de las donaciones de derechos, en muchas ocasiones la falta de una mención expresa impedía realizar estas cesiones de forma efectiva.

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