Si el año pasado has hecho una donación a una ONG, a una federación deportiva, a una fundación religiosa o a un organismo público de investigación, entonces te interesa saber en qué casilla de la Renta 2021 tienes que indicarlo.
Deducción en la declaración de la renta por donativos y otras aportaciones a sindicatos y partidos políticos
¿Qué deducciones permite la Ley de IRPF en concepto de donativos a fundaciones, ONG's o instituciones culturales? Para tener derecho a esta deducción es indispensable poder acreditar la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad donataria.
Base de deducción | Porcentaje de deducción |
Hasta 150 euros | 80 |
Resto base de deducción | 35 |
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad | 40 |
El porcentaje de la deducción es de un 80% para los primeros 150 euros y del 35% para el resto de la aportación. La normativa de IRPF, en base a la remisión expresa que hace a estos efectos a la Ley 49/2002 que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, permite la aplicación de un 40% de deducción al resto del donativo que exceda de 150 euros en el caso de reiteración de donaciones a una misma entidad en los dos años inmediatamente anteriores. El importe de esta deducción se consignará en la casilla 0723) con un límite del 10% de la base liquidable del ejercicio.
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Las aportaciones a actividades prioritarias de mecenazgo con límite del 15% de la base liquidable se consignan en la casilla 722 y los porcentajes de deducción también se elevan cinco puntos porcentuales:
Base de deducción |
Porcentaje de deducción |
Hasta 150 euros |
85 |
Resto base de deducción |
40 |
Tipo incremento por reiteración a una misma entidad |
45 |
Consulta la lista de actividades prioritarias de mecenazgo en 2021.
En caso de donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002, se contempla una deducción del 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente. Los donativos a fundaciones y asociaciones de utilidad pública no comprendidas en la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, se incluyen en la casilla 724.
Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, se incluyen en la casilla 725 con un límite del 20% (base máxima de esta deducción es de 600 euros anuales).
Así, el total de las deducciones por donativos y otras aportaciones se consignan en las casillas 552 (parte estatal: el 50% de casillas [0722 + [0723] +[0724] + [0725]) y casilla 553 (parte autonómica: el 50% de casillas [0722 + [0723] +[0724] + [0725]).
Deducción en la declaración de la renta por donaciones según comunidades autónomas
Puedes consultar en el Manual práctico de la Renta 2021 los límites máximos de deducción y requisitos que hay que cumplir.
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Aragón: deducción por donaciones
Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico: el 20% de las donaciones dinerarias y hasta el 10% de la cuota íntegra [Casilla 870].
Asturias: deducción por donaciones
Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias: el 20% de las aportaciones con el límite del 10% de la base liquidable [Casilla 888].
Baleares: deducción por donaciones
Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o a la innovación: el 25% de las donaciones dinerarias hasta el límite del 15% de la cuota íntegra autonómica [Casilla 0901].
Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural: el 15% de las donaciones con límite de 600 euros anuales tanto en tributación individual como en conjunta. El 25% de las cuantías de las donaciones dinerarias o del valor de las donaciones, de las cesiones de uso o contratos de comodato y de los convenios de colaboración empresarial cuando: el beneficiario del mecenazgo sea la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los organismos autónomos, las fundaciones, las entidades públicas empresariales. El proyecto o la actividad cultural objeto del mecenazgo constituya un proyecto propio de la Administración de la comunidad autónoma o de sus entidades instrumentales. n estos casos el límite de la deducción aplicable es de 1.200 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta. [Casilla 902].
Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo: el 15% de las donaciones con límite de 600 euros anuales [Casilla 904].
Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana: el 15% de las donaciones con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica [casilla 905].
Por donaciones a entidades del tercer sector: el 25% de las donaciones sobre una base máxima de deducción de 150 euros anuales [Casilla 913].
Canarias: deducción por donaciones
Por donaciones con finalidad ecológica: el 10% de las donaciones con un máximo de 150 euros [Casilla 916].
Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias: el 20% de las donaciones con un máximo de 150 euros [Casilla 917].
Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual: el 1% de la cantidad donada con el límite máximo de 240 euros por cada donatario [Casilla 921]. El porcentaje sube al 2% (con un límite de 480€ por donatario) y al 3% (con un límite de 720€ por donatario) si el descendiente o adoptando menor de 35 años tiene una discapacidad del 33% o del 65%, respectivamente.
Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia: el 15% de las cantidades donadas [Casilla 934] con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica. La base máxima de deducción es de 3.000 o 50.000 euros, según el tipo de donación.
Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro [Casilla 0935]. Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción adicional a la prevista por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49/2002 de acuerdo con la siguiente escala:
Base de deducción |
Porcentaje de deducción |
Hasta 150 |
20 |
Resto base de deducción |
15 |
Tipo incremento por reiteración a una misma entidad |
Cantabria: deducción por donaciones
Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad: entre el 12% y el 15% de las cantidades donadas [Casilla 951].
Catilla-La Mancha: deducción por donaciones
Por cantidades donadas para la Cooperación Internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad: el 15% de las cantidades donadas con una base de deducción limitada al 10% de la base liquidable del contribuyente [Casilla 962]. Las entidades han de estar inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo e innovación empresarial: el 15% de las cantidades donadas con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica [Casilla 964].
Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha. El 15% de las donaciones siempre que se realicen a favor de la Junta de Comunidades de CLM, las entidades locales, las universidades, centros de investigación y centros superiores de Enseñanzas Artísticas, las entidades sin fines lucrativos inscritas en la región. [Casilla 0763]. La base de estas deducciones no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
Castilla y León: deducción por donaciones
Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural: el 15% de las cantidades donadas [Casilla 972].
Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación: el 15% de las cantidades donadas [Casilla 973].
La base de estas deducciones no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
Cataluña: deducción por donaciones
Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana: el 15% de las cantidades [Casilla 1001]. El límite máximo de la deducción es el 10% de la cuota íntegra autonómica.
Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos: el 25% de las cantidades [Casilla 1002]. El límite máximo de la deducción es el 10% de la cuota íntegra autonómica.
Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio: el 15% de las cantidades donadas con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica. La aplicación de la deducción está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho [Casilla 1007].
Galicia: deducción por donaciones
Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica: el 25% de las cantidades dinerarias con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica [Casilla 1031].
Madrid: deducción por donaciones
Por donativos a fundaciones y clubs deportivos: el 15% sin que la base de la deducción pueda exceder del 10% de la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente [Casilla 1049].
Murcia: deducción por donaciones
Por donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o promoción de actividades culturales y deportivas: el 50% de las cantidades aportadas [Casilla 1053].
Por donativos para la investigación biosanitaria: el 50% de las cantidades aportadas [Casilla 1060].
La Rioja: deducción por donaciones
El 15% de las cantidades destinadas desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021 a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que sean de su titularidad en propiedad o en usufructo, que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja y que estén inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. El límite de la deducción aplicable por contribuyente será de 500 euros anuales [Casilla 0251].
Por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo:
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El 15% de las cantidades donadas desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021 para la promoción y estímulo de las actividades de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma. En el caso de los donativos realizados a la Comunidad Autónoma de La Rioja para paliar los efectos de la COVID-19, el 15% de las cantidades donadas desde el 1 de enero de 2021. Límite de 500 € anuales. [Casilla 0250]
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El 15 % de las cantidades donadas desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021 para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya titularidad sea de la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Límite de 500 € anuales. [Casilla 0254]
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El 20% de las cantidades donadas desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021, a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para ser empleados en el desarrollo de las actividades. Límite de 500 € anuales. [Casilla 0252]
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El 20% del importe a que ascienda la valoración de los bienes culturales de calidad garantizada que hayan sido donados desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021, por los autores y creadores de bienes culturales y sus herederos, o sobre los que se constituya por éstos un derecho real de usufructo o depósito temporal sin contraprestación en favor de las instituciones culturales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Límite de 500 € anuales. [Casilla 0253]
Comunitat Valenciana: deducción por donaciones
Por donaciones con finalidad ecológica: el 20% de los primeros 150 euros y el 25% del resto del importe de las donaciones [Casilla 1099].
Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano: el 20% de los primeros 150€ y el 25% del resto del importe de las donaciones [Casilla 1100].
Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano: el 20% de los primeros 150€ y el 25% del resto del importe de las donaciones [Casilla 1101].
Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano: el 20% de los primeros 150€ y el 25% del resto del importe de las donaciones [Casilla 1102].
Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana: el 20% de los primeros 150€ y el 25% del resto del importe de las donaciones [Casilla 1103].
Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de interés cultural, científico o deportivo no profesional: el 25% de las cantidades donadas [Casilla 1112]. En el caso de que el contribuyente se aplique la deducción por donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002, los primeros 150 euros del valor de la donación disfrutarán de una deducción del 20%.
Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el COVID-19 [casilla 1172]. El derecho a la deducción de la cuota íntegra autonómica se aplicará con los siguientes porcentajes:
Base de deducción |
Porcentaje de deducción |
Hasta 150 |
20 |
Resto base de deducción |
25 |
Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la COVID-19 [casilla 1173]. El derecho a la deducción de la cuota íntegra autonómica se aplicará con los siguientes porcentajes:
Base de deducción |
Porcentaje de deducción |
Hasta 150 |
20 |
Resto base de deducción |
25 |