Cheque

¿Qué pasa cuándo se impaga un cheque?


31.05.2016

Escrito por: Redacción


En algunas ocasiones, muy pocas si consideramos el número total, los cheques que se emiten no se pueden cobrar, resultan impagados porque la cuenta contra la que se libró carece de fondos.

¿Qué puede hacer entonces el tenedor del cheque si no le pagan?

El último titular del derecho de cobro, que no necesariamente tiene que ser la persona a favor de la que se emitió porque ésta lo pudo endosar a favor de otra y ésta a favor de otra tercera y así sucesivamente, tiene dos posibles vías para lograr resarcirse, la civil y la penal.

1) Vía civil

El tenedor puede reclamar a toda la cadena de personas que participaron en la vida del cheque, desde el librador a los que lo endosaron y a los que lo avalaron, mediante un procedimiento cambiario (acción de regreso) y puede demandar a cualquiera de ellos, a una parte o a todos, ya que son responsables solidarios del pago del cheque.

Para que el tenedor pueda ejercitar esta acción tiene que cumplir algunos requisitos:

  • Presentar el cheque al cobro en un plazo no superior a 15 días, desde su emisión, si ha sido emitido en España, 20 días si ha sido emitido en otro país europeo y 60 días si ha sido emitido en cualquier otro país.
  • Que se haga el oportuno protesto notarial o declaración equivalente.
  • A partir de este momento se dispone de un plazo de 6 meses para presentar la demanda acogiéndose al procedimiento cambiario que es sencillo, rápido y eficaz.
  • En ese procedimiento se pueden reclamar además del importe del cheque:
    • Los réditos de dicha cantidad devengados desde el día de la presentación del cheque y calculados al tipo de interés legal del dinero aumentado en dos puntos
    • Los gastos, incluidos los del protesto y las comunicaciones,
    • Y el 10% del importe no cubierto del cheque y la indemnización por los daños y perjuicios.

En el caso de que no se cumplan los requisitos señalados, el tenedor del cheque puede hacer su reclamación a través de un procedimiento monitorio que puede ser tan eficaz como el anterior.

Antes de iniciar cualquier demanda civil es muy importante asegurarse de que las personas a las que se puede demandar son solventes ya que podría darse el caso de ganar el juicio y a la hora de ejecutar la sentencia no encontrar bienes con los que resarcirse, lo que significaría gastar dinero inútilmente y añadir más pérdidas a las ya sufridas.

2) Vía penal

Además, la emisión de un cheque sin fondos en la cuenta contra la que se emite puede ser un hecho delictivo y por ello el tenedor podría presentar una denuncia o una querella.

Hay que tener en cuenta que la emisión de un cheque sin fondos en sí misma no es delito en nuestro país, pero sí puede constituir un delito de estafa.

Para que se pueda presentar una denuncia o una querella tiene que haber mediado en la emisión del cheque sin fondos engaño, animo defraudatorio y perjuicio a un tercero. Si no concurren estas circunstancias no habría delito.

La denuncia o la querella, a diferencia de las acciones anteriores, se resolvería ante un tribunal penal, no civil, y además de poder condenar a una pena al responsable del supuesto delito se le exigiría la responsabilidad civil correspondiente (importe del cheque, intereses devengados, gastos, daños y perjuicios…) en caso de que fuese declarado culpable.

Pero cuando alguien se encuentra con un cheque que ha resultado impagado lo mejor es acudir rápidamente a un abogado para que no se pasen los plazos y que sea él el que asesore sobre la vía de reclamación más adecuada.

 

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