¿Cuánto desgrava un plan de pensiones? Con el fin de año a la vuelta de la esquina, conviene no perder de vista la fiscalidad de ciertos productos de ahorro de cara a aprovechar las reducciones contempladas en la ley y minorar el pago de la Renta. En este artículo te contamos cuáles son las claves de la tributación de los planes de pensiones.
Descubre los planes de pensiones de Bankinter
Fiscalidad de las aportaciones planes de pensiones
La normativa del IRPF permite reducir la base imponible en la cuantía de las aportaciones realizadas durante el ejercicio a planes de pensiones y de las primas satisfechas a un PPA (siglas de plan de previsión asegurado y que es un seguro individual de ahorro a largo plazo pensado para complementar el sistema de pensiones de jubilación).
En la práctica, bajar la base imponible dentro de las fórmulas que nos permite la ley es como “si cobrásemos menos a ojos de Hacienda” y, por lo tanto, deberíamos pagar menos impuestos.
Existe límite es conjunto para todas las aportaciones y primas realizadas a todos los sistemas de previsión social que reducen la base liquidable, que va cambiando cada año y que puedes consultar aquí: Cambios en la fiscalidad de los planes de pensiones.
Reducción en los casos de personas con discapacidad
Además, dan derecho a reducir la base imposible general las aportaciones realizadas a favor de personas con discapacidad, según:
-
Discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
-
Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
-
Incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.
Los contribuyentes que pueden realizar estas aportaciones con derecho a reducción en el IRPF serán las propias personas con discapacidad, su cónyuge o aquellos familiares con relación de parentesco en línea directa o colateral hasta tercer grado (padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, hermano o sobrino).
Cuantía de la reducción
-
24.250 € anuales para las aportaciones realizadas por las personas con discapacidad partícipes.
-
10.000 € anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tiene una relación de parentesco, por el cónyuge, o por los que lo tienen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
-
24.250 € anuales, computando tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del mismo partícipe con discapacidad.
Rescate: Fiscalidad cuando cobras el dinero de planes de pensiones y PPAs
Las prestaciones de planes de pensiones y PPAs tributan en el momento del rescate en el IRPF como rendimientos del trabajo, independientemente de la contingencia que se trate (incluso fallecimiento) o si el cobro deriva de un supuesto excepcional de liquidez. Recuerda que las contingencias cubiertas por un plan de pensiones son: jubilación, incapacidad, dependencia y fallecimiento. Asimismo, se permite rescatar el plan de pensiones (solicitar las prestaciones) en caso de enfermedad grave o paro de larga duración y desde hace unos años se ha abierto una importante ventana que permite rescatar las aportaciones a un plan de pensiones una vez pasados 10 años.
Las prestaciones están sujetas a retención y se integran en la base imponible general del Impuesto y tributan según la escala progresiva de gravamen. Es decir, en la práctica es como si nos “pagasen” un sueldo y pagásemos en ese momento los impuestos. Por ello, si queremos optimizar el cobro, no debemos rescatarlo de golpe sino en forma de renta (especialmente si hablamos de cantidades elevadas).
El motivo es que rescatarlo de golpe supondría que durante un año tendríamos un “sueldazo” y los impuestos sería acorde con ese “sueldazo”, es decir, pagaríamos mucho dinero en impuestos. En cambio, si lo rescatamos poco a poco como complemento a la pensión, sería como cobrar un sueldo moderado o bajo y pagaríamos muchos menos impuestos. Aquí está la clave: en pagar menos impuestos al jubilarnos de lo que pagaríamos hoy, si ese dinero lo cobrásemos como sueldo.
Por otro lado, la ley mantiene el régimen transitorio para las prestaciones derivadas de los planes de pensiones y PPAs contratados hasta el 31 de diciembre de 2006. Este régimen transitorio permite aplicar una reducción del 40% a la parte de prestación que corresponda a aportaciones realizadas antes de esta fecha, siempre que se perciba como un capital, aunque incluye una limitación temporal para su aplicación. Así, 2023 es el último año para que puedan rescatar su plan con la reducción del 40% los que se jubilaron en el año 2014 y en 2021.
La novedad en 2023 es el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos (DGT), que ahora ya permite aplicar la reducción del 40% en el IRPF a las prestaciones que se perciban en forma de capital por cada plan de pensiones en varios ejercicios y no solo en un mismo período impositivo. Hasta entonces, el resto de cantidades percibidas en otros años, aún cuando se percibieran en forma de capital, tributaban en su totalidad sin la aplicación de la reducción del 40%. Lo explica muy bien este artículo de elEconomista.
Para contingencias producidas a partir del 1 de enero de 2015 la reducción del 40% se aplicará si el rescate se produce en el ejercicio fiscal en el que acaece la contingencia o en los dos siguientes.
Entonces, ¿desgrava o no el plan de pensiones?
Mientras estás metiendo dinero, te lo ahorrarás en la Declaración de la Renta. Pero, una vez que vayas a cobrarlo, prácticamente, es como si tuvieses que devolver todas esas reducciones con las que habías contado mientras estabas trabajando.
Existen diversas fórmulas para beneficiarse de una tributación más ventajosa mediante la reducción del 40 %. Puesto que dicha reducción solo es posible cuando el rescate es en forma de capital, a menudo se aconseja elegir un rescate mixto, separando las aportaciones realizadas antes y después del 1 de enero de 2007.
En resumen, el plan de pensiones puede ser una buena opción para pagar menos a Hacienda mientras estás trabajando, a la vez que ahorras. Pero cuando vayas a cobrarlo, la cantidad se verá reducida por impuestos especiales. También debes tener en cuenta las condiciones particulares de cada plan.
Por último, apuntar que el tomador no está obligado a rescatarlo, y puede elegir que los derechos consolidados pasen a sus herederos y que ellos sean los que tributen en el momento de su rescate.