Fiscalidad de los depósitos estructurados


11.04.2014

Escrito por: Redacción


Los Depósitos Estructurados son productos que ofrecen los bancos a sus clientes que tienen las siguientes características:

- Es un depósito cuya rentabilidad está ligada a la evolución de índices, acciones, divisas u otro activo de referencia.

- En función de las características concretas de cada Depósito Estructurado, se garantiza la totalidad o una parte del importe invertido o, por el contrario, la inversión no está garantizada. 

- En función de lo anterior depósito estructurado puede tener rendimientos positivos o negativos, es decir ganancia o pérdidas.

- Los rendimientos que producen los depósitos estructurados tiene el tratamiento fiscal de rentas del capital mobiliario.

- Cuando la entidad bancaria paga los rendimientos, se supone lógicamente que positivos, está obligada a hacer una retención del 21%, salvo en Navarra que donde la retención es del 20%.

A la hora de hacer la declaración del IRPF, los rendimientos de estos depósitos se imputarán como rendimientos del ahorro y tributan, dependiendo de su cuantía, de acuerdo con una tarifa cuyos tipos oscilan entre el 21% y el 27%.

Las excepciones a la tarifa anterior se dan en Navarra que se aplica una escala por la que se tributa al tipo del 19% por los primeros 6.000 euros, y al 21% en adelante. En Vizcaya la base del ahorro tributa a un tipo fijo del 20%. En Guipúzcoa se aplica una escala por la que se tributa al 20% por los primeros 4.000 euros y el resto al 23%. En Álava se aplica una escala por la que se tributa al 20% por los primeros 10.000 euros y el resto al 22%. 

Una cuestión importante a tener en cuenta es que la fecha para computar estos rendimientos es la del devengo, cuando surge el derecho de cobro, no cuando efectivamente se hayan cobrado las rentas.

Únicamente serán deducibles los gastos de administración.

¿Qué pasa cuando hay pérdidas?

En el caso de depósitos estructurados que no garanticen la totalidad de lo invertido se podrían producir perdidas, rendimiento negativo. En este caso las pérdidas se pueden compensar con los rendimientos positivos derivados de otras rentas de ahorro en el mismo ejercicio o en la declaración que hagamos los cuatro años siguientes. Pero, hay que recordar, que la compensación solamente se podrá hacer contra rendimientos del ahorro.

En todo caso, se aplicará el régimen fiscal vigente en el momento de pago de intereses y sin perjuicio de las especialidades normativas vigentes en los territorios forales del País Vasco y Navarra.

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