El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) suscita siempre un gran interés. Cedido a las comunidades autónomas desde 1996, es decir, las CCAA tienen capacidad normativa, en este artículo te contamos todas las novedades normativas del ISD por comunidades autónomas. Recientemente, El Banco de España ha hecho un ejercicio de análisis para simular el impacto recaudatorio de distintas reformas hipotéticas de este impuesto como parte del esfuerzo por equilibrar las cuentas públicas y en ese ejercicio, se resalta qué comunidades recaudan más por el Impuesto sobre Sucesiones.
Consideraciones generales sobre el ISD
En 2023, los ingresos públicos asociados al ISD alcanzaron el 0,23% del PIB en España, ligeramente por encima del 0,15% recaudado en la media de la Unión Europea. Francia, Bélgica y Finlandia son los países que más recaudan por esta vía. El ISD es el segundo en términos de recaudación, por detrás del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados o AJD (0,73% del PIB) y por delante del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) (0,11% del PIB).

Existe una notable heterogeneidad en la recaudación de este impuesto entre comunidades autónomas (CCAA), que tienen la potestad para modificar los parámetros de este tributo. Baleares, Asturias, Cataluña y La Rioja , las que más recaudan (todas ellas con una recaudación por encima del 0,3% de su PIB).

La tendencia general en las regiones ha sido la de reducir la cuota tributaria de los sucesores directos: en la ampliación de las reducciones según el grado de parentesco y en la introducción de bonificaciones en la cuota para los sucesores directos (descendientes y cónyuge).
¿Se puede ampliar la recaudación? Simulación de cuatro reformas del ISD
El estudio del BdE contempla cuatro reformas. Se realiza sobre la base de la normativa vigente en 2022, calcula la cuota tributaria asociada a las herencias, teniendo en cuenta su valor, composición en términos de activos, año y comunidad autónoma de liquidación -excepto País Vasco y Navarra–; la distribución de declarantes se compara con la distribución del patrimonio por hijo de los hogares de esta comunidad autónoma cuya persona de referencia tiene descendencia y cuenta al menos 65 años y, todo, bajo el supuesto de que la disposición a donar es homogénea entre CCAA.
Las reformas estudiadas son:
- Se excluyen las bonificaciones sobre la cuota tributaria establecidas por las CCAA.
- Adicionalmente, se reemplazan las escalas de gravamen establecidas por las CCAA por la referencia de la ley de ámbito estatal –hoy, una tarifa del 7,65% al 34%–, que aplica en caso de que aquellas no hayan aprobado una propia.
- En el diseño del impuesto resultante de la reforma anterior, se sustituye el valor de las reducciones por parentesco vigentes en 2022 por las establecidas por defecto, esto es, en ausencia de regulación sobre ellas por parte de las CCAA.
- A la reforma previa, se aplica el valor del resto de los parámetros que se toman por defecto en ausencia de modificaciones por parte de las CCAA, en particular en lo referente a las reducciones por cantidades percibidas por seguros sobre vida y por adquisición de la vivienda habitual del causante y a los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente.
Las cuatro reformas señaladas implicarían una mayor recaudación del ISD con respecto al escenario base: aumentarían hasta el 0,43% del PIB si se incluyesen las bonificaciones sobre la cuota y hasta el 0,46% si, además, se utilizase la tarifa estatal de referencia. El tercer y cuarto escenario, que añaden a los dos primeros las reducciones por parentesco y el resto de los parámetros contenidos en la normativa de alcance estatal, arrojarían una recaudación del 0,67% y del 0,74% del PIB, respectivamente, en torno a 0,5 pp por encima de la estimada en el escenario base.
El incremento recaudatorio de la primera reforma, en términos absolutos, vendría explicado fundamentalmente por la Comunidad de Madrid, debido a que dicha región tiene bonificada en gran medida la cuota tributaria del ISD. El establecimiento de la tarifa de referencia estatal incidiría principalmente en Cataluña e Illes Balears, puesto que sus escalas de gravamen se sitúan ligeramente por debajo de dicha referencia estatal.
El restablecimiento hipotético de las reducciones por parentesco establecidas por defecto incidiría especialmente en Andalucía y en Cataluña, ya que estas autonomías tienen estipuladas reducciones por encima de los valores predeterminados. Por último, el incremento en los ingresos resultado de la aplicación del valor de referencia del resto de los parámetros del impuesto recaería de nuevo principalmente en estas dos comunidades.
El modelo de microsimulación desarrollado se engloba dentro de los denominados «modelos estáticos», que se caracterizan por suponer que el comportamiento de los individuos y las empresas no cambia en respuesta a las reformas fiscales, un supuesto que resulta realista si la reforma no implica cambios drásticos en la normativa fiscal. Mientras que existe una amplia literatura, en el contexto de los impuestos de sucesiones y donaciones existentes en distintos países, que ha estudiado cambios en el comportamiento de los agentes ante reformas fiscales, en términos de transferencias inter vivos, decisiones de residencia, infradeclaraciones del patrimonio o recomposiciones de la cartera de activos, entre otros aspectos.
El estudio reconoce que, en contraposición a otros tributos —como el IRPF—, es muy notable la ausencia de información cuantitativa sobre el ISD, de carácter tanto agregado como individual, lo que dificulta en gran medida la evaluación de reformas y obliga a tomar con cautela los resultados obtenidos.