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Recomendaciones para planificar la renta 2022 antes de finalizar el año


30.11.2022

Escrito por: Redacción


Es un buen momento para reflexionar sobre lo sucedido en el año (en términos fiscales) y pensar cómo va a venir la Declaración de la Renta 2022, que se hará en 2023.

Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, presentan un año más el documento “Planificación de la Renta 2022”, en el que la institución comparte 100 recomendaciones antes de que termine este año, a fin de minimizar el coste fiscal del IRPF. En este artículo destacamos algunas de ellas.

Consejos fin de año renta: transmisiones patrimoniales y rendimientos

Regla especial de operaciones a plazo

Si has transmitido algún activo, valora la posibilidad de acoger la operación a la regla especial de operaciones a plazo. De esta manera la renta obtenida la puedes declarar según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferirla, puedes rebajar el tipo al que tributa. Para aplicar esta norma especial debe existir un calendario de pagos pactado y con un vencimiento del último plazo que se produzca, como poco, trascurrido un año desde la venta.

Para 2023 se prevé elevar la tributación de las rentas del ahorro, añadiendo dos tramos a la tarifa: las bases liquidables entre 200.000 y 300.000€ aplicarán el tipo del 27%  frente al 26% en 2022, y a partir de 300.000€, se aplicará el tipo del 28% (era del 26% en 2022). Por tanto, puede haber casos en que convenga no optar por la referida regla especial, por ejemplo, en caso de una operación a plazos con un único pago previsto en 2023. En este supuesto, si la cuantía de la operación excede de 200.000€, te interesará no optar por la regla especial de operaciones a plazos, sino tributar en 2022.

Cobro de dividendos

Si tienes previsto el cobro de dividendos de una sociedad, o la venta o donación de algún elemento patrimonial que genere una ganancia patrimonial, el incremento de la tributación de las rentas del ahorro previsto para 2023 también te va a afectar, ya que tiene incidencia en cualquier renta que se integre en la base del ahorro. Por tanto, quizá te convenga adelantar operaciones antes de 31 de diciembre.

Alquiler de viviendas

Si tienes alquilado un inmueble que constituye la vivienda habitual del inquilino, podrás aplicar una reducción del rendimiento neto del 60% que no procederá si alquila por temporada o a una sociedad sin que se designe al empleado de la misma que la va a ocupar. Tampoco tendrás derecho a la reducción si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de la industria hotelera, como la limpieza, el cambio de sábanas, o un servicio de manutención.

Ten en cuenta que, en 2023, si se aprueba finalmente la Ley por el derecho a la vivienda, está previsto el incremento de esta reducción en algunos supuestos, pero la disminución, del 60 al 50% en el caso general. Por ejemplo, los arrendadores que alquilen una vivienda situada en una zona tensionada rebajando el alquiler en, al menos, un 5%, podrán aplicar una reducción del 90% (en vez del 60% actual). Aquellos que alquilen una vivienda situada en una zona tensionada a jóvenes de entre 18 y 35 años podrán aplicar una reducción del 70%.

Por tanto, si posees una vivienda en una zona tensionada y deseas arrendarla, tal vez convenga esperar a la entrada en vigor de esta norma y alquilarla a personas jóvenes, o bien rebajar el alquiler a tu actual inquilino cuando termine el contrato y haya que firmar uno nuevo.

Consejos fin de año renta: aportaciones sistema previsión social

Si haces aportaciones a un sistema de previsión social podrás ahorrarte impuestos reduciendo la base imponible hasta el menor de los siguientes límites:

  • El 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas
  • Un máximo anual de 1.500€. Este límite se incrementará en 8.500€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador, cuando el trabajador aporte lo mismo o menos que la empresa.

Esto es así para el ejercicio 2022. En 2023 se prevé introducir algo más de flexibilidad, permitiendo que el trabajador –con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000€ – pueda aportar más que la empresa al plan de empleo, en función de la cuantía anual de las aportaciones empresariales realizadas.

En cuanto al concepto de “aportaciones del trabajador”, lo que se ha interpretado por la Dirección General de Tributos es que, si se trata de aportaciones empresariales en cumplimiento del Convenio colectivo, no se realizan por decisión del trabajador, , y por tanto se consideran “contribuciones empresariales” jugando el limite de 8.500 euros ya mencionado, pero, si se hacen en el marco de un programa de retribución flexible sí se consideran efectuadas por el trabajador. Por tanto, puede ser un buen momento para negociar con tu empresa la posibilidad de realizar un plan de empleo para 2023, como consecuencia de esta nueva regulación que tiene como objetivo fomentarlos.

Consejos fin de año renta para autónomos y empresarios

Los empresarios o profesionales que calculan su rendimiento neto conforme al método de estimación directa simplificada pueden deducir, como gastos de difícil justificación el 5% del rendimiento neto de la actividad económica, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000€ anuales. Para 2023, se prevé que el porcentaje se incremente al 7%, por lo que resulta un incentivo adicional para retrasar los ingresos de la actividad al ejercicio 2023 y adelantar gastos antes de 31 de diciembre.

Si aplicas el régimen de módulos, vigila el cumplimiento de los límites en 2022 para no tener que pasar a estimación directa en 2023. Los mismos límites aplicables en los ejercicios anteriores se prevén prorrogar también en 2023.

Consejos fin de año renta: vivienda

Deducciones por obras de mejora de eficiencia

Se ha ampliado un año más el ámbito temporal de aplicación de las deducciones por obras que mejoran la eficiencia energética de las viviendas. Por tanto, si éstas pensando en acometer este tipo de obras, todavía estás a tiempo. En este artículo te contamos todas las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.

Recuerda que cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda. También el plazo máximo para emitir los preceptivos certificados.

Si una vez practicada la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas en la declaración del Impuesto se te concede una subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, deberás regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención.

Otros consejos fin de año para tu declaración de la renta

  • Ten en cuenta que se puede deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en 2022 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 €. El Proyecto de Ley de fomento de las empresas emergentes prevé la mejora de esta deducción.
  • Si elaboras obras literarias, artísticas o científicas, recuerda que para 2023 el porcentaje de retención sobre sus rendimientos del trabajo se reduce del 15% al 7%, cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Por tanto, si cumples los anteriores requisitos, te interesará retrasar ingresos a 2023 para que le practiquen una menor retención.
  • Si resultas agraciado con el premio de la lotería de Navidad u otro sorteo, deberá tener en cuenta ese derecho de crédito a 31 de diciembre, incluyéndolo en el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque a dicha fecha aún no lo haya cobrado.

Exención de la vivienda habitual

La vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000 €. Recuerde que, en caso de matrimonio, cada cónyuge dispone de su límite individual de 300.000 €, por lo que quedará exenta una vivienda cuyo valor sea de hasta 600.000 €.

Si adquiriste durante 2022 un inmueble e impugnaste el valor de referencia, ten en cuenta que la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio será el mayor de los siguientes valores: el valor de adquisición, el catastral o el determinado en el procedimiento de impugnación.

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