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La Ley por el derecho a la vivienda incluye nuevos incentivos fiscales al alquiler


26.05.2023

Escrito por: Redacción


La Ley por el Derecho a la Vivienda sigue suscitando polémica por temas como el control sobre los precios de alquiler. La ley, que durante su tramitación parlamentaria ha recibido 860 enmiendas, de las que se han transaccionado más de 400 lo que da una idea de lo complejo que ha sido el proceso, acaba de ser publicada en el BOE.

La nueva Ley recoge una nueva tipología de vivienda asequible incentivada y cambios en los incentivos fiscales a los propietarios, dos medidas que desde el Consejo General de Economistas consideran que son buenos mecanismos para mantener o aumentar la oferta de vivienda en alquiler.
Por el contrario, este organismo valora que, “otros aspectos como los recargos del IBI en viviendas vacías o el bono del alquiler joven tendrán un efecto muy limitado. No existen tantas viviendas vacías como dicen los censos, y mucho menos en zonas tensionadas. Por su parte, el bono de alquiler joven tiene una dotación muy reducida y un mecanismo que, como sabemos de otros países como Francia, Reino Unido o Finlandia, será capturado entre el 50% y el 70% por los propietarios de vivienda, reduciendo su efectividad”.

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Protección de alquileres

Incentivos fiscales al alquiler

La disposición final segunda recoge una serie de incentivos fiscales aplicables que mejora la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la actual reducción del 60% en el rendimiento neto del alquiler de vivienda.

Con efectos para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de esta ley (24 de mayo de 2023), el rendimiento neto positivo del arrendamiento se reducirá:

a) En un 90% cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

b) En un 70% cuando no cumpliéndose los requisitos señalados en el apartado anterior, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
  • Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que esta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este apartado.
  • Cuando se trate de vivienda asequible, incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler
c) En un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de los apartados anteriores, la vivienda se haya rehabilitado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.

d) En un 50% en cualquier otro caso.

Fortalecer el equilibrio en las relaciones entre arrendador y arrendatario

La Ley también modifica en parte el actual esquema de relaciones entre propietario e inquilino.

1. Se establece una prórroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento por situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica

2. Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador (por ejemplo, la comisión o los honorarios de la agencia inmobiliaria).

Así, en tema de gastos, las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

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