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La guía del inquilino: Consejos antes de alquilar un piso


19.02.2024

Escrito por: Redes sociales


Si has decidido irte de alquiler y tienes dudas sobre qué aspectos debes tener en cuenta, como quién paga los suministros, o consejos básicos antes de vivir de alquiler... En este artículo hacemos un repaso a las claves más importantes.

Aspectos a tener en cuenta antes de alquilar una casa

Antes de empezar con la búsqueda de un piso de alquiler, deberíamos tener claros cuál es nuestro presupuesto. Lo ideal es que los gastos de alquiler no sobrepasen un tercio de nuestros ingresos brutos mensuales (incluyendo los pagos de posibles deudas).  Es decir, si tenemos ingresos mensuales de 3.000 euros entre las personas que vayamos a pagar el alquiler, la suma de la renta del alquiler más las cuotas de posibles créditos no debería superar los 1.000 euros.

Recuerda que para aligerar el cálculo, existen ayudas para el alquiler de viviendas, tanto estatales como autonómicas. Consulta cuáles son los requisitos para ver si puedes acceder a alguna de ellas:

- Ayudas para el alquiler para jóvenes

- Ayudas alquiler generales 

Para hacer tus cálculos, deberás tener en cuenta también a qué gastos vas a tener que hacer frente cada mes, como son las mensualidades de los suministros, así como en el momento de firmar el contrato, la fianza y el primer mes.   

Alquiler: ¿Qué paga el propietario y qué paga el inquilino?

Salvo que el contrato de alquiler diga lo contrario, por lo general este es el reparto más habitual que hacen propietarios e inquilinos:

  • El casero de la vivienda se encarga de pagar aspectos como la comunidad de vecinos, el IBI, los seguros de la casa...

  • El inquilino pagaría los suministros de uso de la vivienda, como el agua, el gas, la luz, Internet... 

Alquiler: ¿quién paga las reparaciones?

Las mayores controversias suelen llegar con el tema de las reparaciones de ciertas averías provocadas por el uso habitual o el mal uso. Precisamente ahí es donde se producen las mayores controversias, porque esa es la línea que marca quién paga este tipo de resoluciones.

En el caso de haber una avería en una vivienda, tal y como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos, "el arrendador (propietario) está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil". En cambio, según la ley, "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario (inquilino)".

Es decir, la clave para ver quién tiene que pagar una reparación será si la misma es necesaria para que la vivienda sea habitable o no, y si el daño se ha producido por un mal uso de la vivienda del inquilino.  

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Protección de alquileres

¿Cuánto se paga de fianza por ley al alquilar un piso?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, "será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda". Se podrá solicitar, adicionalmente, cualquier tipo de garantía adicional, no pudiendo ser el valor de esa garantía mayor de dos mensualidades de renta. 

Ten en cuenta que algunas agencias pueden pedirte un aval para alquilar una viivenda.

Consejos antes de alquilar una vivienda

  • Realiza una buena búsqueda antes de decidirte por lo primero que veas. Puede que haya un piso que visites nada más empezar a buscar y te guste mucho, pero tienes que analizarlo muy detenidamente para ver si se adapta a tus necesidades y saber si es lo que buscas. Es cierto que en algunas zonas los pisos de alquiler vuelan sin que puedas tener mucho tiempo para pensarlo, pero en ese caso es bueno conocer perfectamente la zona y edificios para poder decidir ágilmente y con mayores garantías.

  • Ponte un filtro de dinero a la hora de hacer una selección de los pisos que vas a visitar y potencialmente podrías alquilar. Como decíamos antes, algunos expertos estiman que lo óptimo es poner un máximo del 33% de los ingresos obtenidos mensualmente como tope para el alquiler (y nunca más del 40%).

  • Conocer el precio medio de la zona es también un factor básico, ya que te va a permitir negociar con el casero detalles acerca del alquiler mensual del piso y, por tanto, te puede ayudar a ahorrar en el alquiler de tu vivienda.

  • Pregunta cuáles son los suministros de la vivienda, qué cosas van por electricidad y cuáles por gas. Por ejemplo, la calefacción. Descubrir cuántos suministros vas a tener que pagar te puede ayudar a hacer cálculos sobre el importe, ya que en todos tendrás que pagar un mínimo.  

  • Cuando visites casas, toma notas. Ya sea en el móvil o con una libreta, estaría bien que apuntes todo lo que veas que te hace falta y no está en el piso, puesto que, a medio plazo, hay cosas que te harán falta. Este puede ser uno de los motivos que te inclinen hacia un piso u otro.

Una vez encuentres un piso que te cuadre, revisa el contrato con tranquilidad y revisa bien el inmueble por si hubiera desperfectos importantes que deban ser incluidos como anexo en el contrato. 

¿Puede un inquilino cancelar un contrato de alquiler antes de tiempo?

Sí, el inquilino podrá finalizar el contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

¿Puede un propietario finalizar el contrato de alquiler antes de tiempo?

El propietario podrá cancelar el contrato de arrendamiento antes de finalizar el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión no consentidos.

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de este sea necesario.

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando.

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