El 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual y se estableció un régimen transitorio para aquellos inquilinos que tienen alquilado un piso desde antes del 1 de enero de 2015. Si es tu caso, te contamos a qué deducción estatal tienes derecho. También puedes consultar las deducciones autonómicas y la casilla correspondiente en este artículo: ¿En qué casilla de la renta se pone el alquiler?
Deducción estatal en la renta por alquiler
La citada regulación disponía una deducción estatal del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales y siempre que ya tuvieran vigente el contrato a 1.1.2015 y hubieran satisfecho rentas deducibles.
Así, la Agencia Tributaria señala que podrán aplicar esta deducción aquellos que:
-
Tengan un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y siga con el mismo contrato de arrendamiento. En caso de tener prórrogas sucesivas o de haber suscrito otro contrato sobre el mismo inmueble que sea considerado como continuación del contrato de arrendamiento inicial, también aplicaría.
-
Dichos contratos hubieran satisfecho, con anterioridad a 1 de enero de 2015, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
- Hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, aunque no hubiera ejercitado tal derecho.
La base máxima de esta deducción será:
-
9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
-
9.040 - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
-
Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.
Puedes consultar en este enlace del Manual Práctico de la Renta 2023 toda la información sobre los requisitos de la deducción por alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio.
Si tienes alquilado un piso desde antes del 1 de enero de 2015 –y cumples las condiciones para aplicarte la deducción–, debes consignar las cantidades pagadas en la casilla 719. Si tienes derecho, te aparecerá la deducción en las casillas 562 y 563 (parte estatal y autonómica, respectivamente).
Descubre las deducciones por alquiler de las comunidades autónomas y las casillas correspondientes