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Ventajas fiscales alquiler para inquilinos y propietarios en Galicia


17.03.2021

Escrito por: Redacción



¿Tiene ventajas fiscales alquilar una vivienda? ¿Cómo me puedo desgravar el alquiler de un piso? Son algunas de las dudas más comunes que todo casero e inquilino tienen. En este artículo te ayudamos a conocer, todas las novedades fiscales relativas a este tema de la mano del informe  Panorama de la fiscalidad autonómica y foral, elaborado por el Registro de Asesores Fiscales REAF-REGAF, que te recomendamos consultar para entrar en toda la letra pequeña.

Ventajas fiscales por alquiler en Galicia

La fiscalidad y más en concreto las ventajas fiscales que ofrece Galicia para el alquiler de vivienda son:

Deducción del 10%, con un límite de 300 euros del importe satisfecho por alquiler de vivienda habitual por jóvenes. En caso de tener 2 o más hijos menores de edad la deducción será del 20%, con un límite de 600 euros. Requisitos:

  • Que tengan 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta basta con que uno de los cónyuges tenga esa edad o, en su caso, el padre o la madre.
  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.
  • Que se presente el justificante de constituir el depósito de la fianza a que se refiere la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.
  • Que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar, no sea superior a 22.000 euros.
  • Las cuantías de esta deducción se duplican en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se contempla por una parte una bonificación en la cuota del 100% para los arrendamientos de viviendas que se realicen entre particulares, siempre que exista la intermediación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo al amparo del Programa de vivienda de alquiler.

Deducción del 100% para los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que los arrendatarios tengan la condición de agricultores profesionales, en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas, y sean titulares de una explotación agraria a la cual queden afectos los elementos objeto del alquiler, o bien sean socios de una SAT, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos lo elementos arrendados.

Y en Actos Jurídicos Documentados, una bonificación del 75% de la cuota en las escrituras públicas otorgadas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a vivienda de alquiler. Estará condicionada a que dentro de los 10 años siguientes a la finalización de la construcción no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias –consultar el listado–.

Consulta las ventajas fiscales de otras Comunidades Autónomas

Ventajas fiscales alquiler para inquilinos y propietarios por CCAA

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