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¿Qué pasa si te has acogido al Decreto de alquileres que no se ha convalidado en el Congreso?

alquiler vivienda
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29.04.2026

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El rechazo en el Congreso del Real Decreto-ley 8/2026 ha dejado en una situación de incertidumbre a miles de contratos de alquiler que se acogieron a sus medidas durante el tiempo que estuvo en vigor. Inquilinos y propietarios afrontan ahora dudas sobre si se mantienen las prórrogas y límites de subida de renta aplicados. Los juristas discrepan y apuntan a que serán los tribunales quienes determinen el alcance real de estos derechos. Descubre toda la información en este artículo.

Decreto de alquileres

El pasado 20 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2026 que establecía que:

1. En los contratos de alquiler que vencían antes del 31 de diciembre de 2027, el inquilino podía acogerse a un prórroga del contrato durante un máximo de dos años y en las mismas condiciones contractuales que se hubieran establecido. Para materializar este derecho bastaba con que el inquilino mandase al propietario de la vivienda un burofax manifestando que se acogía a esta posibilidad.

2. Las revisiones de la renta de todos los contratos de alquiler en los dos próximos años estarían limitadas a una subida máxima del 2%. El Decreto entró en vigor inmediatamente después de su aprobación y, por tanto, produjo efectos jurídicos a los que se acogieron muchos inquilinos: extensión de la duración del contrato o limitación de la subida de la renta.

La cuestión es que, tras un mes, el Decreto necesitaba la ratificación del Congreso para seguir en vigor.

Ratificación del Decreto en el Congreso

Ayer se produjo la votación y el Real-Decreto no ha sido convalidado lo que plantea el interrogante de qué va a pasar con aquellos contratos a los que sí se aplicó la norma durante las semanas que estuvo en vigor.

Los juristas están divididos:

• Unos piensan que lo acordado durante el tiempo que el Decreto estuvo en vigor seguirá siendo vinculante aunque finalmente no se haya producido la convalidación.
• Otros piensan que la no convalidación del Decreto es tanto como que “nunca debió existir” y, por tanto, los derechos adquiridos por los inquilinos durante el tiempo que estuvo en vigor no deberían ser mantenidos.

Si un propietario de una vivienda que ha tendido que aceptar alguna de las dos posibilidades que preveía el Decreto durante el tiempo que ha estado en vigor quiere retrotraer la situación tiene dos posibilidades: llegar a un acuerdo amistoso con el inquilino o recurrir a los Tribunales para que le restablezcan lo que estima que es una vulneración de algunos de sus derechos contractuales.

A la inversa, el inquilino al que no se le hayan aplicado las previsiones del Decreto durante el mes que estuvo en vigor, podría reclamar ante los Tribunales que se le apliquen si ha cumplido con los requisitos necesarios (envío del burofax en el caso de prórroga del contrato).

En definitiva, serán los jueces los que determinen los efectos del Decreto no convalidado durante el tiempo que estuvo en vigor.

No hay estadísticas sobre cuántos contratos han sido afectados por el Decreto, pero se estima que pueden haber sido muchos miles.

El Ministerio de Vivienda ha ofrecido a los afectados el teléfono gratuito 047 para asistirles en sus dudas y para asesorarles en caso de que definitivamente el asunto se judicialice.

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