El rechazo en el Congreso del Real Decreto-ley 8/2026 ha dejado en una situación de incertidumbre a miles de contratos de alquiler que se acogieron a sus medidas durante el tiempo que estuvo en vigor. Inquilinos y propietarios afrontan ahora dudas sobre si se mantienen las prórrogas y límites de subida de renta aplicados. Los juristas discrepan y apuntan a que serán los tribunales quienes determinen el alcance real de estos derechos. Descubre toda la información en este artículo.
Decreto de alquileres
El pasado 20 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2026 que establecía que:
La cuestión es que, tras un mes, el Decreto necesitaba la ratificación del Congreso para seguir en vigor.
Ratificación del Decreto en el Congreso
Ayer se produjo la votación y el Real-Decreto no ha sido convalidado lo que plantea el interrogante de qué va a pasar con aquellos contratos a los que sí se aplicó la norma durante las semanas que estuvo en vigor.
Los juristas están divididos:
Si un propietario de una vivienda que ha tendido que aceptar alguna de las dos posibilidades que preveía el Decreto durante el tiempo que ha estado en vigor quiere retrotraer la situación tiene dos posibilidades: llegar a un acuerdo amistoso con el inquilino o recurrir a los Tribunales para que le restablezcan lo que estima que es una vulneración de algunos de sus derechos contractuales.
A la inversa, el inquilino al que no se le hayan aplicado las previsiones del Decreto durante el mes que estuvo en vigor, podría reclamar ante los Tribunales que se le apliquen si ha cumplido con los requisitos necesarios (envío del burofax en el caso de prórroga del contrato).
En definitiva, serán los jueces los que determinen los efectos del Decreto no convalidado durante el tiempo que estuvo en vigor.
No hay estadísticas sobre cuántos contratos han sido afectados por el Decreto, pero se estima que pueden haber sido muchos miles.
El Ministerio de Vivienda ha ofrecido a los afectados el teléfono gratuito 047 para asistirles en sus dudas y para asesorarles en caso de que definitivamente el asunto se judicialice.