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¿Cuáles son las ayudas para alquilar piso en Madrid?


19.01.2024

Escrito por: Redacción


Los precios del alquiler en Madrid siguen con su tendencia alcista. Si estás pensando en vivir de alquiler en Madrid o ya lo haces, es imprescindible que conozcas las ayudas que ofrece la Comunidad de Madrid para ahorrarte dinero y preocupaciones. Si quieres alquilar una vivienda, también hay soporte para ti, así que toma nota.

Todas las ayudas de alquiler en Madrid

Ayuda al alquiler de la Comunidad de Madrid 2024

En 2024 se duplicará el presupuesto de la Comunidad de Madrid destinado a las ayudas al alquiler para jóvenes, en el marco del Plan Estatal de Vivienda, donde actualmente el Gobierno regional aporta el 30% del mismo.

Se trata de una ayuda directa al alquiler.

La cuantía será del 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. 

En el supuesto de ser beneficiario del Bono Alquiler Joven, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40% de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven.

En todo caso, la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en el Programa de ayuda a las personas jóvenes, no podrá ser superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación.
 
Tienen derecho a la ayuda las personas mayores de edad hasta 35 años que sean titulares o están en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales (en 29 municipios de la Comunidad, donde puede llegar hasta los 900 euros). También unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud, incluyendo la edad de 35 años. Los restantes miembros de la unidad deberán ser también menores 35 años.

Plan Alquila

A través del Plan Alquila, tanto propietarios de viviendas como inquilinos pueden acceder a un servicio de gestión profesional del alquiler con el que ganar en tranquilidad. Además de hacer de intermediarios, los especialistas del servicio asesoran sobre precios, recomendaciones para mejorar los inmuebles, búsqueda y selección de inquilinos, contratos de alquiler, mediación en caso de conflictos, etc. 

Para los arrendatarios menores de 35 años, la duración del seguro de impago y la cobertura de la asistencia jurídica gratuita serán de dos años. 

Los servicios que se prestan a los inquilinos son:

  • Información sobre zonas, precios, disponibilidad de vivienda, comunicaciones, accesos, ayudas públicas, visitas virtuales de las viviendas.
  • Apoyo en la búsqueda de la vivienda según tus preferencias y posibilidades.
  • Inventario completo de la vivienda.
  • Estudio de solvencia para garantizar el pago de la renta. En caso de no reunir requisitos por ingresos o estabilidad, podrá presentarse un avalista.
  • Elaboración del contrato de arrendamiento, garantizando tus derechos y evitando cláusulas abusivas o inadecuadas. 
  • Mediación a través de un gestor personal en la resolución de los conflictos que puedan surgir con el propietario.
  • Asesoramiento jurídico y fiscal. 

Si quieres más información puedes acceder a la página el Plan Alquila.

Bono Alquiler Joven

Medida impulsada por el Gobierno central para facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes. Y las comunidades autónomas, en este caso la madrileña, podrán aportar hasta el 40% de la renta de alquiler, en función de diferentes criterios. 

Cuantía de la ayuda: 250 €/mes y un máximo de 2 años de concesión (total ayuda es de 6.000 €). Compatible con Plan Estatal de Vivienda. 

Requisitos para obtener el bono alquiler joven

  • Edad de los demandantes del bono, mayores de edad y hasta los 35 años.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.
  • Tener al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) IPREM (el IPREM para este año no está regulado todavía por lo que siguen vigentes las cuantías del año pasado: IPREM diario: 20 euros/día. IPREM mensual: 600 euros/mes).
  • En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
  • Tener la nacionalidad española o residencia legal en España.
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes. La excepciones a lo anterior son las siguientes:

    1. Partes alícuotas de herencias
    2. No disponibilidad por separación o divorcio
    3. Inaccesibilidad a la misma por discapacidad
    4. Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad
  • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
  • No ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
  • Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros, 300 o 450 euros mensuales si el contrato es de habitación, en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.

Los pasos para solicitar el bono alquiler joven

Para acceder al bono del alquiler joven hay que a las oficinas del Departamento de Viviendas de la Comunidad. No hay un plazo definido para solicitarla, pero hay que tener cuidado si se van a cumplir más de 35 años.

En esta página de la Comunidad de Madrid se puede encontrar toda la información sobre el bono y cómo solicitarlo.

Plan de Alquiler con opción a compra

Permitirá a los menores de 35 años tener un arrendamiento asequible durante 10 años y, transcurrido ese periodo, poder adquirir dicho inmueble descontando las cantidades ya abonadas mensualmente.

Si al final deciden comprar, no podrán vender en segundas y posteriores transmisiones a precio de mercado hasta que no hayan pasado al menos 20 años. Además, este programa será compatible con las ayudas ya existentes para arrendamientos.

Para acceder a una vivienda protegida en alquiler con opción a compra hay que inscribirse en la Lista Única

Actualmente la Comunidad de Madrid no dispone de ninguna nueva promoción de esta tipología de vivienda, pero las promotoras privadas pueden ofrecerte aquellas ya existentes y que tengan disponibles.

Requisitos.

Los requisitos de acceso deben cumplirse en el momento de la adjudicación de la vivienda. Cuando se trate de promociones individuales, deberán cumplirse a la fecha de solicitud de la calificación provisional. Son los siguientes:

Caso de las viviendas calificadas para venta, uso propio o arrendamiento al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio,

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
  2. Ser español o residente en España.
  3. Tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las viviendas de precio básico (VPPB) y de 7,5 el IPREM para las viviendas de precio limitado (VPPL).
  4. Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.
  5. Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 3.3.3 del Decreto 74/2009.

Caso de las viviendas calificadas al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero, 

Viviendas destinadas a VENTA O USO PROPIO

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
  2. Ser español o residente en España.
  3. Tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las viviendas de precio básico (VPPB) y de 7,5 el IPREM para las viviendas de precio limitado (VPPL).
  4. Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.
  5. El adquirente no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda protegida en todo el territorio nacional, ni de una vivienda libre en la Comunidad de Madrid si su valor conforme al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales supera el 40 % del precio máximo total de venta de la vivienda protegida que se quiere adquirir (el 60 % en caso de familias numerosas), salvo la excepción contemplada en la norma.

Viviendas calificadas para ARRENDAMIENTO

  1. Ser español o residente en España.
  2. Que sus ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
  3. Que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid, salvo la excepción contemplada en la norma.
  4. Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.

Aquí puedes consultar la Lista Única de solicitantes.

Y en esta página toda la información:

Más información

Plan Solución Joven 

Anunciado a finales de 2022 por la presidenta regional, pretende moviliza  suelo público para poner a disposición de los jóvenes madrileños 1.200 nuevos pisos industrializados, de 70 metros cuadrados, de uno y dos dormitorios, y con un alquiler mensual inferior a 600 euros. 

Estarán ubicados en los municipios de Madrid, Alcorcón, Ciempozuelos, Colmenar Viejo, Navalcarnero y Torrejón de la Calzada. Solución Joven facilitará la emancipación a este grupo de edad y ofrecerá un nuevo modelo residencial con espacios comunes donde poder trabajar y realizar tareas domésticas. 

En septiembre de 2023 la Comunidad de Madrid anunció  que pondrá en marcha el Plan Solución Joven Vivienda, con la construcción en los próximos meses.

A estas viviendas podrán optar los jóvenes menores de 35 años.

Plan Vive 

La Comunidad de Madrid pone disposición de los madrileños 5.406 viviendas con alquileres asequibles en diez municipios de la región: Alcalá de Henares, Alcorcón, Colmenar Viejo, Getafe, Madrid, Móstoles, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones y Tres Cantos.

Está prevista que parte de la primera fase se entregue en 2023.

En su segunda fase, cuyo proceso de licitación comenzó en verano de 2022, se levantarán otras 1.137 en Boadilla del Monte, Pinto y Colmenar Viejo.

La primera licitación de los terrenos está finalizada y las viviendas están en fase de construcción

Para comprobar la apertura de inscripción para solicitar las primeras viviendas en alquiler del Plan VIVE hay que visitar esta página:

Más información

Plan de Vivienda Joven 

Si tienes entre 18 y 35 años podrás optar, además, a la Bolsa de Vivienda Joven en alquiler, gestionada por la Dirección General de Juventud y con una red de puntos de información en varios municipios madrileños. Para acceder a la vivienda protegida en arrendamiento con opción a compra, solo tienes que inscribirte en la lista de solicitantes y que tus ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A pesar de que esta medida está pensada para menores de 35 años, si quedasen viviendas pendientes de adjudicar podrían darse a mayores de esa edad cumpliendo los demás requisitos.

Actualmente, la Comunidad de Madrid no dispone de ninguna nueva promoción de esta tipología de vivienda (la última fue en 2009), pero remite a las promotoras privadas.

Más información en la página del Plan de Vivienda Joven

Beneficios fiscales del alquiler en Madrid

Alquilar puede implicar beneficios fiscales en la declaración del IRPF.

Desde 2019 se establece una bonificación del 100% de la cuota por arrendamiento de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que la renta a satisfacer por el alquiler sea inferior a 15.000 euros anuales.

Si tienes menos de 35 años, puedes aplicarte en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de de 1.237,20 euros al año.

Además, desde 2018, si tienes entre 35 y 40 años, y has estado en situación de desempleo y con al menos dos familiares a cargo, también puedes aplicarte esta deducción. 

Puedes saber más en la página sobre fiscalidad para el inquilino de la Comunidad de Madrid.

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