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¿Qué ahorro fiscal tiene un plan de pensiones?


01.10.2020

Escrito por: Redacción


Si estás pensando en la jubilación y en la necesidad de complementar los ingresos de tu pensión, los planes de pensiones son una opción que además tiene ventajas fiscales. Hacienda te permite descontar en tu declaración de la renta de manera directa las aportaciones a un plan de pensiones. Así, invertir en planes de pensiones genera un ahorro fiscal que va más allá de ser una mera deducción, ya que el beneficio es una reducción sobre la base imponible.

Fiscalidad de las aportaciones planes de pensiones y PPA

La normativa del IRPF permite reducir la base imponible en la cuantía de las aportaciones realizadas a planes de pensiones y de las primas satisfechas a un PPA durante el ejercicio.

Esta reducción en tu plan de pensiones tiene como límite la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros
  • 30% de los rendimientos netos de trabajo personal y de actividades económicas.

Este límite es conjunto para todas las aportaciones y primas realizadas a todos los sistemas de previsión social.

Existen, además, otros beneficios fiscales en forma de reducciones independientes:

  • Los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge con el límite máximo de 2.500 euros.
  • Para las personas discapacitadas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% así como personas que tengan declarada judicialmente una incapacidad independientemente de su grado, el límite de aportación máxima así como la reducción de base imponible será 24.250 euros anuales.
  • Adicionalmente, las aportaciones máximas realizadas a favor de una persona discapacitada con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% así como personas que tengan declarada judicialmente una incapacidad independientemente de su grado, será de 10.000€ anuales, ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar el propio partícipe discapacitado. No obstante en este caso, el límite conjunto máximo de aportación será de 24.250 euros.

Otra ventaja fiscal de los planes de pensiones es que el exceso de aportación que no haya sido objeto de reducción en el ejercicio podrá reducir la base imponible de los cinco ejercicios siguientes.

El importe que ahorramos por aportar a un plan de pensiones pensando en nuestra jubilación se obtiene de un sencillo cálculo, dado que las aportaciones a planes de pensiones desgravan en todo caso al tipo marginal al que estemos tributando en IRPF. Por lo tanto, como ahora mismo el tipo impositivo está entre el 19% y el 45%, si aportamos el máximo (los 8.000 euros) podremos deducirnos desde 1.520euros hasta 3.600 euros. Y la desgravación nos permite acumular un capital adicional gracias a los impuestos que nos devuelve Hacienda.

Caso práctico de tributación: una persona de 46 años residente en Aragón, con unas rentas del trabajo netas de 30.000€, ha realizado una aportación a su plan de pensiones de 8.000 €.

Límite de reducción: rentas trabajo netas x 30%: 30.000 x 30% = 9.150 €

Base imponible: 30.000€

Reducción: 8.000€

Base Liquidable: 22.000€

Cuota íntegra sin aportar al plan de pensiones: 7.315,50€

Cuota íntegra con aportación al plan de pensiones: 4.875,50€

Fiscalidad de las prestaciones de planes de pensiones y PPA

A la hora de recuperar el dinero, tendrás que tributar tanto por lo que has invertido como por las ganancias que obtenidas. Porque las prestaciones de planes de pensiones y PPAs tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo personal independientemente de la contingencia que se trate o si el cobro deriva de un supuesto excepcional de liquidez. Recuerda que las contingencias cubiertas por un plan de pensiones son: jubilación, incapacidad, dependencia y fallecimiento. Asimismo, se permite rescatar el plan de pensiones (solicitar las prestaciones) en caso de enfermedad grave o paro de larga duración. A partir del 1 de enero de 2025, se podrá disponer de las aportaciones y rendimientos generados cuando dichas aportaciones tengan más de 10 años de antigüedad sin esperar a que se produzca la contingencia, así como los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014

Las prestaciones están sujetas a retención y se integran en la base imponible general del Impuesto y tributan según la escala progresiva de gravamen. Lo ideal es rescatar el  plan de pensiones en varios años, es decir, como una renta mensual o anual para evitar el efecto acumulativo del IRPF.

La ley mantiene el régimen transitorio que se incorporó en 2006 para las prestaciones derivadas de los planes de pensiones y PPAs contratados hasta el 31 de diciembre de 2006. Este régimen transitorio permite aplicar una reducción del 40% a la parte de prestación que corresponda a aportaciones realizadas antes de esta fecha, siempre que se perciba como un capital, aunque incluye una limitación temporal para su aplicación.

  • Si la contingencia es anterior a 2011, ocho años desde que acaeció en todo caso fecha límite 31.12.2018.
  • Si la contingencia es posterior a 2011 y anterior a 2015, ocho años desde que acaeció.
  • Contingencias en 2015 y años posteriores, dos años

En el caso de que quieras recibir la prestaciones del plan de pensiones en forma de renta a favor de una persona con discapacidad, la renta percibida en el ejercicio estará exenta hasta la cuantía equivalente a 3 veces el IPREM.

Caso práctico: liquidación de un plan de pensiones en forma de capital.

Derechos Consolidados: 21.356,40€

Reducciones: 3.753,25 €

Retenciones (8,37%): 1.787,53€

Importe neto: 19.568,87€

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