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Micropymes: Efecto del crédito público en concurso de acreedores

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24.07.2014

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Imagínese una empresa de 4 o 5 trabajadores que arrastra una deuda de 2 o 3 millones que no puede pagar y entra en concurso de acreedores. Según la Ley Concursal, si los acreedores se ponen de acuerdo, podrían aprobar un convenio que busque la viabilidad de esta empresa. Un convenio que pasaría por pactar una quita de parte de la deuda. El problema es que en las empresas de este tamaño, el principal acreedor es la Administración Pública (la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, sobre todo) que, hoy por hoy, está fuera de los convenios: o la empresa paga la totalidad de la deuda con la AAPP o ejecutan los bienes, con independencia de lo que digan el resto de acreedores. Resultado: el concurso deja de ser una vía efectiva para lograr reflotar pequeñas empresas.

Ésta  es la conclusión a la que ha llegado un reciente informe elaborado por el Consejo General de Economistas y el REFOR-CGE. Bajo el título Análisis de la pyme en la reforma concursal y la incidencia del crédito público, el estudio refleja que en España, las micropymes, con una plantilla de entre 1 y 9 trabajadores y un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros, representan un 60% de los concursos de acreedores y un 95,7% del tejido empresarial español.

Criterio: cifra plantilla inferior a 10 trabajadores(de 1 a 9 trabajadores)

Fuente: elaboración REFOR-CGE a partir de selección variables tablas del INE de sucesivos años

 

Criterio: cifra volumen de negocio inferior a 2 millones de euros

Fuente: elaboración REFOR-CGE a partir de selección variables tablas del INE de sucesivos años

 

En concursos de pasivo inferiores a 1 millón de euros, el crédito público representa un 32,5%. Y de media, más del 20 % de los créditos de la pequeña empresa en España corresponden a la Hacienda  Pública y la Seguridad Social, cifra que podría llegar al  50% si se incluye, además, a otras administraciones autonómicas y locales, deudas, contratos, etc.  “Es normal defender el crédito público frente al privado y que la Administración tenga ciertos privilegios, pero si se queda al margen de las soluciones concursales como pasa ahora, la mayoría de los concursos terminan en liquidación y eso no siempre es garantía de que las AAPP vayan a cobrar el dinero”, explica Leopoldo Pons, presidente de la organización de Expertos en Economía Forense (REFOR).

Fuente: REFOR-CGE


De hecho, en 2013, más del 95% de los concursos terminaron en liquidación, según últimas cifras de Estadística concursal de Registradores.

Fuente: el informe

 

 

Pero, ¿qué es un  concurso de acreedores? El concurso de acreedores es una  obligación legal que tiene un empresario cuando no puede o prevea que no podrá pagar regularmente a sus acreedores.  Para solucionar el problema de falta de liquidez se establece la figura del concurso de acreedores como manera de pararlo todo: parar la deuda anterior a la declaración del concurso, dar tiempo a la empresa a reorganizar su negocio y permitir que los acreedores cobren de una manera más organizada y más generalizada.

A la hora de cobrar, tienen preferencia los créditos con privilegios especiales (los garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliario, o con prenda, por ejemplo) y después vendríanlos créditos de privilegio general (la AAPP). El problema es que, en un entorno de crisis, el valor de realización de un inmueble es muy pequeño, entonces ante la imposibilidad de no poderlo vender, bien muchos bancos con préstamos hipotecarios se acaban sumando al convenio concursal. “El crédito con privilegios especiales puede renunciar a su privilegio y, de hecho, la mayor parte de concursos se resuelven porque estos se suman a las quitas. Sin embargo, la Administración Pública no tiene capacidad para renunciar a su privilegio general y hoy no tiene voz ni voto en los convenios concursales. Por eso pedimos que, como ya pasa en otros países europeos, cambie la ley para que la AAPP se incorpore”.

La petición de estos expertos llega justo ahora que el Senado va a tramitar el proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (procedente del Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo). De cara a esta reforma, el Consejo de Economistas reclama también, entre otras propuestas, tres medidas en aras de una mayor eficiencia concursal: que las personas jurídicas que pueden ser administradores concursales sean sociedades profesionales; reforzar el papel desempeñado por el administrador concursal uniformando su formación inicial y continua con la colaboración de los Consejos y Colegios Profesionales y dividir los concursos en tres segmentos, según la dimensión del pasivo, de forma que las designaciones  las realicen los Jueces de lo Mercantil, de forma específica, para cada sector.

 

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