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La CNMV establece medidas de refuerzo para la comercialización de fondos de inversión

asesor analisis financiero inversion a medida
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05.07.2016

Autor: Redacción


La CNMV sigue trabajando para mejorar la información y transparencia en la información al inversor. Su último análisis ha sido la información que las Instituciones de Inversión Colectiva  (IIC) dan al partícipe en la llamada Información Pública Periódica (IPP) para que tenga una explicación  sencilla del comportamiento y la toma de decisiones de gestión.

El regulador de los mercados ha fijado unas pautas mínimas a las que debe ajustarse esa información de carácter descriptivo que aparece en el anexo explicativo de la IPP, de manera que el partícipe o accionista encuentre en el mismo un comentario razonado y comprensible del informe periódico. “El objetivo es, en definitiva, que con su lectura se pueda obtener una fácil explicación del comportamiento de la IIC y de las decisiones de gestión adoptadas por la gestora”, señala la CNMV.

Las nuevas pautas se agrupan en tres grandes bloques:

I. Información sobre la visión del mercado y las inversiones realizadas por la IIC.

De acuerdo con la circular, las gestoras deben informar sobre su visión de la situación de los mercados y su influencia en el comportamiento del fondo, así como de las decisiones generales de inversión adoptadas y de las inversiones concretas realizadas.

Adaptar dicha información a cada IIC en particular. La información que se proporcione, aunque puede incluir una explicación general de la situación de los mercados común para todas las IIC de una misma gestora, deberá individualizarse y concretarse para cada IIC, teniendo en cuenta lo previsto en su folleto y la inversión efectiva de su cartera.

Informar de manera explícita tanto de las “decisiones generales de inversión adoptadas”, como sobre las “inversiones concretas realizadas por la IIC”. En concreto, deberán relacionar su visión de los mercados con las decisiones generales de inversión que han adoptado, “debiendo expresarse éstas como consecuencia de dicha visión”.

Así, se deberán explicar los cambios más relevantes de la cartera respecto del período anterior, tales como modificaciones en la ponderación de sectores, divisas, tipos de activos, áreas geográficas etc. Además, se resaltarán las inversiones o desinversiones concretas que hayan supuesto cambios significativos en la cartera de la IIC, en su caso, así como los valores que más hayan contribuido a su rentabilidad.

Información sobre los activos que se encuentran en circunstancias excepcionales (concurso, suspensión, litigio…). En este caso, se deberá incluir un resumen sobre las causas y las actuaciones llevadas a cabo por la gestora para procurar la recuperación de las inversiones afectadas, así como, en la medida de lo posible, la evolución del proceso y su probabilidad de resolución. Dado que suelen ser procesos de larga duración, dicha información se deberá incluir en todas las IPP hasta que exista una solución definitiva del proceso que afecte a la IIC.

En caso de que la IIC reciba recuperaciones por haberse visto afectada por fraudes o procedimientos concursales en algunos de los valores en los que se encontraba invertida, deberá informar, en todas las IPP, de las cantidades percibidas hasta el momento, de las cantidades percibidas en el periodo al que se refiere el informe, así como de su impactoen el valor liquidativo, y en la medida de lo posible, de las cantidades pendientes que se prevén recuperar. También se informará de las medidas que se han implementado para evitar los conflictos de interés entre inversores, en su caso.

II. Información sobre las políticas en relación a los derechos de voto y sobre el ejercicio de los mismos.

La norma exige que las gestoras incluyan un resumen de su política sobre el ejercicio de los derechos políticos inherentes a todos los valores integrados en el conjunto de IIC que gestionen. Las principales pautas a las que deberá ajustarse la información son:

Resumen de la política sobre el ejercicio de los derechos de voto, que contemplará el medio habitual utilizado para el ejercicio de los derechos y si está previsto, o no, llevar a cabo su ejercicio.
Información sobre el sentido del voto o sobre el no ejercicio del mismo.

Se debe identificar cada uno de los valores en los que se ha ejercido el derecho de voto, y ofrecerse una justificación en caso de no haberse ejercido dicho derecho cuando sea obligatorio en base a los requisitos de permanencia y volumen previstos en el reglamento. Adicionalmente se ofrecerá una explicación acerca del sentido (favorable o no), así como del no ejercicio del derecho de voto en el resto de los casos.

Esta información debe ser individualizada para cada IIC, refiriéndose únicamente a los valores que cada IIC tenga/haya tenido el cartera.

III. Explicación sobre la información de carácter numérico de costes, rentabilidad y medidas de riesgo que aparece en otros apartados del informe periódico.

Una explicación del significado del contenido que figura en el resto de las tablas del informe periódico. Como el objetivo del Anexo explicativo es que con su lectura se pueda obtener una fácil explicación del comportamiento de la IIC, cuando se informe sobre rentabilidad, volatilidad, comisiones, inversiones etc., haciendo uso de la información que aparece en las tablas, se deberá explicar la información más relevante que figura en las mismas para el periodo y la IIC en cuestión, sin que sea suficiente la mera remisión a su contenido.

Explicación acerca del total de gastos soportados, sobre la rentabilidad obtenida por la IIC. Para informar adecuadamente sobre dicho aspecto, las gestoras deberán emplear el dato sobre el “Ratio de gastos” que aparece en el informe periódico, y dado que dicho ratio no incluye la comisión de gestión sobre resultados, en caso de existir, también se deberá explicar el impacto de la misma en la rentabilidad de la IIC.

En caso de IIC que inviertan en otras IIC más del 10% de su patrimonio, se deberá desglosar el Ratio de gastos “sintético” con el fin de identificar qué parte del mismo se debe a la propia IIC (ratio de gastos directo) y qué parte se corresponde con la inversión en las IIC subyacentes (ratio de gastos indirecto).

Por último, dado el auge de los fondos con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado, la CNMV aprovecha para destacar a las gestoras que se extienden a éstos las mismas obligaciones de información que tienen los fondos garantizados (la evolución del valor liquidativo en relación con el objetivo de rentabilidad, cuantificando, en el caso de que el valor liquidativo del fondo se encuentre por debajo del citado objetivo, el importe que el inversor dejaría de percibir frente al objetivo de rentabilidad previsto en folleto, e informar sobre si se han producido circunstancias que afecten al objetivo de rentabilidad previsto, cuantificando su impacto de manera aproximada). 

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