Las indemnizaciones por despido están exentas de tributar siempre que se cumplan algunas condiciones y en determinadas cuantías.
Se pueden distinguir las siguientes situaciones
1. Despido Improcedente
Hay que distinguir dos supuestos
- Supuesto A. Que el contrato sea posterior al 12 de febrero de 2012.
En este caso la indemnización exenta de tributar es la que no supere los 33 días por año con un límite de 24 mensualidades.
- Supuesto B. Que el contrato sea anterior al 12 de febrero de 2012
Que la indemnización sea como máximo de 45 días de salario por año con un máximo de 42 mensualidades
En los dos casos es necesario que la indemnización se haya fijado mediante acto de conciliación o resolución judicial.
Si se ha recibido una indemnización superior, el exceso sí tributará como rendimientos del trabajo pero si el trabajador llevaba más de dos años en la empresa ese exceso se considerará renta irregular y se podrá beneficiar de una reducción del 40%.
2. Despidos objetivos por amortización del puesto de trabajo y despidos colectivos.
En estos casos la indemnización prevista por la ley es de 20 días por año con un límite máximo de 12 mensualidades. Estas indemnizaciones están exentas incluso si son superiores pero dentro de los límites establecidos para el despido improcedente
3. Indemnizaciones pagadas por el Fondo de garantía Salarial ( FOGASA)
En las ocasiones en las que quien paga la indemnización es el FOGASA se aplicarían las mismas reglas que para el despido improcedente.
4. Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador
Se pueden dar las siguientes situaciones.
- Situación A. Que el trabajador haya decidido extinguir su relación laboral por movilidad geográfica. En este caso la indemnización es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades y estaría exenta de tributar en el IRPF.
- Situación B. Que el trabajador haya decidido extinguir la relación laboral por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial y, funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional). En este caso la indemnización es de 20 días por año trabajado con un límite de 9 mensualidades y estaría exenta de tributar por el IRPF
- Situación C. Que el trabajador haya decidido extinguir la relación laboral por incumplimientos graves de la empresa.
a. Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b. Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor.
En este caso la indemnización exenta es la que corresponde a los despidos improcedentes.
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