¿Cómo tributará finalmente la indemnización por despido?


30.07.2014

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Durante las últimas semanas se ha estado hablando de uno de los aspectos de la reforma fiscal que más polémica ha causado, la tributación de la indemnización por despido.

En el primer momento, el Ministerio de Hacienda declaró que estarían exentos de tributar 2.000 euros por año trabajado. Pero también desde el primer momento, el Ministro de Hacienda declaró que estaba dispuesto a negociar con los agentes sociales una exención mayor, lo que dio pie a diversas especulaciones sobre a cuánto se elevaría esa exención.

Esta semana, el Ministro Montoro nos sacó de dudas. Las indemnizaciones por despido estarán exentas hasta los 180.000 euros, con independencia de la antigüedad del contrato. Todo lo que supere esa cifra deberá tributar.

Con esta exención se estima que la mayoría de las indemnizaciones por despido quedarán exentas de tributar. El Ministro de Hacienda, en base a los datos de 2012, calcula que “ya no tendrán que tributar el 99,9% de los potenciales afectados".

Esta cifra exenta la ha incorporado el Gobierno al texto del Proyecto de Ley que el viernes enviará a las Cortes, donde suponemos que será ratificada, pero, en cualquier caso, nadie espera que sea rebajada.

Como decíamos en otros post anterior la tributación de la indemnización por despido entró en vigor el 20 de junio, y ahora será corregida por la ley que será la que definitivamente la fije.

¿Qué pasará entonces con las retenciones que se hayan efectuado con la norma vigente actualmente?

No está claro si habrá que esperar a hacer la declaración el año próximo o si el Ministerio articulará algún mecanismo para corregir esta retención excesiva.

Tampoco está claro cuál debe ser la retención ahora que sabemos que el mínimo exento van a ser 180.000 euros, porque la norma del 20 de junio sigue en vigor y establece que las cantidades que superen los 2.000 euros anuales tributan y la retención hay que hacerla en proporción y en base a esa regulación.

La diferencia con la regulación anterior es notable.  Teniendo en cuenta que las indemnizaciones tienen un tope exento de 42 mensualidades, si multiplicamos 42 x 2.000, el máximo exento en la regulación que se publicó el 20 de junio es de 84.000 euros. Ahora es de 180.000. Más del doble que anteriormente, con otro añadido y es que como la exención, en principio, no está referenciada a un determinado número de años trabajados, salvo el límite de 45 días por año o 33 desde febrero de 2012, un trabajador con un sueldo alto y pocos años trabajando podrá disfrutar de una buena indemnización exenta de impuestos.

No sería extraño que en la tramitación de la ley en el Congreso se pusiera algún tipo de límite que tuviese que ver con los años trabajados y con la edad del trabajador.

 

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