Estamos a finales de año y ya se conoce el dato de noviembre del Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV): un 2,29%. Si tienes un contrato firmado después del 25 de mayo de 2023, este será el límite máximo de subida que podrá aplicarse en la revisión anual. Te contamos las claves en este artículo.
¿Qué es el IRAV y por qué sustituye al IPC?
El IRAV es un indicador introducido por el INE para evitar incrementos desproporcionados en las rentas de los contratos de arrendamiento. Este índice se calcula utilizando el menor valor entre varias tasas de inflación y ajustes relacionados con el Índice de Precios de Consumo (IPC). Solo aplica a contratos firmados después del 25 de mayo de 2023 o a aquellos que explícitamente mencionen este índice en sus cláusulas.
Se calcula tomando el valor más bajo entre:
- La variación interanual del IPC.
- La variación interanual del IPC subyacente.
- Una media ajustada con parámetros definidos por el Gobierno.
¿Cuánto puede subir tu alquiler?
El dato de noviembre de 2025 sitúa el IRAV en el 2,29%, 0,19 pp más que el 2,10% de junio –ver datos del INE–. Aunque la inflación general fue del 3% este mes (una décima menos que en octubre), el IRAV actúa como tope para evitar que los alquileres se disparen.
¿A quién se aplica?
Este índice solo afecta a contratos firmados después del 25 de mayo de 2023 o aquellos que lo incluyan expresamente en sus cláusulas. Los contratos anteriores seguirán actualizándose según lo pactado: normalmente con el IPC o el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
Calculadora: ¿Cuánto puede subir tu alquiler?
Introduce tu renta mensual actual y el índice aplicable (por ejemplo, 2,15%) para calcular el nuevo importe:
Calculadora de actualización de renta
| Renta mensual actual | euros | |
| Índice aplicable (%) | % | |
| Resultados: | ||
| Incremento mensual | euros | |
| Renta mensual actualizada | euros |
Evolución del IRAV
Estos son los últimos valores publicados por el INE:
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IRAV noviembre: 2025: 2,29 %
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IRAV octubre 2025: 2,25 %
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IRAV septiembre 2025: 2,22 %
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IRAV agosto 2025 – 2,19%
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IRAV julio 2025 – 2,15%
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IRAV junio 2025– 2,10%
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IRAV mayo 2025 – 1,99%
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IRAV abril 2025 – 2,09%
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IRAV marzo 2025 – 1,98%
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IRAV febrero 2025 – 2,08%
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IRAV enero 2025 – 2,19%
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IRAV diciembre 2024 – 2,28%
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IRAV noviembre 2024 – 2,20%