Guía seguros vida

Guía sobre los seguros de vida: preguntas frecuentes


27.10.2020

Escrito por: Bankinter


A la hora de contratar un seguro de vida seguramente te surjan muchas dudas, como si es posible contratar varios seguros de vida, cuál es la duración del contrato, cuántos beneficiarios puedo designar, etc. Por eso, en Bankinter vamos a dar respuesta a las preguntas más comunes sobre los seguros de vida.

¿Qué es un seguro de vida?

Un seguro de vida es una póliza que garantiza al asegurado que, en caso de fallecimiento o situación de incapacidad que le impida mantener su actividad profesional, se le indemnizará con una cantidad económica determinada a sus familiares directos o a las personas que él mismo elija como beneficiarios de la póliza.

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Preguntas frecuentes de los seguros de vida

¿Puedo tener varios seguros de vida?

Sí, puedes contratar tantos seguros de vida como consideres. Además, en caso de siniestro, se percibirían todos.

¿A quién puedo designar como beneficiario de mi seguro de vida?

Puedes designar tantos beneficiarios como quieras y cambiarlos en cualquier momento. En el caso de no hacerlo expresamente, los beneficiarios serían tus herederos legales.

¿Cuál es la duración de la póliza de un seguro de vida?

La duración del contrato del seguro es de un año y se prorroga automáticamente mientras no se indique lo contrario. El contrato se puede cancelar en cualquier momento una vez transcurridos los primeros doce meses comunicándolo con un mes de antelación.

¿Puedo aumentar o disminuir las garantías contratadas en mi seguro de vida?

Sí, puedes modificarlas pero, en este caso, la cantidad mínima asegurada son 20.00 euros para la garantía de fallecimiento.

Fiscalidad de los seguros de vida

Las primas pagadas no gozan de ninguna deducción fiscal.

En el caso de fallecimiento del asegurado, las prestaciones percibidas por una persona distinta del tomador tributarán en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El modo en que tributan dependerá del grado de parentesco y la fiscalidad vigente en cada Comunidad Autónoma.

Los rendimientos obtenidos como consecuencia de la prestación de incapacidad absoluta y permanente, tendrán la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto a IRPF. Sobre los importes considerados como rendimientos a efectos del IRPF, se practicará la retención a cuenta. Todo ello sin perjuicio de la normativa propia de los territorios forales correspondientes a País Vasco y Navarra.

En caso de que el beneficiario sea el cónyuge y que se entienda que las primas de seguro se hacían con cargo a la sociedad de bienes gananciales, cabe que dicho beneficiario tribute por la diferencia entre la mitad del capital percibido y la mitad de la primas pagadas en el IRPF, y por la otra mitad del capital en el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto se cumple siempre que se haya hecho constar expresamente en la Solicitud de Adhesión. En caso contrario, se tributaría por la totalidad.

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