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Nuevos permisos laborales retribuidos 2023 (tabla)

economia domestica
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08.07.2023

Escrito por: Redes Sociales


El pasado miércoles 28 de junio de 2023 se publicó el Real Decreto 5/2023 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el que se adopta normativa europea que incluye, entre otras, medidas de conciliación de la vida familiar y profesional de las familias y cuidadores. Todos estos permisos se han incluido en el Estatuto de los Trabajadores y se regula, además, que será constitutivo de discriminación por razón de sexo el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Además de los nuevos permisos, se han aprobado variaciones y cambios respecto a algunos que existían anteriormente. En el siguiente cuadro te resumimos las modificaciones e impactos. No todos los permisos serán retribuidos, por lo que te invitamos a leer el artículo completo para conocer bien tus derechos, restricciones y posibles obligaciones. 

Permiso

Descripción o cambio

Impacto en el permiso

Permiso pare​​​​​​​ntal.

Permiso no retribuido, con una duración máxima de 8 semanas para el cuidado de menores de 8 años.

Novedad.

Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica*.

Se amplía a 5 días de permiso retribuido.

Antes eran 2 días de permiso.

(4 días si había desplazamiento).

 *Sin hospitalización que precise de reposo domiciliario.

Se amplía el derecho a parejas de hecho y a cualquier otra persona conviviente con persona trabajadora.

Derecho a ausentarse por fuerza mayor.

Permiso retribuido para ausentarse por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes. Duración máxima de 4 días al año.

Novedad.

Permiso por fallecimiento familiar.

Se equiparan matrimonio y pareja de hecho.

No cambia

(2 días).

Adaptación de jornada.

Se amplía a cónyuge y parejas de hecho y familiares por consanguinidad hasta 2º grado o personas dependientes que convivan con la persona trabajadora.

Se amplían los supuestos en que se puede solicitar la adaptación de jornada.

Excedencia y reducción de jornada por cuidado de familiares.

Se incluye al cónyuge y pareja de hecho, cuando por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueden valerse por sí mismo y no desempeñen actividad retribuida.

No cambia.

Permiso de matrimonio.

Se equiparan matrimonio y pareja de hecho.

No cambia.

Parto múltiple o nacimiento de hijo con discapacidad.

En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar íntegramente de las dos semanas de ampliación del permiso.

Novedad.


1. Nuevo permiso parental de 8 semanas

Se recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Es un permiso que emana de una norma europea y podrá usarse, por ejemplo, en los meses de verano o durante los procesos de adaptación en las escuelas infantiles en septiembre.

¿Cuánto dura y quién lo disfruta?

Este permiso es de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas; intransferible entre progenitores y podrá disfrutarse de manera flexible (a tiempo completo o parcial).

La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días (o la concretada por los convenios colectivos), salvo fuerza mayor.

¿Qué pasa si los dos progenitores trabajan en la misma empresa y solicitan el permiso a la vez?

En ese caso o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

¿Está retribuido?

Desde el sindicato USO explican que el contrato de trabajo podrá suspenderse por disfrute del permiso parental. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, por lo que este permiso no es retribuido.

2. Nuevos permisos remunerados para ausentarse del puesto de trabajo

El nuevo Real Decreto-ley establece también el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración. ¿Cuáles son?:

  • 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con la persona trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

  • 4 días retribuidos por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Y sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos.

  • En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tiene en cuenta las parejas de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguineidad.

  • Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

    Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

  • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

¿Quién paga estos permisos?

Al tratarse de permisos retribuidos es la empresa la que asume estas ausencias laborales.

¿Qué pasa si los dos progenitores lo piden a la vez?

En caso de coincidencia en la misma empresa del disfrute por parte de ambas personas progenitoras de los permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia –todos ellos permisos o periodos de ausencia relacionados con la familia– la empresa deba aportar un plan de disfrute alternativo si existen razones fundadas y objetivas de funcionamiento.

3. Mejora el derecho de adaptación de jornada

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas que acrediten tener dependientes a cargo sean estos hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

En caso de que la empresa se oponga, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.

Asimismo, se acorta el periodo del proceso de negociación de la adaptación de jornada. A partir de ahora será de 15 días, en lugar de 30, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa por parte de la empresa en este plazo.

4. ¿Qué pasa con las familias monoparentales?

En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

Otras preguntas frecuentes

¿Cuántos días corresponden por operación familiar con hospitalización en 2023? Corresponden 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

¿Cuándo entran en vigor los nuevos días del permiso por hospitalización aprobados en 2023? Las nuevas medidas se publicaron en el BOE el 28 de junio de 2023 y entraron en vigor el 30 de junio.  

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