En nuestro artículo sobre Novedades del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ya te adelantamos que la Comunidad de Madrid iba a ampliar la bonificación para las operaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad. Pues bien, a partir del 1 de julio entrará en vigor la rebaja fiscal en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras su aprobación, el pasado 12 de junio, en la Asamblea legislativa (pendiente de publicarse en el Boletín Oficial regional).
¿Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo que se paga por recibir una herencia o una donación. Las comunidades autónomas son las responsables de su gestión, de modo que cada una establece unas deducciones y bonificaciones distintas.
Reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de en la Comunidad de Madrid
A través de esta iniciativa se elevará del 25% al 50% la bonificación para las operaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad y será aplicable a todo el Grupo III de parentesco. “La Comunidad de Madrid es, además, pionera en España en introducir esta rebaja por primera vez en ambas modalidades del tributo para este grado”, añade.
Además, se incrementa al 100% la bonificación en el caso de las donaciones esporádicas entre particulares que sean inferiores a 1.000 euros, eliminando la obligación de presentar autoliquidación por debajo de esa cuantía. También se eliminará el requisito formal de otorgamiento de documento público ante notario para donaciones de hasta 10.000 euros.
Cuadro de bonificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Madrid
Grupo |
Bonificación julio 2025 |
Grupo I: Descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de 21 años. | 99% |
Grupo II: Descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes. | 99% |
Grupo III: Segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad | 50% (antes 25%) |