Las cantidades de dinero en efectivo que se pueden llevar encima están limitadas por ley. Una limitación enmarcada dentro de medidas, tanto españolas como europeas, para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
En la web de Finanzas para todos, una iniciativa del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para fomentar la educación financiera, repasan cuáles son las limitaciones de tenencia de efectivo y cómo se debe actuar en el caso de superar determinados límites.
¿Cuánto dinero en efectivo puedo llevar encima?
España
Dentro de España no existe una limitación sobre el transporte de efectivo, pero sí hay que declarar todo movimiento interno en el territorio español de una cantidad igual o superior a 100.000 euros, o su valor en otra divisa.
Extranjero
Al viajar al extranjero o volver a España no hay un límite de dinero que se puede llevar en efectivo, pero sí que se deberá declarar si se lleva 10.000 euros o más en efectivo (o su valor en otra divisa).
Dinero en efectivo al entrar o salir de España |
¿Qué debo hacer? |
Hasta 10.000 euros o su valor en otra divisa |
No es necesario hacer nada |
Más de 10.000 euros |
Declaración mediante la cumplimentación y presentación del formulario S1 |
Esta obligación también aplica a cualquier desplazamiento desde o hacia países miembros de la Unión Europea (UE) y por cualquier medio, frontera terrestre, marítima o aeroportuaria.
¿Qué se considera como dinero en efectivo?
Además del dinero en metálico, en cualquier tipo de moneda, “también se tendrán en cuenta otros medios de pago como cheques al portador, tarjetas monedero u otros medios de pago electrónicos”, avisan desde Finanzas para todos.
¿Cómo declaro cantidades en efectivo que superan los límites?
En todos los casos, hay que realizar “una declaración mediante la cumplimentación y presentación del formulario S1”.
El formulario S1, que se puede rellenar y descargar en la web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), es gratuito y no tiene coste presentarlo, además no se tiene que adjuntar ninguna otra documentación. Lo más importante es que siempre debe presentarse previamente al movimiento.
Según donde se produzca el movimiento, el formulario S1 deberá presentarse ante uno u otro organismo.
España
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Movimiento de efectivo sin retirada o depósito en entidad bancaria: deberá declararse a las dependencias provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o a través de la web de la AEAT.
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Retirada de una entidad bancaria: la declaración podrá realizarse ante la propia entidad bancaria donde esté la cuenta de la que se retiren los fondos que se van a transportar.
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Depósito en efectivo en una entidad bancaria: la entidad deberá solicitar la exhibición del formulario S1 que el depositante debe obtener antes de realizar dicho movimiento.
Extranjero
El formulario S1 debe ser presentado ante los servicios aduaneros correspondientes, “donde asimismo estos formularios se encuentran disponibles para su cumplimentación”.
En el caso de países de la UE donde no hay aduana, la declaración puede realizarse telemáticamente o “se deberá comunicar en el primer punto de aduanas que se encuentre”.