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¿En que ciudades se pagan más impuestos locales?

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27.09.2024

Escrito por: Redacción


En 2023 un ciudadano pagó una media de 705 euros por tributos locales. Sin embargo, esta cifra puede variar mucho dependiendo de la ciudad en la que residas. En este artículo vamos a desgranar en qué capitales se pagan más impuestos, así cuáles son las fuentes de financiación local.

En 24 capitales de provincia sus habitantes pagan más impuestos locales que la media y en 26 capitales, menos. Son conclusiones del estudio titulado Panorama de la fiscalidad local 2024 en el que se analizan los tributos y tasas a través de los cuales se financian las corporaciones locales, la potestad tributaria de los Ayuntamientos, la utilización que de la misma hacen las capitales de provincia y su eficacia recaudatoria. El estudio incluye, entre otras cuestiones, datos sobre recaudación en 2023 (en términos absolutos, por habitante y por cada impuesto) en todas las capitales de provincia.

¿En qué ciudades se pagan más impuestos?

La ciudad en la que más impuestos locales se pagan es Madrid, donde cada ciudadano paga 1.001 euros.

Tras Madrid, las capitales de provincia donde más impuestos locales pagan son Barcelona (978 €/hab); Tarragona (917€/hab); Girona (901/hab); Toledo (874€/hab) y Soria (864€/hab).

¿En qué ciudades se pagan menos impuestos?

La ciudad en la que menos impuestos se paga por habitante es Pamplona, con 435 euros.

Tras Pamplona, las capitales de provincia donde menos impuestos locales pagan son: Jaén (492 €/hab); Badajoz (508 €/hab); Cáceres (522 €/hab); Alicante (531 €/hab) y Córdoba (563 €/hab).

Fuentes de financiación local

El 66% de los ingresos por impuestos locales de un Ayuntamiento viene del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), un tributo obligatorio sobre el que los consistorios tienen una notable capacidad normativa y que se recauda con carácter anual.

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) presenta una escasa participación, el 8% del total de los ingresos municipales. La recaudación viene lastrada por las exenciones –a todas las personas físicas y a las personas jurídicas con importe neto de una cifra de negocios inferior a 1.000.000€–.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) lo pagan solo los titulares del permiso de circulación, por lo que algunos municipios han atraído flotas de vehículos estableciendo unos tipos muy bajos. La recaudación es del 11% de los ingresos locales.

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que es potestativo, tiene algunos problemas de cuantificación y revisión de su base imponible. Durante los años del `boom´ inmobiliario tuvo una elevada participación en los ingresos municipales. Actualmente, su aportación a las arcas municipales, se ha reducido de forma considerable y aporta tan solo con el 7% de los ingresos locales.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), potestativo y comúnmente llamado de plusvalía municipal, ha estado muy cuestionado en los últimos tiempos, tras la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del tributo y que finalmente se ha modificado, dando como resultado diferencias normativas importantes realizadas en 2021 y que diferencian la situación actual. Este tributo aporta el 8% de los ingresos municipales.

Por lo que se refiere a las tasas municipales, con las que se recauda el 28,6% de todos los ingresos tributarios de las Haciendas Locales, el estudio destaca que muchas gravan los mismos servicios o la misma utilización del dominio, si bien la forma de hacerlo es muy diferente en cada una. 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos, y de inmuebles de características especiales.

Tipo de gravamen con carácter general:

● El 0,4 %, cuando se trate de bienes de naturaleza urbana.
● El 0,3 %, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica.
● El 0,6 % , cuando se trate de bienes de características especiales.

Estos tipos, considerados como mínimos, pueden incrementarse por los Ayuntamientos, pero sin que sobrepasen ciertos límites (1,10 para bienes urbanos, 0,9 para bienes rústicos y 1,3 para bienes de características especiales).

Madrid vuelve a ser la ciudad que más recauda por este impuesto (470,6 €/hab) y Pamplona, la que menos (164,4 €/hab).

Impuesto sobre las Actividades Económicas (IAE)

Grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas en territorio nacional.

Están exentas las personas físicas y las jurídicas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000€. También aquellos sujetos que inicien una actividad, durante los 2 primeros períodos impositivos en los que realicen dicha actividad. Para determinar las cuotas de las tarifas se utilizan módulos indiciarios de la actividad, tales como potencia instalada, número de obreros, superficie, etc.

Sevilla es la ciudad que más recauda por este impuesto (68,7 €/hab) y Jaén, la que menos (10,4 €/hab).

Impuesto de circulación (IVTM)

Grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Y lo paga la persona a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, con independencia de quién sea el conductor del vehículo.

Existen tarifas y coeficientes correctores que cada Ayuntamiento fija y que no pueden ser superiores a 2.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la licencia de obras o urbanística –se haya obtenido o no dicha licencia–, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, cuando su expedición corresponda al Ayuntamiento que exige la tributación.

Cuando los propietarios de los inmuebles no sean los dueños de las obras, el sujeto pasivo será el que se encargue de realizar la obra.

El tipo de gravamen no puede superar el 4% y existe controversia sobre las partidas que forman parte de la base imponible.

Guadalajara vuelve a ser la ciudad que más recauda por este impuesto (111,4 €/hab) y Jaén, la que menos (4,5 €/hab).

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)

Grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se ponga de manifiesto como consecuencia de:

a) La transmisión de la propiedad, por cualquier título.
b) La constitución de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio.
c) La transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio.

La tasa de gravamen no puede superar el 30% y se existen dos formas de calcular la base imponible: mediante unos coeficientes objetivos o teniendo en cuenta el incremento de valor real. El contribuyente lo calculará de la manera que le sea más favorable. Si no hubiera incremento de valor, no se devenga el impuesto. Madrid es la ciudad que más recauda por este impuesto (120 €/hab) y Cáceres, la que menos (3,1 €/hab).

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