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Renta 2022: Plan Le Llamamos, presenta la renta por teléfono


04.04.2023

Escrito por: Redacción


La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el plan ‘Le llamamos’ para que puedan confeccionar las declaraciones de Renta por teléfono, de manera que los contribuyentes que requieran una asistencia personalizada vayan solicitando cita, podrán ser atendidos.

Programa Le Llamamos

Le Llamamos es un servicio por el que la Agencia Tributaria llama al contribuyente previa cita que se puede solicitar desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio. ¿Cómo?

  • Por Internet

  • Por la app “Agencia Tributaria”

  • Por teléfono –servicio automático 24 horas–: 91 535 73 26 o 901 12 12 24. También para anular una cita previamente solicitada.

  • Por teléfono –atención personal– 91 553 00 71 o 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 19 h)

La Agencia Tributaria te llamará en el día y hora concertada para confeccionar y dejar presentada tu declaración de Renta 2022, a presentar en 2023. 

Presentar la Declaración de la Renta por teléfono o presencial

Si necesitas ayuda para presentar la Renta 2022 y quieres que la Agencia Tributaria la confecciones por ti, puedes pedir cita:

  • Desde el 3 de mayo para confeccionarte por teléfono tu declaración de Renta 2022.

  • Desde el 25 de mayo para confeccionarte en oficina tu declaración de Renta 2022. Si pides cita previa para la atención en oficina, te darán cita en Hacienda del 1 al 30 de junio.

Teléfonos para cita presencial o telefónica

Si quieres que la Agencia Tributaria te llame para la presentación de la declaración de la Renta, concierta previamente cita por Internet o en los siguientes números:

  • Cita presencial: 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 h).

  • Programa Le Llamamos: 91 535 73 26 (servicio automático 24 horas) y 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 h).

Importante, estos servicios estarán disponibles para contribuyentes:

  • Con rentas del trabajo hasta 65.000 euros o rentas del capital mobiliario hasta 15.000 euros.

  • Con actividades económicas en estimación objetiva.

  • Con hasta 2 transmisiones de bienes no adquiridos por herencia o donación.

  • Con alquileres (hasta 2 inmuebles o 2 contratos).


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