¿Tiene ventajas fiscales alquilar una vivienda? ¿Cómo me puedo desgravar el alquiler de un piso? Son algunas de las dudas más comunes que todo casero e inquilino tienen. En este artículo te ayudamos a conocer, todas las novedades fiscales relativas a este tema de la mano del informe Panorama de la fiscalidad autonómica y foral, elaborado por el Registro de Asesores Fiscales REAF-REGAF, que te recomendamos consultar para entrar en toda la letra pequeña.
Ventajas fiscales por alquiler en La Rioja
NOVEDAD: deducción del 10%, con el límite de 300€, de las cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años. Si la vivienda se encuentra situada en un pequeño municipio el porcentaje de deducción se incrementa hasta el 20 por 100, con un límite de 400€. Requisitos:
- Que el contribuyente no haya cumplido los 36 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.
- Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
- Que la base liquidable general no exceda de 18.030€ en tributación individual o de 30.050€ en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800€.
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