¿Tiene ventajas fiscales alquilar una vivienda? ¿Cómo me puedo desgravar el alquiler de un piso? Son algunas de las dudas más comunes que todo casero e inquilino tienen. En este artículo te ayudamos a conocer, todas las novedades fiscales relativas a este tema de la mano del informe Panorama de la fiscalidad autonómica y foral, elaborado por el Registro de Asesores Fiscales REAF-REGAF, que te recomendamos consultar para entrar en toda la letra pequeña.
Ventajas fiscales por alquiler en Madrid
Las ventajas fiscales que ofrece Madrid para el alquiler de vivienda son:
El Gobierno regional incluye en el IRPF una deducción del 30% por arrendamiento de vivienda habitual efectuado por menores de 35 años y también menores de 40 años si durante el período impositivo han estado en situación de desempleo y han soportado cargas familiares:
- Límite máximo de 1.000 euros (antes 840 euros).
- Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20% de la base imponible general y del ahorro del contribuyente.
- Se exige fianza en el Instituto de la Vivienda.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro no puede ser superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
- La suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no puede superar los 60.000 euros.
Tipos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas: existe una bonificación del 100% para el arrendamiento de vivienda que no se destine al ejercicio de una actividad económica, siempre que se esté en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza correspondiente. El importe del alquiler no puede superar los 15.000€ anuales. Si se tiene derecho a esta bonificación no se está obligado a presentar el Impuesto, salvo que el bien deba ser objeto de inscripción en un registro público.
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