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Ventajas fiscales alquiler para inquilinos y propietarios en Madrid

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05.01.2026

Autor: Comunicación Bankinter


¿Tiene ventajas fiscales alquilar una vivienda? ¿Cómo me puedo desgravar el alquiler de un piso? Son algunas de las dudas más comunes que todo casero e inquilino tienen. En este artículo te contamos cuáles son las ventajas fiscales del alquiler en Madrid para la Renta 2025, a presentar en 2026.

Ventajas fiscales por alquiler en Madrid

Por arrendamiento de vivienda habitual: para contribuyentes menores de 40 años se podrá deducir el 30 % de las cantidades satisfechas por el alquiler, con un límite máximo de deducción de 1.237,20 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. La deducción está dirigida a contribuyentes menores de 40 años y exige que las cantidades abonadas por el arrendamiento superen el 20 % de la suma de bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, así como otros requisitos de renta y acreditación de depósito de la fianza. Casilla 1043.

Por gastos derivados de arrendamiento de vivienda: El 10% de las cantidades satisfechas como vivienda, siempre que correspondan a alguno de los siguientes conceptos vinculados a tales arrendamientos:

  • Gastos de reparación y conservación.
  • Gastos de formalización de contratos de arrendamiento.
  • Primas de seguros por daños e impagos.
  • Obtención de certificados de eficiencia energética.

El límite máximo de deducción es de 154,65 euros, tanto en tributación individual como en conjunta y con independencia del número de inmuebles arrendados. [Casilla 1116].

Por arrendamientos de viviendas vacías: los contribuyentes podrán deducir 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al alquiler de vivienda. Solo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares de un máximo de cinco inmuebles destinados a vivienda, excluidos garajes y trasteros, tanto en tributación individual como en conjunta. La vivienda deberá haber permanecido vacía al menos un año antes de formalizar el contrato de arrendamiento, y este deberá tener una duración mínima de tres años, pudiendo considerarse la suma de contratos sucesivos. Además, el arrendatario no podrá ser cónyuge ni pariente hasta el tercer grado del contribuyente, y será necesario acreditar el depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.  [Casilla 2021]

Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación: los contribuyentes menores de 35 años pueden deducir 1.000 euros, aplicables en el período del traslado y en el siguiente, mediante adquisición o arrendamiento de vivienda, siempre que el arrendador no sea cónyuge ni pariente hasta el tercer grado, y cumpliendo los límites de renta establecidos.  [Casilla 2026].

Consulta todos los requisitos y condiciones para aplicar la deducción por alquiler

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