¿Tiene ventajas fiscales alquilar una vivienda? ¿Cómo me puedo desgravar el alquiler de un piso? Son algunas de las dudas más comunes que todo casero e inquilino tienen. En este artículo te ayudamos a conocer, todas las novedades fiscales relativas a este tema de la mano del informe Panorama de la fiscalidad autonómica y foral, elaborado por el Registro de Asesores Fiscales REAF-REGAF, que te recomendamos consultar para entrar en toda la letra pequeña.
Ventajas fiscales por alquiler en Cataluña
La fiscalidad y más en concreto las ventajas fiscales que ofrece Cataluña para el alquiler de vivienda son:
Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual para determinados colectivos, con un máximo de 300 euros/año. Requisitos:
- Estar en alguna de las situaciones siguientes:
- Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
- Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- Ser viudo o viuda y tener 65 o más años
- Que la base imponible no sea superior a 20.000 euros anuales.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.
Si el contribuyente pertenece a una familia numerosa el máximo de la deducción es de 600 euros/año.
En caso de tributación conjunta si alguno de los declarantes es menor de 33 años, ha estado en paro durante más de 183 días, es discapacitado de grado igual o superior al 65%, viudo y tiene más de 65 años o pertenece a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600€ y el de la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el importe del mínimo familiar y personal de 30.000€.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se contempla una bonificación del 100% para los contratos de arrendamiento con opción de compra firmados entre las entidades financieras acreedoras, o una filial inmobiliaria de su grupo, y los propietarios que transmiten la propiedad de su vivienda habitual a estas entidades. Los contratos de arrendamiento deben realizarse sobre las viviendas habituales que se transmiten. Esta bonificación se hace extensiva a la opción de compra. Requisitos:
- Los titulares de la vivienda son personas físicas.
- Se trata de su vivienda habitual.
Bonificación del 99 % para los contratos de arrendamiento de viviendas del parque público destinado al alquiler social, es decir, aquellas viviendas adscritas al Fondo de vivienda en alquiler destinado a políticas sociales que coordina la Agencia de Vivienda de Cataluña.
Consulta las ventajas fiscales de otras Comunidades Autónomas
Ventajas fiscales alquiler para inquilinos y propietarios por CCAA